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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 20 de enero de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el recurso contencioso- administrativo número 2157/1993-14, promovido por doña Soledad Olivares Calero, sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo que el Procurador don Rafael García Valdecasas, en nombre y representación de doña Soledad Olivares Calero, interpuso el 5 de octubre de 1993 contra la Resolución de 21 de julio de 1993 del Director General de Trabajo y Seguridad Social de dicha Consejería de la Junta de Andalucía que confirmó en alzada la del Delegado Provincial en Jaén que en el expediente 373/92 incoada en virtud del acta 1035/92 como autora de una infracción grave, artículos 5 y 10.9 de conformidad con los artículos 36.1 y 2 y 37.1 como los anteriores de la Ley 8/88, de 7 de abril, le impuso una sanción de quinientas mil pesetas, cuyos actos administrativos anulamos por no parecer conformes a derecho sólo en el particular del importe de la sanción, que fijamos en trescientas cincuenta mil pesetas, manteniendo su integridad el resto de los actos combatidos. Sin expresa condena de costas.
Sevilla, 13 de octubre de 1998.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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