Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/10/1998

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.19 SEVILLA

EDICTO sobre cédula de notificación. (PP. 3181/98).

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Número 512/96. Sección 2M. Procedimiento: Artículo 131 LH. De Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba. Procurador Sr. Don Jesús Tortajada Sánchez contra don Esteban Benítez Guede y doña Marina Vázquez Contreras.

En el procedimiento artículo 131 LH 512/96 -2M-, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia núm. 19 de Sevilla a instancia de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba contra Esteban Benítez Guede y Marina Vázquez Contreras, se ha dictado acto de adjudicación que es como sigue:

AUTO

Don Rafael de los Reyes Sainz de la Maza. En Sevilla, a diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

HECHOS

Primero. El Procurador don Jesús Tortajada de Sevilla en nombre y representación del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, presentó demanda de procedimiento judicial sumario del art. 131 LH, registrado con el núm. 512/96, contra don Esteban Benítez Guede y doña Marina Vázquez Contreras en reclamación de 2.583.189 ptas. de principal, 152.116 ptas. de intereses vencidos a ocho de febrero de 1996, del resto de interés de demora que se devenguen y de la cantidad de 900.000 ptas. para costas y gastos que se reclaman en la demanda, constituyendo la parte demandada en garantía del reintegro de un préstamo, concedido a dicho prestatario por la entidad actora por importe de 3.000.000, hipoteca sobre una finca urbana, mediante escritura otorgada en Sevilla, ante el Notario don Luis Marín Sicilia, bajo el núm. 2.804 de su protocolo.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, y verificado el requerimiento de pago a los demandados se libró mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad núm. 5, de Sevilla, para que expidiese la certificación a que se refieren los extremos 1º y

2º de la regla 4, del art. 131 de la Ley Hipotecaria, deduciéndose de la misma que la hipoteca antes descrita a favor de la actora se encuentra subsistente y sin cancelar, apareciendo las siguientes cargas posteriores:

- Embargo a favor del Banco de Sabadell, S.A., causado en autos de Juicio Ejecutivo, núm. 602/94-2ª, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 15, de Sevilla, anotación letra A).

- Embargo a favor del Banco Exterior de España, S.A., causado en autos de Juicio Ejecutivo núm. 971/93, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11, de Sevilla, anotación letra B).

Notificada la existencia del procedimiento a los efectos de la regla 5, del art. 131 de la Ley Hipotecaria y transcurridos

30 días desde el requerimiento y las notificaciones, a instancias del actor fue sacada a pública subasta la finca de que se trata cuya descripción es la siguiente:

«Vivienda letra C, en planta octava, del bloque B-9 del conjunto residencial "Almena" en la carretera de Pino Montano de esta ciudad. Está inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 5, de Sevilla, al tomo 843, libro 842, folio 200, finca

47475-N, inscripción 4ª¯.

Las mencionadas subastas tuvieron lugar los días ocho de mayo, nueve de junio y nueve de julio de 1997, en la que por don José Esteban Martínez Martínez, con DNI núm. 28.225.524, se ofreció la cantidad de 4.200.001 ptas., superior al tipo de la segunda subasta se aprobó el remate a su favor y se requirió al rematante para que en el pleno de ocho días consignase la diferencia entre lo depositado para participar y el total del precio del remate, como así se hizo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Unico. Habiéndose observado las prescripciones legales y procede conforme al art. 131 LH, dictar auto de aprobando el remate y la adjudicación, y ordenar la cancelación de la hipoteca que garantizaba el crédito del actor y de todas las inscripciones y anotaciones posteriores a la inscripción de aquélla, librando el oportuno mandamiento.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba definitivamente el remate de la finca hipotecada, descrita en el hecho segundo de esta resolución y se adjudica a don José Esteban Martínez Martínez, con DNI núm. 28.225.524, casado en régimen de gananciales con doña María Teresa García Repullo, con DNI núm. 75.293.911, con domicilio en Sevilla, C/ Manuel Mateos, núm. 45, por el precio de 4.200.001 ptas.

Se cancela y deja sin efecto la hipoteca que garantizaba el crédito del actor y que ha motivado el presente procedimiento. Se cancelan las inscripciones posteriores reseñadas en el hecho segundo de esta Resolución. Se cancelan igualmente todos aquellas anotaciones e inscripciones posteriores que hubieran podido causarse con posterioridad a la expedición de la certificación, a que se refiere la regla 4º, del art. 131 de la Ley Hipotecaria, a cuyo efecto se despachará mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad núm. 5, de Sevilla, en el que se hará constar que se hicieron las

notificaciones expresadas en la regla 5ª y que el valor de lo adjudicado es inferior al crédito del actor.

Una vez firme esta Resolución, expídase testimonio de la misma con VºBº del proveyente, que será título bastante para la inscripción de la citada finca a favor del adjudicatario.

Lo acuerda y firma SSª, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado/s Esteban Benítez Guede y Marina Vázquez Contreras, extiendo y firmo la presente en Sevilla a diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- El Secretario.

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