Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 31/10/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 16 de octubre de 1998, por la que se concede al Ayuntamiento de Cádiz una subvención de carácter excepcional para financiar las obras de reparación de los siguientes Grupos, Grupo Guillén Moreno, Grupo Lebón, Grupo Varela y Grupo Puntales en dicha localidad.

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El Plan Andaluz de Vivienda y Suelo de 1996-1999, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 23 de enero de 1996, establece en sus objetivos programáticos, tanto sociales como instrumentales, «asegurar la máxima articulación y propiciar la mayor coordinación interadministrativa, básicamente con los ayuntamientos, en la búsqueda de una mayor corresponsabilidad en la resolución de la problemática local de vivienda¯.

Dado el carácter puntual de este tipo de intervenciones no se estima adecuado establecer un procedimiento reglado para la concesión de subvenciones en reparación del Parque de Viviendas Municipales, por lo que se tramitará como subvención de carácter excepcional. Dado el fin de la subvención, que viene a restituir las condiciones de habitabilidad y salubridad a las viviendas ocupadas por vecinos de bajo nivel de ingresos, queda igualmente justificado el interés social y público de las intervenciones propuestas.

A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Cádiz, de una subvención para financiar las obras de reparación de los Grupos: Guillén Moreno, Lebón, Varela y Puntales de la citada localidad, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Cádiz, una subvención de carácter excepcional por un importe de trescientos veinticinco millones de pesetas (325.000.000 de ptas.) con el fin único y exclusivo de que por el mismo se financie la reparación de los siguientes grupos: Guillén Moreno, Lebón, Varela y Puntales de la citada localidad.

Segundo. El abono se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan, siendo las anualidades para su abono las siguientes:

1998: 40.000.000 de ptas.

Aplicación: 01.05.00.03.00. .76400.33A.7.

1999: 160.000.000 de ptas.

Aplicación: 31-15-00.03.00. .76400.33A.41.999.

2000: 125.000.000 de ptas.

Aplicación: 31-15-00.03.00. .76400.33A.x.2000.

Tercero. El Ayuntamiento de Cádiz queda obligado a asumir la responsabilidad de la gestión de los fondos que se subvencionan, con sus propios medios técnicos y personales.

Cuarto. La subvención que se concede lo es en base a lo previsto en el artículo 107, apartado tercero, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su redacción dada por el artículo 26.2 de la Ley

7/96, de 31 de julio, teniendo consideración de excepcional. Los antecedentes y considerandos de esta Orden acreditan debidamente el interés social que justifica la concesión de la subvención que se propone, así como la imposibilidad de la concurrencia.

Quinto. El importe de la subvención propuesta será abonada al Ayuntamiento de Cádiz, de acuerdo con la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1998 en el artículo 18, mediante un primer pago de cuarenta millones de pesetas (40.000.000 de ptas.). Una vez haya sido publicada la correspondiente Orden de Concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y el importe restante de la subvención doscientos ochenta y cinco millones de pesetas (285.000.000 de ptas.), mediante cuatro pagos por importe de ochenta millones de pesetas (80.000.000 de ptas.) los dos primeros y sesenta y dos millones quinientas mil pesetas (62.500.000 ptas.) los dos últimos, correspondiéndose estos cuatro pagos con la justificación mediante

certificaciones por parte del Ayuntamiento de la ejecución del

50, 65, 85 y 100% del presupuesto de obra correspondiente, todo ello de acuerdo al desglose del siguiente cuadro:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Conforme al artículo 18 de la Ley de Presupuesto de la

Comunidad Autónoma para 1998, será obligatoria la justificación de las cantidades entregadas a cuenta antes de sobrepasar el

75% del importe de la subvención.

Sexto. El Ayuntamiento de Cádiz queda obligado a la

justificación del empleo de la subvención en el plazo máximo de doce meses a partir de su percepción, mediante certificación expedida por el Interventor de Fondos del Ayuntamiento, con el VºBº del Excmo. Sr. Alcalde, de haberse invertido el importe de la misma en los fines para los que haya sido concedida, y en su caso, al reintegro de la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1998, será obligatoria la justificación de las cantidades entregadas a cuenta antes de sobrepasar el 75% del importe de la

subvención.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de esta Resolución.

Sevilla, 16 de octubre de 1998

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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