Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 03/11/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de octubre de 1998, por la que se conceden subvenciones a las Academias y al Instituto de Academias de Andalucía.

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La cantidad y variedad de las Academias de nuestra Comunidad Autónoma, los innegables méritos y el prestigio de los Académicos, su enorme tradición en los distintos campos de la cultura, la independencia de su posición y gestión y la renovada vitalidad de sus actividades, hacen necesario por parte de esta Consejería que se coadyuve al mantenimiento de las mismas, así como al Instituto de Academias de Andalucía, en la medida de las disponibilidades presupuestarias.

En su virtud, la Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Artículo primero. Conceder subvenciones de carácter excepcional a las Academias que a continuación se relacionan, así como al Instituto de Academias de Andalucía.

- Instituto de Academias de Andalucía: 2.128.637 ptas.

- Real Academia Provincial de Bellas Artes de Cádiz: 565.379 ptas.

- Real Academia Hispano Americana de Ciencias, Letras y Artes de Cádiz: 405.379 ptas.

- Real Academia de Medicina y Cirugía de Cádiz: 629.379 ptas.

- Real Academia Jerezana «San Dionisio¯, de Ciencias, Artes y Letras de Jerez de la Frontera (Cádiz): 341.380 ptas.

- Academia de «San Romualdo¯, de Ciencias, Letras y Artes de San Fernando (Cádiz): 401.599 ptas.

- Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes: 533.379 ptas.

- Real Academia de Bellas Artes de «Nuestra Señora de las Angustias¯, de Granada: 629.379 ptas.

- Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales de Granada: 629.379 ptas.

- Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada:

787.200 ptas.

- Real Academia de Medicina y Cirugía del Distrito de Granada:

1.332.799 ptas.

- Academia de Ciencias Veterinarias de Andalucía Oriental, en Granada: 612.496 ptas.

- Academia Iberoamericana de Farmacia: 841.575 ptas.

- Real Academia de Bellas Artes de «San Telmo¯, de Málaga:

469.380 ptas.

- Real Academia de Bellas Artes de «Santa Isabel de Hungría¯, de Sevilla: 1.590.399 ptas.

- Real Academia Sevillana de Buenas Letras: 915.200 ptas.

- Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla: 629.379 ptas.

- Real Academia Sevillana de Ciencias Veterinarias: 612.496 ptas.

- Real Academia Sevillana de Ciencias: 912.606 ptas.

- Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia:

691.200 ptas.

- Real Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras «Luis Vélez de Guevara¯, de Ecija (Sevilla): 341.380 ptas.

Artículo segundo. Estas subvenciones se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 0-1-18.00.04.00. 44102.42B.9.

Artículo tercero. Obligaciones del beneficiario. Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención acreditando ante la Consejería de Educación y Ciencia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con el aptdo. h) del art. 108 de la LGHP de la CAA.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública, o ente público o privado, nacional o internacional, de conformidad con el artículo 111 de la LGHP de la CAA.

Artículo cuarto. Forma y secuencia del pago.

Las subvenciones concedidas se abonarán, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del

Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, de la siguiente manera:

- Cuando el importe de la subvención concedida no supere la cantidad de 750.000 ptas., se abonará en firme con

justificación diferida, en el plazo de tres meses desde la percepción de la subvención.

- Cuando el importe de la subvención concedida supere la cantidad de 750.000 ptas., se abonará en dos veces, un primer pago equivalente al 75% del importe de la subvención, y cuando justifiquen éste, un segundo pago por el 25% restante que tendrá carácter de firme en el caso de que la entidad

subvencionada hubiera acreditado justificantes de gastos por la totalidad de la subvención.

Artículo quinto. Justificación de la subvención.

Las Academias y el Instituto de Academias de Andalucía deberán justificar la correcta inversión de la subvención de

conformidad con lo dispuesto en la LGHP de la CAA y en el Reglamento de Intervención, aportando la siguiente

documentación:

a) Certificación en la que conste haber registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad recibida, con indicación expresa del asiento contable practicado.

b) Documentos justificativos de los gastos efectuados hasta el límite del importe de la subvención, según lo dispuesto en el apartado f) del artículo 108 de la LGHP de la CAA.

Artículo sexto. Modificación de la orden de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la presente Orden (artículo 110 de la LGHP de la CAA).

Artículo séptimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el art. 112 de la LGHP de la CAA.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre subvenciones y ayudas públicas.

Segunda. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 13 de octubre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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