Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/10/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BENAMAUREL

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR MEDIANTE CONCURSO UNA PLAZA DE AUXILIAR DE CARACTER INSTRUMENTAL Y APOYO ADMINISTRATIVO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso y celebración de una prueba práctica, de una plaza de auxiliar de carácter instrumental y apoyo administrativo de la Plantilla de Personal Laboral de este Ayuntamiento, correspondiéndole además de las funciones de mecanografía, taquigrafía y cálculo sencillo, las de vigilancia, custodia de las oficinas administrativas, y porteo, dotada con el sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan según el Convenio o legislación de aplicación. Dicha plaza será desempeñada a jornada completa, y para el caso de que así se estime oportuno por la Corporación, con horario flexible.

Segunda. Para tomar parte en el Concurso los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión de título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o Equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de Funciones Públicas por sentencia firme.

Tercera. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente y en ellas se manifestará que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base 2 referido a la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias.

Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma establecida en el art. 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, después de la publicación íntegra de las bases en el BOP y BOJA.

Las instancias deberán ir reintegradas y en ellas se acompañará el resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de

1.000 ptas. a que ascienden los derechos de examen.

Los aspirantes acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos a tener en cuenta conforme a la Base 6, además de enumerarlos en la solicitud.

Los documentos habrán de ser originales, legalizados mediante documento Notarial, o compulsados por la Secretaría General previa exhibición del original. Los méritos o servicios a tener en cuenta estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos así como de excluidos, con indicación de las causas y plazo de subsanación de defectos. Dicha resolución deberá publicarse mediante edicto en el BOP y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, disponiendo los aspirantes excluidos de un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Transcurrido dicho plazo de 10 días, subsanados en su caso, los defectos habidos, el Sr. Alcalde dictará

Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos así como la de excluidos, publicándose mediante edicto en el BOP y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. En esta misma

Resolución se determinará el lugar, día y hora en que se reunirá el Tribunal a efectos de celebrar la prueba práctica y valorar los méritos que recoge de la Base 6. En el mismo edicto se publicará la determinación de los miembros del Tribunal.

Quinta.

5.1. El Tribunal tendrá la categoría 5 de las recogidas en el art. 33.2 del R.D. 236/1988, de 4 de marzo, y quedará

constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o persona en quien delegue y suplente.

Vocales:

- Un miembro de los grupos municipales del Grupo Independiente, del PP y del PSOE. Titular y Suplente, designado por el Alcalde.

- Un funcionario de Admón. Local designado por el Alcalde. Titular y suplente.

- Un vocal designado por los representantes de los

trabajadores. Titular y suplente.

- Un funcionario del Ayuntamiento. Titular y suplente,

designado por el Alcalde.

Secretario: El de la Corporación o persona en quien delegue. Titular y suplente.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus componentes.

5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias

previstas en el art. 28 de la LRJAP, notificándolo a la Autoridad convocante; pudiendo igualmente ser recusados por los aspirantes.

Asimismo deberán de abstenerse de intervenir en el caso de haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas del grupo E en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.4. El Tribunal no podrá aprobar ni proponer un número de aspirantes superior al de las vacantes convocadas, siendo nulas las propuestas de aprobados que contravengan este límite.

5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

5.6. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria.

Sexta. Selección de los aspirantes: Celebración de prueba práctica y valoración de méritos.

A) Celebración de prueba práctica: Con carácter previo a la valoración de los méritos que se recogen en el apartado B), se celebrará una prueba práctica determinada por el Tribunal en el momento de constituirse, y que consistirá en la realización de una actividad, o varias, relacionadas con el trabajo a

desempeñar. Dicha prueba se calificará como Apto o no Apto, siendo eliminados, y por tanto no pudiendo pasar a la fase de valoración de méritos, aquellos aspirantes cuya calificación por el Tribunal haya sido de No Apto.

B) Valoración de méritos. Se valorarán los siguientes méritos:

- Por haber desempeñado puesto de trabajo análogo al que se convoca, en entidades locales de menos de 5.000 habitantes,

0,25 puntos por mes o fracción superior a 15 días, hasta un máximo de 7 puntos.

- Por haber desempeñado puesto análogo al que se convoca en entidades locales de más de 5.000 habitantes, o en cualquier entidad pública autonómica o estatal, o bien en empresa privada

0,1 punto por mes o fracción superior a 15 días, hasta un máximo total de 1 punto.

- Por cada curso relacionado con las tareas a desempeñar, 0,1 punto hasta un máximo de 1 punto.

- Entrevista currículum que se valorará de 0 a 6 puntos.

La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en el mismo, siendo aprobados aquellos aspirantes que habiendo sido calificados como aptos en la prueba práctica hayan obtenido mayor puntuación total (concurso y entrevista currículum). En caso de empate se estará a aquél de los aspirantes de mayor edad.

Séptima. El Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, con la puntuación obtenida en el Concurso. Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde con propuesta de

contratación.

En el plazo de 20 días naturales, los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados deberán presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la Base 2.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionarios de carrera de este Ayuntamiento, se aportará de oficio la documentación.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2 no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde dictará resolución, contratanto a los aprobados. Octava. Para lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, R.D./1986, de 18 de abril. Subsidiariamente el R.D./1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Admón. General del Estado.

Novena. La presente convocatoria y bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Diligencia. La pongo yo, el Secretario Habilitado, para hacer constar que las presentes bases fueron aprobadas por el Ayuntamiento Pleno de Benamaurel en sesión ordinaria de fecha

30 de junio de 1998.

Benamaurel, 22 de septiembre de 1998.- El Secretario

Habilitado, Juan Manuel Burgos Burgos.

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