Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 31/10/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 14 de octubre de 1998, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se convocan pruebas extraordinarias para la obtención del diploma elemental de las especialidades de ocho y cinco años correspondientes al plan de estudios de enseñanzas de música anterior a la nueva ordenación del sistema educativo.

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El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado por el Real Decreto 173/1998, de

16 de febrero, estableció, en la sección primera de su capítulo III, el proceso de implantación de las nuevas enseñanzas de música y el de extinción de las anteriores reguladas por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

De acuerdo con la implantación de dicho calendario en Andalucía, en el curso 1997-1998 ha dejado de impartirse el grado elemental de las especialidades de ocho y cinco años. El citado Real Decreto establece, en su artículo 33, que en los dos años siguientes a la fecha de extinción de cada uno de los grados se convocarán pruebas extraordinarias para la obtención de los correspondientes diplomas o títulos para aquellos alumnos afectados por dicha extinción.

En el caso de las especialidades de ocho y cinco años, se hace necesario proceder a la convocatoria de pruebas extraordinarias para la obtención del diploma elemental para aquellos alumnos afectados por la extinción del grado elemental.

A tal efecto, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero. Quienes no hubiesen concluido los estudios de grado elemental en las especialidades de ocho y cinco años, reguladas conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, con anterioridad a la finalización del curso 1996-97, último en el que se impartió el grado elemental de esas especialidades, podrán presentarse a las pruebas extraordinarias que se celebrarán del 1 al 20 de diciembre de 1998, y del 1 al 20 de mayo de 1999.

Segundo. Se podrá obtener el diploma elemental de la correspondiente especialidad, una vez superada la prueba extraordinaria, tanto en la convocatoria de 1998 como en la de

1999. La no concurrencia a la convocatoria de 1998 no limita el derecho a tomar parte en la de 1999, si bien ésta será la última a todos los efectos.

Tercero. Quienes concurran a las pruebas extraordinarias para la obtención del diploma elemental deberán hacerlo en el Conservatorio de Música donde se encuentre su expediente, presentando su solicitud conforme al modelo del Anexo I.

Cuarto. Los Conservatorios de Música establecerán los siguientes plazos de inscripción:

Para la prueba extraordinaria a celebrar en el mes de diciembre de 1998: Del 10 al 25 de noviembre de 1998.

Para la prueba extraordinaria a celebrar en el mes de mayo de

1999: Del 8 al 23 de abril de 1999.

Quinto. Las pruebas extraordinarias constarán de tres ejercicios: Ejercicio de Conjunto Coral, ejercicio de Solfeo y Teoría de la Música y ejercicio de Interpretación Instrumental. Los dos primeros serán comunes para las tres especialidades y el de Interpretación será el específico de la especialidad, conforme a la cual se aspira a obtener el diploma. El contenido, organización y desarrollo de cada uno de los ejercicios se atendrá a lo establecido en los últimos programas de examen de fin de grado elemental vigentes en el Conservatorio de Música que realice las pruebas. En el caso de los ejercicios de Interpretación Instrumental las piezas u obras que se especifiquen en los citados programas de examen tendrán la consideración de orientativas.

Sexto. Quienes concurran a las pruebas extraordinarias

teniendo superado el primer curso de Conjunto Coral estarán exentos de realizar el ejercicio correspondiente. Asimismo, quienes hayan superado el cuarto curso de Solfeo y Teoría de la Música estarán exentos de realizar el ejercicio de Solfeo y Teoría de la Música. En cuanto al ejercicio de Interpretación Instrumental, quedarán exentos de realizarlo quienes concurran a estas pruebas extraordinarias teniendo superado el último curso de grado elemental de instrumento de la especialidad correspondiente.

Séptimo. Se constituirá un Tribunal para cada ejercicio de que consten estas pruebas extraordinarias, que estará compuesto por un Presidente, un Secretario y un Vocal, profesores del Conservatorio, designados por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios. Al menos el Presidente deberá ser profesor de la asignatura correspondiente al ejercicio de que se trate. La composición de estos Tribunales deberá hacerse pública con la suficiente antelación.

Octavo. Los Tribunales harán constar en un acta, que se ajustará al modelo del Anexo II, las calificaciones

correspondientes a cada ejercicio, que serán las de suspenso, aprobado, notable o sobresaliente, en el caso de los ejercicios de Solfeo y Teoría de la Música y de Interpretación

Instrumental. Las calificaciones para el ejercicio de Conjunto Coral serán exclusivamente las de apto y no apto.

Noveno. Quienes superen todos los ejercicios de la prueba de los que no estén exentos habrán superado dicha prueba y podrán solicitar la expedición del diploma elemental de la

correspondiente especialidad.

Décimo. Quienes, no habiendo superado la prueba en la

convocatoria de 1998, hubiesen superado uno o dos de los ejercicios, quedarán exentos de su realización si concurriesen a la convocatoria de 1999.

Sevilla, 14 de octubre de 1998.- El Director General,

Sebastián Cano Fernández.

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