Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 22/10/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de septiembre de 1998, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Fundación denominada El Vivar, de Antequera (Málaga).

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Visto el expediente de adaptación a la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación Privada en Actividades de Interés General e Inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada «El Vivar¯, constituida y domiciliada en Antequera (Málaga), C/ Comedias, número.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación fue reconocida y clasificada por Orden del Ministerio de Educación Nacional de fecha 7 de abril de

1948, solicitando la adaptación de sus Estatutos a la Ley 30/94 por Escritura Pública de fecha 31 de julio de 1997, ante don José Manuel de Torres Puentes, Notario del Ilustre Colegio de Granada, con número de protocolo 3.372, corregidas por el mismo Notario con fecha 27 de mayo de 1998, con número de protocolo

2.209, y Escrituras Públicas de aceptación de cargos de fecha

16 de junio de 1998, ante el mismo Notario con número de protocolo 2.550.

Segundo. Tendrá, principalmente, los objetivos y fines siguientes: Facilitar la formación académica, profesional y religiosa impartida en centros docentes de inspiración católica a los hijos en edad escolar de familias con escasos recursos económicos de toda la comarca de Antequera, que son los beneficiarios de esta entidad.

Tercero. La dotación inicial de la Fundación está constituida por las cuatro quintas partes de las rentas netas que produzcan los siguientes bienes inmuebles: Los cortijos llamados «El Vivar¯ y la «La Viñuela¯, sitos en el término municipal de Antequera, y las casas números 68 y 93 de la Calle La Rincona, de Villanueva de Algaidas.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato que estará formado por tres miembros, siendo su presidente el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de la Diócesis de Málaga.

Vistos: La Constitución española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general, por lo que procede la adaptación de los Estatutos de la Fundación a la Ley 30/94, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica,

RESUELVE

Primero. Autorizar la adaptación de los Estatutos a la Ley

30/94 y su inscripción en el correspondiente Registro a la Fundación denominada «El Vivar¯, con domicilio en Antequera (Málaga), calle Comedias, número 18.

Segundo. Aprobar los Estatutos contenidos en las Escrituras Públicas de fecha 31 de julio de 1997, corregidas con fecha 27 de mayo de 1998, y Escrituras Públicas de aceptación de cargos de fecha 16 de junio de 1998.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley, y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de septiembre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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