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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el domicilio del interesado, la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas ha resuelto la publicación mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la siguiente notificación.
Examinado el expediente correspondiente a la empresa operadora que en el Anexo de la presente notificación se relaciona, pongo en su conocimiento que, en el plazo de quince días, a contar desde el recibo de ésta, deberá remitirse el documento que acredite fehacientemente el abono íntegro de la deuda, su suspensión, fraccionamiento o aplazamiento, expedido por el órgano competente, advirtiéndole que en caso contrario, se propondrá la cancelación de empresa operadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.e) del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
ANEXO
Expte. E.O.: 1121/88.
Interesado: Gibralgalia, S.L.
Sevilla, 8 de octubre de 1998.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.
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