Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 27/10/1998

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 16 de octubre de 1998, de la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de Forensías y Agrupaciones de Forensías para el Cuerpo de Médicos Forenses.

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De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y

500.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; Real Decreto 296/96, de 23 de febrero, que aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses y Real Decreto 1619/97, de 24 de octubre, por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se anuncia a concurso de traslado la provisión entre todos los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses de las Forensías o Agrupaciones de Forensías vacantes de los Juzgados que en Anexo se relacionan, de acuerdo con las siguientes Bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar y plazos de presentación de solicitudes.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de los puestos de trabajo de Médicos Forenses en Juzgados de la Comunidad de Andalucía relacionadas en el Anexo, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo, mediante una única instancia o solicitud, expresando los destinos a que aspiren numerados correlativamente por orden de preferencia, con indicación de la fecha de posesión del último destino.

2. Los funcionarios destinados definitivamente en Forensías y Agrupaciones de Forensías, los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo durante el primer año de excedencia que tienen reservado su puesto de trabajo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, o los excedentes por maternidad a partir del primer año, que han perdido la reserva del puesto de trabajo y los funcionarios de otros Cuerpos o de otras Administraciones, que se encuentren en excedencia por tal causa en el Cuerpo de Médicos Forenses, presentarán solicitud en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos y Medios Materiales, debiendo tener entrada en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales, calle Vermondo Resta, 2 (41071, Sevilla).

3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro General de la Consejería de Gobernación y Justicia antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquélla que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separado de cualquiera de las Administraciones Públicas.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el resto de las Comunidades Autónomas, que por tanto figuran en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por el Ministerio de Justicia y por los Gobiernos Autónomos y se publican en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas

respectivas.

6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias hubiera transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual destino.

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del Real Decreto 296/1996 (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes ha transcurrido más de 2 años desde que fueron declarados en tal situación.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 59 del Real Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido más de 1 año desde la toma de posesión del último destino

definitivo.

4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure la suspensión.

Tercera. Criterios para adjudicación de plazas.

El nombramiento de los Médicos Forenses para las plazas vacantes recaerá en el solicitante con mayor antigüedad en el escalafón.

Cuarta. Peticiones condicionadas.

En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncian, para municipios de una misma Comunidad Autónoma, dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en municipios de la misma Comunidad Autónoma, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Quinta. Tramitación.

La Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales recibirá las instancias y valorará las mismas de acuerdo con lo previsto en la Base Tercera.

Sexta. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la Resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Séptima. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de País Vasco, Cataluña, Valencia, Galicia, Canarias y Andalucía de forma que se publiquen en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín de la Comunidad Autónoma. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos se computarán a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯.

2. La Resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo el puesto adjudicado a cada funcionario.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de un mes de acuerdo con lo establecido en el art. 28 del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio de residencia deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes al cese.

4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

5. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los períodos o licencias que se encuentren

disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Octava. Recursos.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Autónoma de Andalucía en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa comunicación a este centro de acuerdo con lo establecido en el art. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 20 de noviembre de 1992).

Sevilla, 16 de octubre de 1998.- El Director General, José Antonio Muriel Romero.

ANEXO

COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

Provincia: Almería.

1ª Instancia e Instrucción núm. 1 y núm. 2 de Berja.

1ª Instancia e Instrucción núm. 1 y núm. 2 de Huércal-Overa.

1ª Instancia e Instrucción núm. 1, núm. 2 y núm. 3 de Roquetas de Mar.

1ª Instancia e Instrucción de Vélez-Rubio y Purchena.

1ª Instancia e Instrucción núm. 1 y núm. 2 de Vera.

Provincia: Cádiz.

1ª Instancia e Instrucción núm. 3 de Arcos de la Frontera y Ubrique.

1ª Instancia e Instrucción núm. 7 y Vig. Penitenciaria núm. 1 de Cádiz.

1ª Instancia e Instrucción núm. 1 y núm. 3 de Chiclana de la Frontera y Barbate.

1ª Instancia e Instrucción núm. 1 y núm. 2 de El Puerto de Santa María.

1ª Instancia e Instrucción núm. 3, núm. 4 y Vig. Penitenciaria de El Puerto de Santa María.

1ª Instancia e Instrucción núm. 1, núm. 2 y núm. 3 de Sanlúcar de Barrameda.

Provincia: Córdoba.

Instrucción núm. 1 y núm. 5 de Córdoba.

Provincia: Granada.

1ª Instancia e Instrucción núm. 1 y núm. 2 de Baza y Huéscar.

1ª Instancia e Instrucción núm. 1 y núm. 2 de Loja.

Provincia: Huelva.

1ª Instancia e Instrucción núm. 1 y núm. 2 de Aracena.

1ª Instancia e Instrucción núm. 1, núm. 2 y núm. 3 de

Ayamonte.

1ª Instancia e Instrucción núm. 1 y núm. 2 de La Palma del Condado.

1ª Instancia e Instrucción núm. 1 y núm 2 de Valverde del Camino.

Provincia: Jaén.

1ª Instancia e Instrucción núm. 1 y núm. 2 de Alcalá la Real.

1ª Instancia e Instrucción núm. 1 y núm. 2 de Cazorla.

1ª Instancia e Instrucción núm. 1 y núm. 2 de La Carolina.

1ª Instancia e Instrucción núm. 1 y núm. 2 de Martos.

1ª Instancia e Instrucción núm. 1 y núm. 2 de Ubeda y Baeza.

1ª Instancia e Instrucción núm. 1 y núm. 2 de Villacarrillo.

Provincia: Málaga.

1ª Instancia e Instrucción núm. 1, nún 2 y núm. 3 de Estepona.

1ª Instancia e Instrucción núm. 1 y núm. 3 de Vélez-Málaga.

Provincia: Sevilla.

1ª Instancia e Instrucción núm. 1, núm. 2 y núm. 3 de Alcalá de Guadaira.

1ª Instancia e Instrucción núm. 1 y núm. 2 de Lebrija.

1ª Instancia e Instrucción núm. 1 y núm. 2 de Lora del Río y Cazalla de la Sierra.

1ª Instancia e Instrucción núm. 1 y núm. 2 de Marchena.

1ª Instancia e Instrucción núm. 1 y núm. 2 de Morón de la Frontera.

1ª Instancia e Instrucción núm. 1 y núm. 2 de Sanlúcar la Mayor.

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