Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 03/11/1998

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Otros. CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 19 de octubre de 1998, por la que se convocan pruebas selectivas libres para el ingreso en el Cuerpo de Administrativos, Opción Administración General, de esta Institución.

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El Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno el día 14 de octubre de 1998, en uso de las competencias que le están atribuidas en el art. 52, apartado e) del Reglamento de Funcionamiento y Organización de esta Institución, ha resuelto convocar pruebas selectivas libres para ingreso en el Cuerpo de Administrativos, Opción: Administración General, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, de acuerdo con las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas libres para cubrir dos plazas del Cuerpo de Administrativos, Opción: Administración General, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de la Función Pública de la Junta de Andalucía y la Ley 8/1997, de 23 de diciembre.

1.3. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en la base sexta y Anexos correspondientes.

1.4. El temario sobre el que versará la prueba teórica figura en el Anexo II y las materias sobre las que se realizará el caso práctico serán las del Bloque II del mismo Anexo.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en el concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2-1-1. Ser español.

2.1.2. Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. La solicitud, cuyo modelo se reproduce en el Anexo I de esta convocatoria, será facilitada en el Registro General de la Cámara de Cuentas de Andalucía, Avda. Ramón y Cajal, núm. 35, de Sevilla.

3.2. A la solicitud se acompañará:

3-2-1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

3.2.2. Copia autenticada o fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en esta convocatoria o documento suficiente que justifique el pago de los derechos

correspondientes.

3.2.3. Relación de méritos alegados, así como la documentación acreditativa de los mismos.

Los méritos se especificarán en el modelo del Anexo IV de esta convocatoria y su justificación se efectuará en la forma en que se expone en el apartado B (Acreditación documental) del Anexo III de la presente convocatoria.

3.3. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, dentro de los 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.4. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Cámara de Cuentas o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será

improrrogable.

3.6. Las solicitudes no darán lugar al pago de derechos de examen.

3.7. Todas las fases de las pruebas selectivas se celebrarán en la ciudad de Sevilla.

3.8. Las personas con minusvalía que lo deseen deberán reseñar en el mismo apartado 4 de la solicitud las adaptaciones que soliciten, al objeto de establecer las medidas necesarias de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas.

3.9. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figura en la misma se considerará el único válido a efectos de

notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la cumplimentación del mismo como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía dictará Resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Dicha Resolución se publicará en el BOJA, indicando en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, en las que constarán el nombre y apellidos del candidato, núm. de su DNI y, en su caso, la causa de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la

publicación de la Resolución, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

4.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.4. Concluido dicho plazo, y una vez resueltas las posibles reclamaciones existentes, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

5. Tribunal calificador.

5.1. La composición del Tribunal calificador encargado de resolver el concurso-oposición es la que figura en el Anexo V de la presente convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la norma citada en el párrafo anterior.

5.3. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal calificador con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, pudiendo el Presidente hacer uso del voto de calidad, y actuando el Secretario con voz pero sin voto.

5.4. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.5. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización, valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

5.8. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como con lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Cámara de Cuentas de Andalucía, Avda. Ramón y Cajal, núm. 35, Sevilla, teléfono 95/493.75.50.

6. Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. La fase de concurso, que tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración de los méritos que se relacionan en el baremo que se establece en el Anexo III sin que la

puntuación máxima a obtener pueda superar los 12,50 puntos. Para acceder a la fase de oposición será necesario obtener en dicha fase de concurso una puntuación mínima de 4 puntos. Los méritos alegados y acreditados deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

6.2. La fase de oposición no comenzará antes del 1 de enero de

1999; el lugar, la fecha y la hora de celebración del primer ejercicio se publicarán en el BOJA con una antelación mínima de quince días.

6.3. Las citaciones para los siguientes ejercicios se harán públicas en el tablón de anuncios de la Cámara de Cuentas y, en su caso, en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con una antelación mínima de setenta y dos horas.

6.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará, por orden alfabético del primer apellido, por los que empiecen por la letra D conforme al sorteo realizado a estos efectos por la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm.

143 de 11 de diciembre de 1997).

6.5. Los aspirantes serán requeridos para el desarrollo de cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, que resolverá lo que estime más procedente.

6.6. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad, pudiendo excluir a quienes no lo hagan. Igualmente, si en cualquier momento del proceso, el Tribunal tuviera constancia del incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria por parte de algún aspirante, procederá a su exclusión, comunicándolo el mismo día a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas y, si hubiera advertido falsedad en la declaración o documentación del interesado, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria.

6.7. Primer ejercicio: Prueba teórica.

Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, a un cuestionario de preguntas concretas con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, sobre los dos Bloques del Anexo II. Este ejercicio se valorará en un máximo de diez puntos siendo eliminados quienes no alcancen una puntuación mínima de cinco.

6.8. Segundo ejercicio: Caso práctico.

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, a elegir de entre dos propuestos por el Tribunal, adecuado a las funciones propias del Cuerpo de Administrativos-Opción: Administración General, sobre el que se formularán cuestiones concretas. Las materias sobre las que versará este ejercicio serán las enumeradas en el Bloque II del Anexo II. Una vez resuelto el supuesto, el opositor copiará tanto el enunciado del mencionado supuesto como la resolución de las cuestiones planteadas, en un ordenador personal, en el que estará

instalado el procesador de texto Word 7.0 para Windows 95.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas y treinta minutos.

La valoración máxima de este ejercicio será de diez puntos, siendo eliminados quienes no alcancen un mínimo de cinco puntos.

6.9. Superación de las pruebas selectivas.

Superarán las pruebas selectivas y, en consecuencia, serán propuestos por el Tribunal para ingresar en las plazas

convocadas, los aspirantes que mayor puntuación total hayan alcanzado, una vez sumadas las obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de los ejercicios por orden inverso al de su celebración y, en caso de persistir, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

En ningún caso el Tribunal podrá declarar aprobados o que hayan superado las pruebas selectivas más aspirantes que el número de plazas convocadas.

6.11. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la relación de los candidatos que hubiesen superado el concurso-oposición, por orden de puntuación total obtenido, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios. Dicha relación será elevada al Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas por el Tribunal calificador, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera de dicha

Institución.

7. Presentación de documentos.

7.1. Toda documentación que no haya sido aportada por los aspirantes al presentar la solicitud, deberá ser entregada en el plazo de veinte días naturales, a contar desde la

publicación de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior.

7.2. Junto a esta documentación deberán presentar certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio; este certificado deberá expedirse por el facultativo de medicina general de la

Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

7.3. Quienes tengan la condición de minusválido deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicio Sociales u organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acrediten tal condición, especificando el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de esta convocatoria.

7.4. Aquellos que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro de Personal o de la Consejería, Ministerio u Organismo del que dependiesen para acreditar tal condición.

7.5. Quienes dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8. Nombramiento de funcionario de carrera y toma de posesión.

8.1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Administrativos, Opción: Administración General por el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Los nombramientos se publicarán en el BOJA.

8.2. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación del nombramiento en el BOJA, debiendo asimismo prestar juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

8.3. Se entenderá que renuncia a los derechos derivados de la superación del concurso-oposición quien no tome posesión en el plazo señalado.

9. Norma final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

BLOQUE I

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas, garantías y restricciones. El Tribunal

Constitucional: Composición, competencias y funcionamiento. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. Especial referencia a la función parlamentaria de control del Gobierno en España. El procedimiento de reforma constitucional.

Tema 3. La Corona. El Rey: Atribuciones y funciones. El orden de sucesión. La Regencia. El Gobierno del Estado: Composición y funciones.

Tema 4: La representación política en España. La

constitucionalización de los partidos políticos. Su régimen jurídico y estructura interna. El sistema electoral español. La posición constitucional de las organizaciones sindicales en España. Derechos sindicales en la Constitución.

Tema 5. El poder judicial. Principios constitucionales de la justicia. El Consejo General del Poder Judicial: Composición y competencias. El Ministerio fiscal.

Tema 6. La Administración General del Estado: Organización y funcionamiento. Organos superiores y órganos directivos. Organos centrales: Los Ministerios. Organos territoriales: Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

Tema 7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Proceso de elaboración, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

Tema 8. La Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía: El Presidente de la Junta de Andalucía: Elección y atribuciones. Los Vicepresidentes. El Consejo de Gobierno: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Consejo Consultivo de Andalucía: Composición y funciones.

Tema 9. La Administración de la Comunidad Autónoma de

Andalucía: Los Consejeros, Viceconsejeros, Directores

Generales, Secretarios Generales Técnicos. La Administración periférica de la Junta de Andalucía: Los Delegados

provinciales. El Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma en la provincia.

Tema 10. El Parlamento de Andalucía: Composición, atribuciones y funcionamiento. La Administración de Justicia de Andalucía: El Tribunal Superior de justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo de Andalucía.

Tema 11. El Control interno: Definición. La función

interventora y sus modalidades, el control financiero y el control financiero permanente. La Intervención General de la Junta de Andalucía.

BLOQUE II

Tema 1. Fuentes del Derecho administrativo. Jerarquía

normativa. La Ley: Concepto y clases. Leyes Orgánicas y Ordinarias. Disposiciones del Gobierno con rango de Ley: Decretos Leyes, Decretos legislativos. El Reglamento: Concepto y clasificación.

Tema 2. El Acto Administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación, notificación y publicación. Régimen Jurídico de los actos presuntos.

Tema 3. El Procedimiento Administrativo. Su naturaleza y fines. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Iniciación, ordenación, instrucción y formas de terminación del procedimiento

administrativo común.

Tema 4. Los recursos en vía administrativa: Concepto y clases. El recurso ordinario. El recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa.

Tema 5. El Presupuesto: Concepto, fines y ciclo presupuestario. La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. La ejecución del Presupuesto: Modificaciones

presupuestarias. Operaciones extrapresupuestarias. Los gastos «a justificar¯ y los anticipos de caja fija.

Tema 7. Ejecución del Presupuesto: Gestión del gasto. Gestión de pago. Organos competentes y documentos contables.

Tema 8. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Competencias de la Junta de Andalucía. Procedimiento general y procedimiento abreviado. La responsabilidad de las autoridades y del personal.

Tema 9. Gestión de los gastos de personal. Las nóminas: Estructura y normas de confección. Justificación de las órdenes de pago. Gestión de los descuentos en nómina. Otros gastos de personal. Gestión de los Seguros Sociales.

Tema 10. La Función Pública en el Estado español: Principios constitucionales. La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública: Organos Superiores de la Función Pública.

Tema 11. La selección del personal al servicio de las

Administraciones Públicas: Trámites administrativos del procedimiento de selección. La provisión de puestos de trabajo y promoción profesional. El Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Las Situaciones Administrativas de los funcionarios.

Tema 12. Deberes y Derechos de los Funcionarios. Régimen disciplinario: Procedimiento. La perdida de la condición de funcionario. Las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Especial referencia a la Ley

53/1984, de 26 de diciembre.

Tema 13. La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía: Estructura y

contenido. Organos superiores de la Función Pública de la Junta de Andalucía. El Registro General de Personal.

Tema 14. Los contratos de la Administración. Legislación vigente. Organos competentes para su celebración. Capacidad y prohibiciones para contratar con la Administración.

Tema 15. Régimen jurídico del contrato de obras: Actuaciones preparatorias y formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción.

Tema 16. Régimen jurídico de los contratos de gestión de servicios y suministros. Los contratos de consultoría y asistencia, los de servicios y los de trabajos específicos y no habituales.

Tema 17. El Control Externo: Organización del Tribunal de Cuentas. Función fiscalizadora. Procedimientos fiscalizadores. Los controles de legalidad, eficiencia y economía: Su

significado y alcance.

Tema 18. La Cámara de Cuentas de Andalucía I: Organización y funcionamiento. Competencias, funciones, composición y

atribuciones. Miembros de la Cámara y personal a su servicio.

Tema 19. La Cámara de Cuentas de Andalucía II: Informe anual. Informes especiales. Relación entre la Cámara de Cuentas y el Parlamento de Andalucía.

ANEXO III

BAREMO DE LA FASE DE CONCURSO

A) Valoración de méritos.

1. Experiencia profesional.

1.1. Por cada período completo de seis meses de experiencia en puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Cámara de Cuentas de Andalucía, de cometidos análogos a los del Cuerpo de Administrativos, Opción

Administración General: 0,95 puntos.

1.2. Por cada período completo de seis meses de experiencia como funcionario de carrera en puestos de trabajo de otras Administraciones Públicas, en cometidos análogos a los del Cuerpo de Administrativos, Opción Administración General: 0,60 puntos.

1.3. Por cada período completo de seis meses de experiencia profesional distinta de la contemplada en los dos apartados anteriores en actividades o puestos de trabajo de cometidos análogos a los del Cuerpo de Administrativos, Opción

Administración General: 0,50 puntos.

Se valorarán como máximo los últimos cinco años de experiencia profesional de la recogida en el conjunto de los tres apartados precedentes.

2. Cursos de Formación y Perfeccionamiento Profesional: Se valorará con 0,20 puntos, hasta un máximo de 3 puntos, cada curso de duración igual o superior a 20 horas realizados u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, cuyo contenido guarde relación directa con las tareas propias del Cuerpo de Administrativos, Opción: Administración General.

B) Acreditación documental.

1. La experiencia profesional se acreditará del siguiente modo:

1.1. La experiencia en órganos de las Administraciones

Públicas se acreditará mediante certificación original, o copia compulsada, expedida por el Secretario General o autoridad responsable de la gestión de personal del organismo de que se trate, con expresa mención a los extremos especificados a efectos de valoración.

1.2. La experiencia en empresas privadas se acreditará mediante certificado del cargo directivo competente, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo y documento acreditativo de cotización a la Seguridad Social en los que conste especificado el período de tiempo alegado a efectos de valoración de la experiencia y la categoría desempeñada.

No se computarán los servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados. En todo caso, en la documentación aportada deberá constatarse que la experiencia alegada se refiere a cometidos análogos a los del Cuerpo de Administrativos, Opción: Administración General y que para realizar el trabajo correspondiente, se exigió una titulación equivalente a la requerida en la presente convocatoria.

2. Los Cursos de Formación y Perfeccionamiento se acreditarán mediante copia compulsada del título, diploma o certificado que acredite la realización del curso o actividad correspondiente, debiendo figurar su duración en horas.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO V

TRIBUNAL CALIFICADOR

Miembros Titulares:

Presidente: Excmo. Sr. Don. Rafael Navas Vázquez (Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía).

Vocales: Don David Martínez Ruiz (Técnico de Administración General de Admón. Local).

Don Ramón Zamora Guzmán (Cuerpo Superior de Administradores de la Seguridad Social).

Don José Manuel López Gómez (Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Sevilla).

Secretario: Don Pedro Bisbal Aróztegui (Secretario General de la Cámara de Cuentas de Andalucía).

Miembros Suplentes:

Presidente: Ilmo. Sr. Don Fco. Javier Romero Alvarez

(Consejero de la Cámara de Cuentas de Andalucía).

Vocales: Doña Ana María Alvarez Fernández (Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado).

Doña Pilar Alba Tercedor (Cuerpo Superior de Administradores Grales. de la Junta de Andalucía).

Don Emilio Campos Romero (Cuerpo Superior de Administradores Grales. de la Junta de Andalucía).

Secretaria: Doña Margarita Regli Crivell (Letrada de la Cámara de Cuentas de Andalucía).

Sevilla, 19 de octubre de 1998.- El Consejero Mayor, Rafael Navas Vázquez.

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