Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 22/10/1998

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Resolución del expediente sancionador que se cita. (92/97).

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Pesca, de 16 de abril de 1998, a don Augusto Morales de la Rosa, se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución de 16 de abril de 1998.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva con el núm. 92/97, incoado a don Augusto Morales de la Rosa en su condición de patrón del buque clase patera, sin matrícula, domiciliado en la localidad de Isla Cristina (Huelva), por presunta infracción de la normativa sobre pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura vigente

ANTECEDENTES DE HECHO

1º En virtud de la denuncia presentada por el Servicio Marítimo de la Dirección General de la Guardia Civil en Huelva, se hacen constar los siguientes hechos:

El día 15 de agosto de 1996 se encuentra a la mencionada embarcación faenando al marisqueo sin licencia, en este caso sin permiso temporal, con una embarcación sin nombre ni matrícula, en la posición geográfica 3712 N y 00704 W. Dicha faena de marisqueo la realizaba con artes prohibidos.

2º Interesada la valoración del buque, la Inspección de Buques Mercantes de Huelva la estimó en la cantidad de setecientas cincuenta mil pesetas (750.000 ptas.).

Vistos. La Ley 168/1961, de 23 de diciembre; la Ley 53/1982, de 13 de julio y la Ley de 31 de diciembre de 1946, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de pesca marítima; el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas interiores, Marisqueo y Acuicultura; el Decreto 35/87, de 13 de julio; la normativa de la UE y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de 11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera y Decreto

220/1994, de 6 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente, resulta la valoración jurídica siguiente:

Los hechos que han dado lugar a la iniciación del procedimiento sancionador "Ejercer la pesca profesional sin licencia, o en su caso, permiso temporal de pesca, careciendo de nombre folio/matrícula" y "faenar con artes prohibidas", de lo que se considera responsable a don Augusto Morales de la Rosa como patrón de la mencionada embarcación, fueron constatados a través de la denuncia de 15-8-96.

Los hechos denunciados son constitutivos de dos infracciones administrativas, en materia de pesca, que contravienen lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 53/82, de 13 de julio, calificadas como grave en el mismo art. 4 y a lo dispuesto en el art. 18.1 del Decreto 2055/69, de 25 de septiembre,

infracciones que se consideran probadas en virtud de lo dispuesto en el art. 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto en relación con el art. 137.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por el expedientado constituyen infracciones administrativas tipificadas con carácter grave en el art. 4 de la Ley 53/1982, de 13 de julio, tantas veces aludida y en relación con el art. 18.1 del Decreto 2055, de 25 de

septiembre, correspondiéndole una multa de veintisiete mil pesetas (27.000 ptas.) por cada infracción; importe de

conformidad con el art. 7 de la citada Ley y de acuerdo con los criterios jurisprudenciales establecidos en sentencias del Tribunal Supremo, en el sentido de no superar el 35% del valor oficial del buque, cuanto éste es inferior a 20 millones de pesetas, encontrándose dicho importe en concordancia con el límite legal establecido.

Cuarto. En cumplimiento de lo que preceptúa el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente Resolución, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos

107.1 y 114 de la misma Ley, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca resuelve sancionar a don Augusto Morales de la Rosa, con multa de cincuenta y cuatro mil pesetas (54.000 ptas.), por

incumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

Notifíquese en forma legal al interesado la presente

Resolución.

El Director General de Pesca. Fdo.: Francisco Gómez Aracil¯.

Contra la Resolución transcrita, que no es definitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, como se indica al final de la misma.

Huelva, 14 de septiembre de 1998.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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