Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/10/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de octubre de 1998, por la que se autoriza el cambio de titularidad al Centro privado San Agustín, de Almería.

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Dolores Fernández Leiva, en su calidad de titular del Centro privado «San Agustín¯, con domicilio en C/ Méndez, núm. 19, de Almería, con código 04005004 y autorización definitiva para 1 unidad de Educación Preescolar (Párvulos) para 40 puestos escolares por Orden de 20 de enero de 1982.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece debidamente acreditada la titularidad del Centro «San Agustín¯, a favor de doña Dolores Fernández Leiva.

Resultando que doña Dolores Fernández Leiva, mediante escritura de cesión otorgada ante el Notario de Granada don Alberto Agüero de Juan, con el número 1.652 de su protocolo, cede la titularidad del referido centro a doña María del Carmen Cortés Carrión, que la acepta.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Conceder el cambio de titularidad al Centro privado «San Agustín¯, que en lo sucesivo la ostentará doña María del Carmen Cortés Carrión, que como cesionaria queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan al centro, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el centro pueda tener concedidas por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral.

El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 6 de octubre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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