Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 22/10/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 7 de octubre de 1998, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo, de Sevilla, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo, instituida en la ciudad de Sevilla, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Se aporta al expediente instruido la escritura de constitución de la Fundación, otorgada el día 8 de septiembre de 1998, ante el Notario don Antonio Ojeda Escobar, bajo el núm. 4376 de su protocolo, incorporándose a dicha escritura los Estatutos por los que se ha de regir la Fundación.

Segundo. Los fines de la Fundación, de acuerdo con la voluntad de los fundadores, quedan recogidos en el artículo 7º de los Estatutos Fundacionales, siendo los mismos el desarrollo de actividades e iniciativas para conseguir, teniendo como base la paz, el diálogo y la tolerancia, un desarrollo económico y social sostenible y equilibrado y el fomento de un mayor conocimiento y comprensión de las diferentes culturas, la realización de actividades de formación y de intercambio de información sobre cuestiones relativas a los derechos humanos, a la lucha contra el racismo y la xenofobia que permitan, garantizando el respeto a la diversidad y el pluralismo en sus respectivas sociedades, fomentar la tolerancia y la paz, la realización de acciones relacionadas con el desarrollo socio- económico, la formación y la investigación.

Tercero. El Patronato de la Fundación queda conformado según lo establecido en los artículos 9º y 11º de los Estatutos Fundacionales.

Cuarto. La dotación inicial de la Fundación queda determinada, según la Cláusula Segunda de la escritura de constitución, en los siguientes bienes y derechos:

- La cantidad de cien millones de pesetas (100.000.000 de ptas.) aportadas por la Junta de Andalucía.

- Derecho de usufructo del denominado Pabellón de Marruecos en la Exposición Universal de 1992, sito en Sevilla, Isla de la Cartuja, aportado por el Reino de Marruecos.

- El derecho de uso y la utilización de todos los fondos documentales obrantes en los archivos de El Centro Peres por la Paz, aportado por dicha Institución.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno, gestión de la Fundación, y demás particularidades, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos anualmente al Protectorado.

Sexto. Se ha sometido el expediente instruido a Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1 de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tiene afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. La Fundación persigue fines de interés general de Asistencia Social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/94.

Cuarta. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con el artículo 10.1 de la repetida Ley.

Quinta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/94,

cumpliéndose los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación, así como habiéndose informado el mismo por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Sexta. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, procede mantener vigente el sistema establecido hasta la fecha sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/94, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/94, de

24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo, instituida en la ciudad de Sevilla, mediante escritura pública de fecha 8 de septiembre de

1998, otorgada ante el Notario don Antonio Ojeda Escobar, bajo el núm. 4376 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación incorporados a la mencionada escritura de constitución.

Tercero. Que la presente clasificación produce los efectos previstos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, con arreglo a lo dispuesto en su Disposición Transitoria Cuarta, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de octubre de 1998.- La Directora, María Dolores Curtido Mora.

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