Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 05/11/1998

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 19 de octubre de 1998, de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía (A.3000).

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En cumplimiento con lo previsto en el Decreto 161/1998, de

28 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía para 1998, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 67/1994, de 22 de marzo, por el que se regula el acceso a dicho Cuerpo, y en uso de las facultades atribuidas en los artículos 5 y 37.1 de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo regulado en la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, cobertura que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2º de la Disposición Adicional 2ª de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía, tendrá lugar por el sistema de oposición libre.

1.2. El procedimiento de selección constará de los siguientes ejercicios:

1-2-1. Primer ejercicio. De carácter teórico y oral. Consistirá en exponer durante un tiempo máximo de 65 minutos siete temas: Dos de Derecho Civil, uno de Derecho Hipotecario, uno de Derecho Mercantil, dos de Derecho Procesal, y uno de Derecho Laboral; todos ellos de los contenidos en el programa de materias recogido en el Anexo II de la presente convocatoria. Los temas serán designados a la suerte y el tiempo dedicado a la exposición de cada uno no podrá ser inferior a cinco minutos, pudiendo el Tribunal, por unanimidad, dar por terminada la intervención del aspirante si una vez concluida la exposición del tercero de los temas la misma no alcanzase, de forma manifiesta, la puntuación mínima establecida en la base 7 de la presente convocatoria, o no cubriese el tiempo mínimo exigido para cada tema.

1.2.2. Segundo ejercicio. De carácter práctico. Podrán concurrir únicamente los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio. Consistirá en realizar alguna actuación escrita sobre un asunto judicial, en que sea parte la Junta de Andalucía o sus Organismos Autónomos.

1.2.3. Tercer ejercicio. De Idiomas. Podrán concurrir únicamente los aspirantes que hubieran superado los dos ejercicios anteriores. Consistirá en acreditar oralmente ante el Tribunal, durante un tiempo máximo de treinta minutos, el conocimiento suficiente de lectura y traducción del idioma extranjero que el opositor haya escogido entre los oficiales de la Unión Europea. El Tribunal podrá ser asistido por los asesores especialistas que se designen.

1.2.4. Cuarto ejercicio. De carácter teórico y oral. Podrán concurrir únicamente los aspirantes que hubieran superado los tres ejercicios anteriores. Consistirá en exponer durante un tiempo máximo de 65 minutos siete temas, de los contenidos en el programa de materias: Dos de Derecho Constitucional -uno de ellos de los números 1 al 21 inclusive del programa y el otro del resto de los de la misma materia-, uno de Derecho Internacional Público y Comunitario Europeo, dos de Derecho Administrativo -uno de ellos de los números 1 al 33 inclusive del programa, y el otro del resto de los de la misma materia-, uno de Hacienda Pública y uno de Derecho Penal. Todos ellos de los contenidos en el programa de materias recogido en el Anexo II de la presente convocatoria. Los temas serán designados a la suerte y el tiempo dedicado a la exposición de cada uno no podrá ser inferior a cinco minutos, pudiendo el Tribunal, por unanimidad, dar por terminada la intervención del aspirante si una vez concluida la exposición del tercero de los temas, la misma no alcanzase, de forma manifiesta, la puntuación mínima establecida en la base 7 de la presente convocatoria, o no cubriese el tiempo mínimo exigido para cada tema.

1.2.5. Quinto ejercicio. De carácter práctico. Podrán

participar los aspirantes que hayan superado los cuatro ejercicios anteriores. Consistirá en informar por escrito sobre algún asunto jurídico en que esté interesada la Administración Pública.

1.2.6. Para preparar la exposición oral de los ejercicios primero y cuarto se concederá al opositor un tiempo de diez minutos.

Para el desarrollo de los ejercicios segundo y quinto los opositores dispondrán de un tiempo máximo de ocho horas en cada uno de ellos, pudiendo consultar textos legales y

jurisprudencia no comentada.

1.3. El primer ejercicio de la oposición no comenzará antes del día 30 de noviembre de 1998, determinándose el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio en la resolución que se menciona en la base 4.3.

La lista de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en todo caso en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle María Auxiliadora, núm. 13, 41003, Sevilla, en las dependencias de la Consejería de Gobernación y Justicia, sita en la Plaza Nueva, núm. 4, 41071, Sevilla, y en las

Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en todas las provincias andaluzas.

1.4. El segundo ejercicio y los sucesivos tendrán lugar no antes de las 72 horas, ni después de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al de terminación del ejercicio anterior.

1.5. Las pruebas selectivas se realizarán en la ciudad de Sevilla.

1.6. El orden de intervención de los opositores, en aquellos ejercicios que así lo requieran, se iniciará alfabéticamente por el primero de éstos cuyo primer apellido comience por la letra D, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 25 de noviembre de 1997 (BOJA núm. 143, de 11 de diciembre), por la que se publica el resultado del sorteo público celebrado el día

24 de noviembre de 1997.

1.7. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, de acuerdo con la base 3.5, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

1.8. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes, quedando

automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de los aspirantes.

1.9. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1ª,

Capítulo I, de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los

aspirantes deberán hacer efectiva, por cada solicitud que presenten a la convocatoria, una tasa de inscripción de 5.511 pesetas.

La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo O46 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1997 (BOJA de 22 de noviembre), que podrá

adquirirse en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como

colaboradoras de la Junta de Andalucía que se relacionan en el mismo impreso.

El impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas podrá adquirirse en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias. Para su adecuada utilización deberá comprobarse que el impreso contiene los siguientes datos: En el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Gobernación y Justicia¯; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Instituto Andaluz de Administración Pública¯; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: El número IA 00 00; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): El código 0005; y en la

descripción de la liquidación (número 36 del modelo): «Por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía¯. De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentada por el solicitante.

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el ejemplar para la Administración del referido impreso Modelo 046, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del solicitante.

Además, en el espacio reservado a este fin, en el modelo de solicitud, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte inferior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de

participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

1.10. Quedarán exentos del pago de la tasa aquellos

solicitantes que acrediten su condición de minusválidos en un grado igual o superior al 33%, mediante original o copia compulsada del certificado de minusvalía emitido por el órgano competente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organos similares de otras Administraciones Públicas, y que se encuentre revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. Requisitos para los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, o en condiciones de obtenerlo.

d) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención el apartado 1.9 de la Base anterior.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y

mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes tendrán que formularse, necesariamente, en el impreso oficial original que será facilitado por el

Instituto Andaluz de Administración Pública, por la Consejería de Gobernación y Justicia y por las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las provincias

andaluzas.

3.2. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, se presentarán en el Registro General del citado Instituto, calle Muñoz Torrero, s/n, 41071, Sevilla, en el Registro de la Consejería de Gobernación y Justicia, sito en Plaza Nueva, núm. 4, 41071, Sevilla, y en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las provincias andaluzas, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOJA.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos, antes de ser

certificadas.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

3.3. Las personas aspirantes harán constar en la solicitud el sistema de acceso libre y, asimismo, tendrán que identificar en la solicitud esta convocatoria de forma inequívoca,

consignando, entre otros extremos, el código A3000,

correspondiente al Cuerpo.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5. Los aspirantes con minusvalía, cualquiera que sea su grado de discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el espacio destinado para ello. Asimismo podrán solicitar, expresándolo en el espacio «otros datos a consignar según las bases de la convocatoria¯, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, cuando sean necesarias.

4. Admisión de los aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de

Gobernación y Justicia, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos así como la de excluidos con indicación de las causas y plazos de subsanación de defectos.

Dicha resolución se publicará en el BOJA, y en ella se

señalarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las listas certificadas.

4.2. Con objeto de posibilitar la subsanación de errores, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que haya motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

4.3. Transcurrido el plazo en la base anterior, por el

Instituto Andaluz de Administración Pública, se declararán aprobados los listados definitivos de opositores, que se expondrán en los mismos lugares a que hace referencia la base

4.1. Aquellos aspirantes que resulten definitivamente excluidos tendrán derecho, previa solicitud por escrito al Instituto Andaluz de Administración Pública, presentada en los 15 días siguientes a la publicación de los listados definitivos, a la devolución de la tasa recogida en la base 1.9.

Esta Resolución se publicará en el BOJA, y en ella se señalará el lugar de celebración, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.4. Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Consejera de Gobernación y Justicia.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal calificador de las pruebas selectivas será el que figura en el Anexo I de esta Orden.

Podrán asistir a las sesiones del Tribunal las Centrales Sindicales que forman parte de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma Andaluza. A estos efectos, por el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se solicitará de cada una de las Organizaciones Sindicales antes aludidas la designación de un representante para que se incorpore a las reuniones del Tribunal, designación que deberá realizarse en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública. Transcurrido el plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia a la referida posibilidad de

asistencia.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El Presidente podrá exigir a los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en dicho artículo.

El plazo para solicitar la renuncia o manifestar la abstención será de diez días naturales a partir de la publicación en el BOJA de la presente convocatoria o desde que se manifieste la correspondiente causa.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.

5.5. El Tribunal calificador adoptará las medidas pertinentes para que los aspirantes con minusvalías, que así lo indiquen en las solicitudes, gocen de similares condiciones que el resto de los participantes para la realización de estos ejercicios. En este sentido, se establecerán para ello las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Consejería de la Presidencia, C/ Alfonso XII, núm. 17, 41001, Sevilla.

5.7. El Tribunal que actúe en estas pruebas, tendrá la

categoría primera de las recogidas en el artículo 32.2 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA núm. 31, de 21 de abril).

5.8. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobación que contravenga esta base será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de intervención de los opositores, en aquellos ejercicios que así lo requieran, se iniciará alfabéticamente por el primero de éstos cuyo primer apellido comience por la letra D, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 25 de noviembre de 1997 (BOJA núm. 143, de 11 de diciembre), por la que se publica el resultado del sorteo público del día 24 de noviembre de 1997.

6.2. En cualquier momento, los opositores podrán ser requeridos por el Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un solo llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

6.4. La publicación de los sucesivos anuncios del comienzo del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, en el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la Consejería de

Gobernación y Justicia y en cada una de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Las sucesivas sesiones correspondientes a un mismo ejercicio serán convocadas por el Tribunal al término de la sesión anterior y se publicarán en el lugar de celebración de ésta, con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de aquéllas.

6.5. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios o que se ha producido variación de las circunstancias alegadas en la solicitud de participación de la convocatoria, podrá declarar por sí la oportuna

rectificación o, en su caso, proponer al Director del Instituto Andaluz de Administración Pública para que, previa audiencia del interesado, resuelva por delegación de la Consejera de Gobernación y Justicia y de forma motivada lo que proceda.

7. Calificacion de los ejercicios.

7.1. La calificación de los ejercicios se hará mediante papeletas, una por cada miembro del Tribunal, en las que se consignará el nombre y el número del opositor con la

calificación obtenida.

El número de puntos para la calificación será de 0 a por cada tema de los ejercicios teóricos; de 0 a 30 para el conjunto del ejercicio de cada uno de los prácticos, y de 0 a 5 puntos en el ejercicio de Idiomas.

Para determinar la puntuación obtenida, se sumarán los puntos de todas las papeletas, dividiéndose por el número de éstas.

El opositor que en cualquier ejercicio no alcance la puntuación correspondiente a la mitad de la máxima posible, con arreglo a lo dispuesto anteriormente, quedará eliminado de la oposición.

7.4. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de los ejercicios por orden inverso al de su celebración y, en caso de persistir, atendiendo al orden alfabético determinado en el sorteo efectuado para establecer el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas

selectivas correspondientes a la presente convocatoria.

8. Lista de aprobados, presentación de documentación y

solicitud de destino.

8.1. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio y en los lugares mencionados en la base 6.4, la relación

definitiva de aprobados por orden de puntuación, en la que constarán el nombre, el DNI y las calificaciones de cada uno de los ejercicios.

Dicha relación será elevada a la Consejería de Gobernación y Justicia con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

8.2. El Tribunal se disolverá una vez que la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia haya nombrado funcionarios de carrera a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas y cumplan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.

8.3. La Consejería de Gobernación y Justicia, a través de la Secretaría General para la Administración Pública, resolverá, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas. En ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que aspirantes hayan sido seleccionados. La oferta se anunciará en los lugares a que hace referencia la Base 8.1 o en el BOJA. Los aspirantes seleccionados dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de dicha

relación, para presentar en la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Gobernación y Justicia, Plaza Nueva, número 4, 41001, Sevilla, la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas. Los aspirantes con minusvalía, cualquiera que sea su grado de discapacidad, podrán instar en la propia solicitud de distinto la adaptación del puesto de trabajo solicitado y que necesariamente requiera.

Las peticiones de destino, que señalará el orden de preferencia de los puestos, deberá ir acompañada de los siguientes

documentos:

a) Fotocopia del Título Académico Oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite para el servicio.

Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos

deberán presentar certificación de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u Organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria.

8.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

8.5. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones relativas a los mismos sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera.

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía con especificación del destino adjudicado, mediante Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia que se publicará en el BOJA.

10. Norma Final.

Cuantos actos administrativos se deriven de la presente Convocatoria, de sus Bases y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados, por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de octubre de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

ANEXO I

TRIBUNAL DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE LETRADOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Presidente: Don Francisco del Río Muñoz.

Presidente suplente: Doña Lucía Millán Moro.

Vocales:

Don José Angel Vázquez García.

Don Francisco Capilla Roncero.

Don Carlos Pérez-Embid Wamba.

Don Eduardo Hinojosa Martínez.

Doña Carmen Carretero Espinosa de los Monteros.

Don Manuel Andrés Navarro Palacios, que actuará como

Secretario.

Vocales suplentes:

Don José Antonio Montero Fernández Castro.

Don Angel López López.

Don Jorge González Fernández.

Don José Ortiz Mallol.

Don Manuel Concha Jaraba.

Don José María Castro Pascual, que actuará como Secretario suplente.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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