Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 27/10/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAEN)

ANUNCIO de bases.

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Don Antonio Ruiz Povedano, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén).

Hace saber: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el pasado día 10 de julio de 1998, aprobó las siguientes:

BASES DEL CONCURSO-OPOSICION, PROMOCION INTERNA, PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ENCARGADO DEL PABELLON, PERSONAL LABORAL

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición de promoción interna, de una plaza de Encargado del Pabellón, personal laboral, correspondiente al Grupo D, de la Oferta de Empleo Público del año 1997.

Segunda. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir los/las aspirantes:

a) Ser español.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias.

c) Ser trabajador del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete, perteneciente a cualquiera de las escalas con grupo de clasificación de al menos E del artículo 25 de la Ley 30/84, de

2 de agosto, y tener una antigüedad de, al menos, 2 años en la Escala de procedencia.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en las leyes.

Tercera. Presentación de instancias.

Los aspirantes presentarán instancia dirigida al Sr. Alcalde en la que deberán manifestar que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y se entregarán en el Registro General de la Corporación durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente día al de la publicación de anuncio de esta convocatoria en el BOE. Las instancias podrían presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Junto a la instancia los aspirantes deberán presentar para la valoración de los méritos los siguientes documentos: Certificación donde se acrediten los servicios prestados, contrato de trabajo, nómina o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

Cuarta. Derechos de examen.

Los derechos de examen se fijan en 3.000 pesetas. Serán satisfechas por los aspirantes en la Tesorería Municipal de este Excmo. Ayuntamiento.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de admisión de instancias, el Alcalde- Presidente de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, exponiéndola, además, en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento, y concediéndose un plazo de diez días para subsanar deficiencias.

Asimismo, se hará público el nombramiento de los miembros del Tribunal y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría cuarta, de conformidad con el art. 33.1 del R.D. 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, está integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un funcionario de carrera, de igual o superior grupo de clasificación de la plaza que se seleccione, designado por la Excma. Diputación Provincial.

- Un representante de cada uno de los Grupos Políticos

presentes en el Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete o persona en quien deleguen.

- Un representante de las Secciones Sindicales del Ayuntamiento de Alcaudete o persona en quien deleguen.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y al menos dos vocales.

En lo no revisado en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo de las pruebas.

Séptima. Procedimiento de selección y calificación.

El sistema de selección será el de Concurso-Oposición.

7.1. Fase de Oposición.

La fase de oposición constará de un ejercicio que consistirá en la realización de un test de preguntas, con respuestas

alternativas, sobre cultura general al nivel de la titulación exigida en la convocatoria, sobre el temario que figura en el Anexo adjunto en la convocatoria y conocimientos deportivos en general.

Dicha prueba será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquéllos que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

7.2. Fase de Concurso.

Los méritos que se tendrán en cuenta en esta fase, así como su valoración y forma de acreditación, son los siguientes:

A) Antigüedad:

- Por cada mes de servicios prestados en el Excmo.

Ayuntamiento de Alcaudete en puesto del grupo E: 0,20 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete en puesto igual o similar al de la plaza

convocada: 0,10 puntos.

- Por cada hora de servicios prestados como Monitor de las Escuelas Deportivas Municipales: 0,01 punto (pueden ser acumulativas).

Máximo: 10 puntos.

B) Cursos: Se valorará cada hora de curso realizado que tengan relación con la Administración a 0,10 puntos. Caso de ser ponente del curso, cada hora se valorará a 0,20 puntos. Máximo: 2 puntos.

C) Titulaciones:

- Por poseer titulación superior a la exigida, se valorará de acuerdo con el siguiente baremo:

Bachiller Superior: 0,25 puntos.

F.P. II: 0,25 puntos.

Diplomatura: 0,50 puntos.

Licenciatura: 0,75 puntos.

Doctorado: 1 punto.

La puntuación por las titulaciones superiores excluye la puntuación por las titulaciones inferiores. No siendo, por tanto, acumulativas.

Máximo: 2 puntos.

La calificación definitiva estará determinada por la

puntuación obtenida en la fase de oposición y de los puntos obtenidos en la fase de concurso, conforme a la valoración que se fija en la base séptima.

Octava. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, formulando ante el Sr. Alcalde- Presidente propuesta de nombramiento.

Novena. Presentación de documentos.

El/La aspirante propuesto/a presentará en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de diez días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados/as, los documentos que acrediten los requisitos exigidos en la convocatoria, que son los siguientes:

1. Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente, o Documento Nacional de Identidad.

2. Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

3. Título exigido o resguardo del pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.

4. Declaración jurada de no estar incurso en causa de

incapacidad de las contenidas en el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

5. Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier Organismo Público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su artículo 10 y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

6. Documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple junto a la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran su documentación, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir en su instancia.

Décima. Derecho supletorio.

En lo no previsto en las bases de la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril; TRRL/86, de 18 de abril de 1986; Ley 30/84, de 2 de agosto; R.D. 896/91, de 7 de junio; Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D.

2223/84, de 19 de diciembre, y demás disposiciones aplicables en la materia.

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y

principios generales.

Tema 2. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración

Institucional.

Tema 3. El Régimen local español: Principios constitucionales y regulación jurídica. La autonomía local.

Tema 4. El Municipio: Concepto y elementos. El término

municipal. La organización. Competencias municipales.

Tema 5. El Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete: Su organización.

Tema 6. Primeros auxilios en el deporte.

Tema 7. Funcionamiento y organización de las Escuelas

Deportivas Municipales de Alcaudete.

Tema 8. Mantenimiento de instalaciones deportivas.

Tema 9. Material necesario y medidas reglamentarias de todos y cada uno de los deportes que se puedan ejecutar en un pabellón.

Tema 10. Seguridad e Higiene en el Trabajo e Instalaciones Deportivas.

Alcaudete, 30 de septiembre de 1998.- El Alcalde.

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