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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 6 de abril de 1998 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el recurso contencioso- administrativo número 2706/1994, promovido por Construcciones Levita, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Desestimar el recurso contencioso-administrativo que la Procuradora doña María Paz Calvo (siendo posteriormente revocado su poder y personándose el Letrado don Rodrigo Dávila del Cerro), en nombre y representación de Construcciones Levita, S.A., interpuso el 3 de agosto de 1994, contra la Resolución de 12 de mayo de 1994, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, que desestima el recurso ordinario promovido contra la del Delegado Provincial de Granada que como autora de una infracción del art. 10.9 de la Ley 8/88, de 7 de abril, en relación con el art. 89 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 9 de marzo de 1971, de conformidad con los artículos 36.1 y 2 y 37.1 de la norma primero citada le impuso la sanción de cien mil una pesetas, cuyos actos administrativos confirmamos por parecer conformes a derecho; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 13 de octubre de 1998.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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