Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 22/10/1998

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Resolución del expediente sancionador que se cita. (51/97).

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Pesca, de 29 de abril de 1998, a doña Lucía Pizarro Ortiz y don Juan Domínguez Gil, se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución de 29 de abril de 1998.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de esta Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva con el núm. 51/97, incoado a doña Lucía Pizarro Ortiz, en su condición de armadora y don Juan Domínguez Gil como patrón del buque "Morico", matrícula 3-HU-2-2170, domiciliado en la localidad de Punta Umbría (Huelva), por presunta infracción de la normativa sobre pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura vigente.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º En virtud del Acta formulada por los funcionarios habilitados dependientes de la Jefatura de Pesca de la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva, se hacen constar los siguientes hechos:

Que siendo sorprendida la mencionada embarcación faenando con arte de draga hidráulica sin la preceptiva autorización, en la posición geográfica 36º58,5 N y 006º32,0'W el día 4 de junio de

1996.

2º Interesada la valoración del buque, la Inspección de Buques Mercantes de Huelva la estimó en la cantidad de dieciséis millones doscientas cincuenta mil pesetas (16.250.000 ptas.).

Vistos. La Ley 168/1961, de 23 de diciembre; la Ley 53/1982, de 13 de julio, y la Ley de 31 de diciembre de 1946 sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de pesca marítima; el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de Pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura; el Decreto 35/87, de 13 de julio; la normativa de la UE y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de 11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera y Decreto

220/1994, de 6 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente resulta la valoración jurídica siguiente:

Los hechos que han dado lugar a la iniciación del procedimiento sancionador: "Faenar con arte de draga hidráulica sin la preceptiva autorización", de los que se consideran responsables solidarios a doña Lucía Pizarro Ortiz como armadora y don Juan Domínguez Gil como patrón de la mencionada embarcación, fueron constatados a través de las Actas de Inspección núm. 1.085.

Los hechos denunciados son constitutivos de una infracción administrativa, en materia de pesca, que contravienen lo dispuesto en el art. 11 de la Orden de 19 de octubre de 1994 (BOJA núm. 178), calificada como grave en el art. 4 de la Ley

53/82, de 13 de julio, infracción que se considera probada en virtud de lo dispuesto en el art. 17.5 del Real Decreto

1398/93, de 4 de agosto, en relación con el art. 137.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Los inculpados presentan escrito de alegaciones con fecha

25.9.97, en el que vuelven a reiterarse en las ya esgrimidas a la Propuesta de Resolución en relación con la declaración del instructor del expediente, de improcedencia de las pruebas propuestas por los inculpados, esta Dirección General la considera acertada y ajustada a derecho por cuanto no van encaminadas a desvirtuar los hechos probados de la que la embarcación mencionada no estaba autorizada en la fecha en cuestión (art. 17.5 del Real Decreto 1397/93, de 4 de agosto, en relación con el art. 137.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre).

Los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por los expedientados constituyen infracciones administrativas tipificadas con carácter grave en el art. de la Ley 53/1982, de 13 de julio, tantas veces aludida en relación con los arts. 11 del la Orden de 19 de octubre de 1994, correspondiéndole una multa de quinientas sesenta y ocho mil pesetas (568.000 ptas.); importe de conformidad con el art. 7 de la citada Ley y de acuerdo con los criterios

jurisprudenciales establecidos en sentencias del Tribunal Supremo, en el sentido de no superar el 35% del valor oficial del buque, cuanto éste es inferior a 20 millones de pesetas, encontrándose dicho importe en concordancia con el límite legal establecido.

Cuarto. En cumplimiento de lo que preceptúa el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente Resolución, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos

107.1 y 114 de la misma Ley, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca resuelve sancionar a doña Lucía Pizarro Ortiz, como armadora, y a don Juan Domínguez Gil, como patrón, con una multa de quinientas sesenta y ocho mil pesetas (568.000 ptas.), por incumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

Notifíquese en forma legal al interesado la presente

Resolución.

El Director General de Pesca. Fdo.: Francisco Gómez Aracil.¯.

Contra la Resolución transcrita, que no es definitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, como se indica al final de la misma.

Huelva, 14 de septiembre de 1998.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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