Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 07/11/1998

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 30 de septiembre de 1998, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión por el sistema de promoción interna.

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Existiendo plazas vacantes adscritas al Grupo B y otras plazas de adscripción indistinta a los grupos B y C de las Escalas de funcionarios de la Universidad de Sevilla, ocupadas por funcionarios pertenecientes a la Escala C, a fin de facilitar la promoción profesional y, en lo posible, el mantenimiento de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y de conformidad con los acuerdos suscritos con las Secciones Sindicales CC.OO., UGT y CSIF en fecha 30 de enero de 1997, y en fecha 7 de septiembre de 1998.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 194 y concordantes de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 148/1988, de 5 de abril, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el art. 18 de la Ley de Reforma Universitaria, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de la Universidad de Sevilla con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Características generales. Plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 25 plazas, por el sistema de promoción interna, que se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Decreto 148/88, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla y por las Bases que establece esta Convocatoria, particularmente por lo dispuesto en el Anexo I de esta Convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español u ostentar la condición de nacional de un Estado miembro de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) Pertenecer el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes a un Cuerpo o Escala adscrito al grupo C del art. 25 de la Ley 30/84, encontrarse en situación de servicio activo con destino en la Universidad de Sevilla y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en aquel Cuerpo o Escala.

A estos efectos, se consideran asimilados a la situación de activo la excedencia por cuidados de hijos y la de servicios especiales, y se computarán los servicios prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/78 en dicho Cuerpo o Escala.

2.2. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, cuyo modelo se reproduce en Anexo III, que será facilitada

gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Sevilla. A la instancia se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.2. Centros de recepción de solicitudes. La presente

convocatoria se publicará tanto en el Boletín Oficial del Estado como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, computándose el plazo que se cita a continuación, a partir de la publicación de la convocatoria en aquél. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Rectorado de la Universidad de Sevilla en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla.

3.3. Minusválidos. Adaptaciones. Los aspirantes con

discapacitación deberán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente, las posibles adaptaciones de tiempo y medio para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4. Certificado de méritos. Los aspirantes por el sistema de promoción interna deberán presentar, unida a su solicitud, certificación expedida por el Servicio de Personal de

Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla en la que se hagan constar, al menos, los siguientes extremos: Antigüedad reconocida, grado personal consolidado y nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe en la misma fecha. Asimismo, se certificará el puesto de trabajo que se desempeña con carácter definitivo.

3.5. Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Relación de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Sevilla dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de un mes, en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.

En dichos listados deberán constar, en todo caso, los

apellidos, nombre y número del DNI.

4.2. Plazo de subsanación. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

5. Tribunales.

5.1. Composición. El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado por el Rector de la Universidad de Sevilla o persona en quien delegue, quien ostentará la Presidencia del mismo; por cinco funcionarios designados por el Rector, de los cuales dos a propuesta de las Organizaciones Sindicales más representativas; un representante de la Secretaría de Estado para la Administración Pública; otro de la Secretaría de Estado de Universidades y otro de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Dado el complejo mecanismo de nombramiento de miembros de los Tribunales de Selección previstos en los Estatutos de la Universidad de Sevilla, resulta conveniente hacer uso de la posibilidad prevista en el art. 11 del Real Decreto 364/95, acordándose que los nombres y demás datos de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante Resolución del Rector al mismo tiempo que se expongan las listas de admitidos y excluidos a que se refiere la base

4.1.

Los componentes del Tribunal serán funcionarios de carrera y deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en esta Escala.

El Tribunal no podrá estar mayoritariamente integrado por funcionarios del mismo Cuerpo o Escala objeto de selección.

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las

circunstancias previstas en dichos artículos, habiendo de constar por escrito la inexistencia de dichas circunstancias.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base.2.5.4. Constitución. Previa convocatoria del Presidente, se

constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y Secretario y de la mitad al menos de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de 30 días a partir de su designación, y mínimo de 10 días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. Sesiones. A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Actuación del Tribunal durante el proceso. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental.

5.7. Asesores. El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8. Garantía de corrección de ejercicios. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9. Información a los participantes. A efecto de

comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San Fernando, núm. 4,

teléfonos 455.10.70 ó 455.10.67.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10. Categoría. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 236/1988, de 4 de marzo (BOE del 19).

5.11. Declaración de aprobados. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas

selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. Acreditación de la identidad. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.2. Llamamiento único. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3. Publicación de fecha de ejercicios. La fecha y lugar de realización del primer ejercicio se publicará junto con la relación de admitidos y excluidos.

La fecha y lugar de celebración del segundo ejercicio se publicará por el Tribunal mediante anuncio en el Rectorado y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con 24 horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

6.4. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Sevilla, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

7. Relación de aprobados.

7.1. Publicación. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el Rectorado y en aquellos otros lugares que estime oportuno la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de Identidad. Dicha relación contendrá la puntuación obtenida en fase de concurso y de oposición, desglosando esta última en cada uno de los ejercicios

celebrados.

Dicha relación será sometida al Rector de la Universidad de Sevilla para su conformidad, remitiéndose para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El número de aprobados en las pruebas selectivas no podrá ser superior al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. Documentación a presentar. En el plazo de 20 días

naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el Boletín Oficial del Estado, los opositores aprobados deberán presentar en la Sección de Selección de Personal de Administración y Servicios y Acción Social de la Universidad de Sevilla la documentación necesaria para proceder al nombramiento como funcionario de la Escala de Gestión que no se encuentre suficientemente

acreditada en su expediente.

8.2. Anulación de las actuaciones. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Destinos. La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse ante el Rectorado de la Universidad de Sevilla previa oferta de los mismos.

A estos efectos será ofrecida a los participantes aprobados en el proceso selectivo la relación de plazas a cubrir, siendo el orden de prioridad el de puntuación establecido en la relación de aprobados.

Tendrán, no obstante, preferencia para confirmar sus puestos aquellos funcionarios que vinieran desempeñando alguno de doble adscripción que integrara la Oferta de Destinos, al amparo de los establecido en el artículo 78.2 del R.D./95, de 10 de marzo. De corresponderle algún otro puesto, en función de la puntuación alcanzada, el que venía desempeñando pasará a integrar la mencionada Oferta de Destinos.

8.4. Nombramientos. Por la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidas por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, pudiendo interponer contra la presente Resolución recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el art. 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, comunicando previamente su interposición a este Rectorado, según art. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 30 de septiembre de 1998.- El Rector, Miguel

Florencio Lora.

ANEXO I

1. Sistema selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición,

consistiendo el concurso en la valoración de los méritos según el baremo que más adelante se reproduce y la oposición en la superación de las pruebas que asimismo se relacionan.

El resultado de la fase de concurso se publicará con un mes de antelación, al menos, respecto de la celebración de las pruebas.

El primer ejercicio de la fase de oposición no tendrá lugar en ningún caso antes del día 1 de marzo de 1999.

2. Fase de concurso.

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

a) Antigüedad. La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas del Grupo C, a que se refiere la base 2.1, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados reconocidos al amparo de la Ley 70/78 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,20 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Las fracciones de tiempo inferior a un año serán contabilizadas de la siguiente forma:

- Superior a 3 meses e inferior a 6: 0,05 puntos.

- Superior a 6 meses e inferior a 9: 0,10 puntos.

- Superior a 9 meses: 0,15 puntos.

b) Grado personal: El grado personal consolidado se valorará conforme a la siguiente escala:

- Grado de Nivel 22: 4,0 puntos.

- Grado de Nivel 20-21: 3,5 puntos.

- Grado de Nivel 18-19: 3,0 puntos.

- Grado de Nivel 16-17: 2,5 puntos.

c) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de Complemento de Destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe como titular en la fecha señalada en las bases anteriores, según la siguiente escala:

- Nivel de Complemento de Destino 24-23: 6,0 puntos.

- Nivel de Complemento de Destino 22-21: 5,5 puntos.

- Nivel de Complemento de Destino 20-19: 5,0 puntos.

- Nivel de Complemento de Destino 18-17: 4,5 puntos.

d) Cursos de Formación: Se valorarán los cursos de formación impartidos por Centros u Organismos Públicos que versen sobre materias directamente relacionadas con la gestión propia de la Administración Pública, Procedimiento Administrativo, gestión económica, gestión de personal, alumnos, informática, siempre que el programa o contenido del curso sea de nivel igual o superior al del programa mínimo exigido para el ingreso en la Escala a la que aspira, a razón de 0,03 puntos por hora si los cursos son organizados por la Universidad de Sevilla y a razón de 0,02 puntos si son organizados por otra Administración Pública. Hasta 3 puntos.

e) Titulación: Se valorarán titulaciones superiores a la exigida a razón de 0,5 puntos por cada nivel académico

superior, con un máximo de 1 punto.

2.1. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. La puntuación de esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la oposición.

3. Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio:

a) El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 80 preguntas con respuestas alternativas, siendo una sola de ellas la correcta, sobre el programa de materias que figura en el Anexo II de la Resolución.

La duración de este ejercicio será de 90 minutos.

b) El segundo ejercicio consistirá en la realización de dos supuestos prácticos, desglosados en preguntas, de entre tres propuestos por el Tribunal, correspondiendo uno a cada parte en que se divide el programa.

La duración de este ejercicio será de dos horas.

4. Valoración de los ejercicios.

El Tribunal valorará el primer ejercicio de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar el mismo obtener una puntuación mínima de 10 puntos.

El segundo ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo preciso para aprobarlo obtener una puntuación mínima de 10 puntos.

ANEXO II

PROGRAMA PARA EL INGRESO EN LA ESCALA DE GESTION POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA

PRIMERA PARTE: GESTION UNIVERSITARIA

Tema 1. La autonomía universitaria. Tratamiento

constitucional y desarrollo legal. Principios inspiradores y su extensión en la Ley de Reforma Universitaria.

Tema 2. Creación, régimen jurídico y estructura de las

Universidades.

Tema 3. El gobierno de las Universidades. El Consejo de Universidades. El estudio en la Universidad.

Tema 4. Desarrollo reglamentario de la Ley de Reforma

Universitaria (1). El régimen del profesorado universitario. Artículos 11 y 45.

Tema 5. Desarrollo reglamentario de la Ley de Reforma

Universitaria (2). El acceso y permanencia en la Universidad. Los procedimientos para el ingreso en los centros

universitarios.

Tema 6. Desarrollo reglamentario de la Ley de Reforma

Universitaria (3). Planes de estudios. La regulación de los estudios de tercer ciclo y doctorado.

Tema 7. La Universidad de Sevilla. Naturaleza. Fines y

estructura general. Los Departamentos universitarios:

Constitución, competencias y órganos de gobierno. Las

Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas

Universitarias: Creación, funciones y órganos de gobierno.

Tema 8. Los órganos de gobierno de la Universidad de Sevilla.

Tema 9. La Administración Educativa andaluza. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de enseñanza superior. La Ley

1/1992, de Coordinación del Sistema Universitario de Andalucía.

Tema 10. Ingreso en la Universidad. Prioridades. Criterios de admisión. Reserva y adjudicación de las plazas. Pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad. Ingreso de alumnos con estudios extranjeros convalidables. Procedimiento para el acceso a la Universidad de mayores de 25 años en la Universidad de Sevilla.

Tema 11. Normas de matrícula e ingreso en la Universidad de Sevilla. Convocatorias y permanencia. Número de convocatorias. Traslados de expedientes. Convalidación de estudios españoles y extranjeros. Procedimiento de convalidación. La matrícula para simultanear estudios.

Tema 12. Sistemas de Becas y Ayudas al Estudio en la

Universidad. Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, y

normativa complementaria.

Tema 13. Títulos Académicos universitarios. Titulaciones propias de la Universidad de Sevilla.

SEGUNDA PARTE: DERECHO ADMINISTRATIVO

Tema 1. La Administración Pública española: Los principios constitucionales. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases. La Constitución. La Ley. El Reglamento.

Tema 2. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Antecedentes. Características generales. Estructura. Ambito de aplicación. Principios generales.

Tema 3. Relaciones entre Administraciones Públicas. Organos. Principios generales y competencias. Abstención y Recusación. Interesados.

Tema 4. De la actividad de las Administraciones Públicas. Normas Generales. Términos y plazos. Disposiciones y actos administrativos. Disposiciones administrativas. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia. Nulidad y anulabilidad.

Tema 5. Procedimiento Administrativo. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización. Ejecución.

Tema 6. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

Tema 7. Recurso contencioso-administrativo.

Tema 8. La responsabilidad de las Administraciones Públicas. De sus autoridades y personal a su servicio.

Tema 9. Los contratos de las Administraciones Públicas. Contratos administrativos y contratos privados. Procedimiento de contratación. Prerrogativas de la Administración. La invalidez de los contratos. Actuaciones preparatorias.

Tema 10. Procedimientos y formas de adjudicación: Abierto, restringido y negociado. Normas generales: La Subasta y el Concurso.

Tema 11. Ejecución y modificación de los contratos. Revisión de precios. Extinción de los contratos. Cesión y subcontratación.

Tema 12. Tipos de contratos administrativos. El contrato de obras. El contrato de gestión de servicios públicos.

Tema 13. El contrato de suministro. Contratos de consultoría y asistencia, Servicios y trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración.

TERCERA PARTE: PERSONAL Y GESTION ECONOMICA

Tema 1. La Función Pública en el Estado español: Principios constitucionales. La Ley 30/84, de 2 de agosto: Organos superiores de la Función Pública. Registro de personal. Programación y oferta de empleo público.

Tema 2. El personal funcionario al servicio de las

Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.

Tema 3. Derechos y deberes de los funcionarios.

Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 4. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y complementarias. Indemnizaciones por razón del servicio.

Tema 5. Conceptos básicos sobre el régimen jurídico del personal laboral de la Universidad de Sevilla. 3. Convenio del personal laboral al servicio de las Universidades Andaluzas.

Tema 6. La sindicación del personal funcionario y del personal laboral en el ámbito de la Administración Pública. Organos de representación. El derecho de huelga.

Tema 7. La Universidad de Sevilla. El régimen económico y financiero. El patrimonio. Los recursos financieros. La información previsional. La gestión universitaria. El control interno.

Tema 8. Universidad de Sevilla. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplemento de créditos. Ampliaciones de créditos.

Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos.

Desgloses de aplicaciones presupuestarias.

Tema 9. Contabilidad presupuestaria y contabilidad de gestión. Los grupos de cuentas: Estructura y contenido. Liquidación y cierre del ejercicio.

Tema 10. Universidad de Sevilla. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.

Tema 11. Universidad de Sevilla. Ordenación del gasto y ordenación del pago: Organos competentes. Fases del

procedimiento: Contraído. Intervenido. Ingreso en

formalización. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.

Tema 12. Universidad de Sevilla. Pagos: Concepto y

clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pago por ejercicio cerrado. Anticipos de caja fija. Pagos «a

justificar¯. Justificación de libramiento.

Tema 13. Precios públicos por servicios académicos. Concepto. Régimen jurídico. Diferencias con otras figuras.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO IV

DECLARACION JURADA

Don/Doña .................................................... con domicilio en ............................................ y DNI núm. ........................

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala ................................. de la Universidad de Sevilla, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En ................. a ..... de ............. de 1999.