Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 03/11/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 8 de octubre de 1998, por la que se concede la subvención que corresponde percibir a los Colegios de Procuradores, por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, durante el primer semestre de 1998.

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El Decreto 83/1997, de 13 de marzo, asigna a la Consejería de Gobernación y Justicia las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia, mediante Reales Decretos 141/1997 y

142/1997, ambos de 31 de enero, entre las que se encuentran las relativas a la gestión de las indemnizaciones correspondientes a la defensa por abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Al amparo de lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita y en el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, que aprueba su Reglamento, los Colegios de Procuradores de los Tribunales con sede en esta Comunidad Autónoma han remitido, a esta Consejería, certificación sobre el número de actuaciones realizadas por cada Colegio durante el primer semestre de 1998, junto con la justificación del coste económico total (gastos de funcionamiento e infraestructura) asociado a las mismas, en virtud de lo establecido en los artículos 37 y 38 del Capítulo V de la referida Ley, y 28 y 29 de su Reglamento.

Teniendo en cuenta que el Capítulo V de la Ley 1/1996, resulta de aplicación en defecto de normativa específica de las Comunidades Autónomas que hayan asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de provisión de medios para la Administración de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la citada Ley, sus normas y las establecidas en el Real Decreto 2103/1996, son de aplicación inmediata hasta tanto nuestra Comunidad Autónoma disponga de normativa propia sobre la materia.

En su virtud, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 39, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y 50 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Se concede la subvención que corresponde percibir a los Colegios de Procuradores de los Tribunales que se detallan en el Anexo, adjunto a la presente Orden, por el importe y conceptos en el mismo consignados, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.01.483.00.21F, por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, durante el primer semestre de

1998.

Segundo. El importe de la citada subvención deberá ser aplicado por los Colegios de Procuradores al abono de la indemnización por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, correspondiente al primer semestre de 1998, realizado por las referidas Corporaciones y que comprende las relativas a la representación jurídica por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma, así como los gastos de funcionamiento e infraestructura asociados a las mismas.

El citado importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Tercero. Las subvenciones se harán efectivas mediante libramiento de su importe, en base a la certificación expedida por los respectivos Colegios sobre el número de actuaciones realizadas durante el primer semestre de 1998, y por el coste asociado a las mismas que, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1996, ha sido determinado en un 8% del crédito total consignado en el presupuesto para el presente ejercicio y que se hará efectivo por la cuantía correspondiente al primer semestre de 1998.

Cuarto. La justificación se realizará por los Colegios de Procuradores ante la Consejería de Gobernación y Justicia, Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, antes del 30 de abril del año siguiente, en la forma prevista en los artículos 35 y 36 del Real Decreto 2103/96, de

20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.

Quinto. Los Colegios de Procuradores, en cuanto entidades colaboradoras para la gestión de la subvención, estarán sometidos a las obligaciones establecidas para dichos sujetos en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley 5/1983.

Séptimo. El régimen sancionador aplicable será el establecido en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, siendo competente para acordar e imponer las sanciones que correspondan la Excma. Sra. Consejera de

Gobernación y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 5/1983.

Octavo. De la presente Orden se dará conocimiento a los Colegios de Procuradores, y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación de su interposición a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos

57.2.f) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de octubre de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

ANEXO

COLEGIOS SUBVENCION POR SUBV. POR TOTAL PROCURADORES TURNO DE OFICIO GASTOS SUBVENCION FUNCIONAMIENTO E

INFRAESTRUCTURA

ALMERIA 3.765.100 359.211 4.124.311. ANTEQUERA 554.300 52.883 607.183. CADIZ 8.450.200 676.016 9.126.216. CORDOBA 5.402.700 515.447 5.918.147. GRANADA 8.510.000 811.901 9.321.901. HUELVA 5.434.900 518.520 5.953.420. JAEN 3.969.800 378.741 4.348.541. JEREZ 6.757.400 644.693 7.402.093. MALAGA 16.608.300 1.584.524 18.192.824. SEVILLA 16.396.700 1.564.336 17.961.036. TOTAL 75.849.400 7.106.272 82.955.672.

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