Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 22/10/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE TIJOLA (ALMERIA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE DIEZ PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO VACANTES EN ESTE AYUNTAMIENTO

Don Santiago Pozo Pérez, Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en uso de sus atribuciones, de conformidad con la Oferta de Empleo Público para 1998, publicada en el BOE núm.

224, de 18-9-1998 y en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno en Sesión Extraordinaria celebrada el día

16.7.1998, por el que se aprueban las Bases y provisión de diez plazas de personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso de méritos, de conformidad con las siguientes:

B A S E S

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso de méritos de diez plazas vacantes como personal laboral fijo, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 1998, dotadas de las retribuciones que le correspondan de acuerdo con la vigente legislación y lo que acuerde este Ayuntamiento, de conformidad con el siguiente desglose:

- Una plaza de Monitor de Deportes-Encargado del Pabellón Polideportivo Municipal.

- Una plaza de Mecánico-Conductor del camión de la basura.

- Una plaza de peón de recogida de basura.

- Dos plazas de auxiliares de clínica geriátrica.

- Tres plazas de auxiliares de cocina.

- Dos plazas de limpiadoras.

Segunda. Requisitos de los/as aspirantes. Condiciones de los aspirantes:

1.1. Generales: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes, con referencia al último día de presentación de instancias habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 7/93, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad, y no exceder de aquella edad que, de acuerdo con sus antecedentes de cotización en la seguridad social, le permita alcanzar la jubilación, en la misma, al cumplir los 65 años.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño del puesto de trabajo.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, a la Comunidad Autónoma o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad para ser contratado de acuerdo de la legislación vigente.

1.2. Especiales:

a) Para la plaza de Mecánico-Conductor de camión será necesario estar en posesión del carnet de conducir en vigor de las clases B-2 y C-2.

b) Para la plaza de Monitor de Deportes-Encargado del Pabellón Polideportivo Municipal y las dos plazas de auxiliares de clínica, será necesario estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, o equivalente.

Tercera. Instancias, plazo y forma de presentación de los documentos.

Los aspirantes deberán presentar instancia en modelo oficial (Anexo I), en la que soliciten tomar parte en el Concurso y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales, así como las especiales, según a la plaza que opten, exigidas en la base segunda, adjuntando fotocopia debidamente cotejada, de los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen estas condiciones, exceptuando las recogidas en los puntos d), e) y f), que habrán de acreditarse posteriormente. Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen las condiciones indicadas en la base (apartados a, b y

c), son los siguientes:

1. Documento Nacional de Identidad.

2. En su caso, certificación a la Seguridad Social.

3. Título exigido, o resguardo de haber abonado los derechos de expedición.

En dicha instancia deberá figurar una foto tipo carnet del aspirante.

Las instancias se presentarán en el Registro General de la Corporación en horas de 9 a 14 debiendo acompañar los

justificantes de los méritos alegados de los contemplados en la base 5ª, siendo dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo. En el supuesto de presentación de instancias en Administración distinta al Ayuntamiento de Tíjola, el particular deberá comunicar mediante fax o telegrama la presentación de la instancia o documento, que deberá ser recibido en este

Ayuntamiento en el plazo máximo de diez días naturales

siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. Los/as aspirantes realizarán un ingreso en la Tesorería Municipal en el código cuenta cliente núm. 00694431-

13-3150167989 «Pruebas selectivas de Ayuntamiento de Tíjola¯ del Banco de Murcia, Oficina de esta localidad, por importe de

10.000 ptas. en concepto de derechos de examen, uniendo a su instancia el resguardo acreditado de ello. Dichos derechos sólo serán devueltos, de oficio, en caso de no admisión.

Cuarta. Lista de admitidos y Tribunal Calificador.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde, en el plazo de diez días hábiles, dictará Resolución declarando aprobada las listas de admitidos/as y excluidos/as, en su caso, concediéndose, caso de producirse exclusiones, un plazo de 10 días naturales para reclamaciones. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para examinar los méritos alegados, realizar la entrevista y efectuar, en su caso, la

correspondiente propuesta de nombramiento.

La publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

La actuación de los aspirantes en la entrevista comenzará por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra «A¯ de conformidad con el sorteo celebrado en este Pleno Extraordinario (art. 17 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo).

4.2. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros titulares y cinco suplentes que podrán intervenir indistintamente, en la siguiente forma:

Presidente: Sr. Alcalde de la Corporación.

Vocales:

- Un Representante designado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

- Un Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Tíjola, o funcionario en quien delegue.

- Un Representante designado por la Excma. Diputación

Provincial de Almería.

- Un Representante designado por la Excma. Subdelegación del Gobierno de Almería.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el que lo sea de la Corporación o funcionario en quien delegue.

La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de los suplentes, se hará pública en el BOP

conjuntamente con la Resolución a que hace referencia la Base

4.1.

Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, titulares o suplentes. En ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de mayor edad.

El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (citada).

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos, especialistas así como de los colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.

De conformidad con lo establecido en el RD 236/1988, de 4 de marzo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendrá la categoría 4ª

Quinta. Selección de los candidatos/as.

La selección del candidato/a se realizará por el Tribunal examinando al efecto las condiciones y méritos invocados por cada aspirante en su solicitud, evaluándose los méritos en función del siguiente baremo:

A) Experiencia profesional:

Se valorará la experiencia profesional adquirida en la

Administración Pública, o empresa privada, en puestos de trabajo de igual o similar categoría al que es objeto del concurso evaluándose la misma de conformidad con el siguiente criterio:

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Pública, que no sea este Ayuntamiento en puesto similar al que es objeto de este concurso: 0,10 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en este Ayuntamiento en puesto igual o similar: 0,20 puntos.

- Por cada mes de servicio prestado en Empresa privada en puesto igual o similar: 0,05 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos. Los meses se entenderán meses completos, despreciándose las fracciones, no computándose los servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La experiencia profesional se acreditará, en el ámbito de la Administración Pública, mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública; en el caso de los servicios prestados por cuenta ajena mediante contrato de trabajo o certificación de la empresa con el tiempo que alega y certificación de las cotizaciones de la Seguridad Social; y en el caso por cuenta propia, mediante justificante de pago del IAE de cada uno de los años en que se haya estado en situación de alta y certificación de cotizaciones a la seguridad social, debiendo de constar el período, en que se haya prestado los servicios, en el que se hará constar la relación jurídico laboral que haya existido, la denominación del puesto de trabajo desempeñado y, en su caso, la causa de la extinción de la relación laboral.

Los méritos alegados se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias en el Boletín Oficial del Estado.

B) Cursos, seminarios, congresos y jornadas:

Hasta 10 horas lectivas, o 2 días duración: 0,20 puntos. De 11 a 30 horas lectivas, o 3 a 6 días: 0,30 puntos.

De 31 a 50 horas lectivas, o 7 a 10 días: 0,50 puntos.

De 51 a 100 horas lectivas, o 11 a 20 días: 1 punto.

De 101 a 200 horas lectivas, o 21 a 40 días: 1,50 puntos. De 201 a 300 horas lectivas, o 41 a 60 días: 2 puntos.

La puntuación máxima en este apartado será de dos puntos.

En todo caso, sólo se valorarán los cursos, jornadas, etc., que estén relacionados con las funciones a desarrollar en este Ayuntamiento en el puesto o plaza que se trate. Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

C) Entrevista. El Tribunal mantendrá con los/as aspirantes, previa citación personal, el mismo día de valoración de méritos, una entrevista en la que se valorará especialmente el nivel de preparación e idoneidad para el desempeño de la función a desarrollar y el conocimiento del puesto.

Cada miembro del Tribunal en dicha entrevista procederá a asignar a cada aspirante una puntuación de cero a ocho puntos, siendo la calificación la media aritmética obtenida.

Sexta. Propuesta de designación.

El Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la

propuesta de los aspirantes que haya obtenido mayor puntuación en el concurso en cada una de las plazas convocadas, no pudiendo declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, resultando de la suma de los puntos obtenidos en el apartado a), b) y c) de la base anterior.

Séptima. Designación y contratación.

El Alcalde efectuará la designación de los aspirantes

propuestos en cada una de las plazas convocadas, quienes deberán justificar en el plazo de veinte días naturales el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda.

La justificación de cumplimiento de los requisitos se

realizará:

Apartado a) con fotocopia autentificada por la Secretaría Municipal del DNI.

Apartado b) con certificación del Registro Civil del lugar de nacimiento.

Apartado c) con el original del certificado o del título o fotocopia autentificada por la Secretaría municipal del mismo.

Apartado d) con certificado médico oficial.

Apartado e) y f) con declaración jurada del interesado/a ante el Secretario Municipal.

Acreditado el cumplimiento de las condiciones, se formalizará contrato de trabajo de carácter fijo indefinido, suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento y el/la interesado/a.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en instancia.

Octava. Legislación supletoria.

En lo no previsto en las presentes Bases se estará en lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984; RD/1991, de

7 de junio, Estatuto de los Trabajadores vigente y demás disposiciones legales o reglamentarias de aplicación.

Novena. Recursos.

La convocatoria y sus bases, así como los actos administrativos que se deriven de ésta, y las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados/as en los casos y formas previstos en el artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tíjola, 25 de septiembre de 1998.- El Secretario General, Francisco Mora Pardo.

ANEXO I

Solicitud de admisión a pruebas selectivas

1. Plaza a que aspira: .....................................

2. Datos personales:

Primer apellido: ........................................... Segundo apellido: ............................................ Nombre: ...................................................... Fecha nacimiento: ............................................ Lugar de nacimiento........................................... Provincia nacimiento: ........................................ DNI: ......................................................... Domicilio: ................................................... Teléfono: .................................................... Municipio: ................................................... Provincia: ................................................... Código Postal: ...............................................

3. Formación.

Titulación académica:.........................................

4. Otros datos: ..............................................

5. Documentación que se adjunta:

- Resguardo del ingreso de examen, por 10.000 pesetas.

- Fotocopia DNI.

- Documentos acreditativos de los méritos, mediante copias autenticadas o fotocopias compulsadas.

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas

selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

En .................. a .... de .................. de 199...

Firma

Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Tíjola (Almería)

Descargar PDF