Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 07/11/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 14 de octubre de 1998, por la que se conceden a las Entidades Locales territoriales que se expresan subvenciones con destino a sufragar los gastos corrientes derivados de la prestación de servicios propios de sus respectivas competencias.

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Por Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de fecha 21 de enero de 1998 (BOJA número 12, de 31 de enero) se regula el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales y entidades públicas de carácter supramunicipal para la financiación de gastos corrientes originados en el marco de sus competencias.

Por los Ayuntamientos que más adelante se expresarán se han formulado las correspondientes peticiones para la concesión de esta clase de subvenciones, al amparo de la citada Orden.

Vistos los expedientes tramitados al respecto por la Dirección General de Administración Local, y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por la Orden de esta Consejería de 21 de enero de 1998, que regula la concesión de estas subvenciones, así como las facultades que se me otorgan por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997,

DISPONGO

Primero. Conceder a cada una de las Entidades Locales que se relacionan seguidamente, por los importes que, asimismo, se expresan, una subvención con destino a sufragar los gastos corrientes derivados de la prestación de servicios propios de sus respectivas competencias:

Ayuntamiento: Benamejí (CO).

Finalidad: Gastos abastecimiento agua potable. Importe: 3.000.000.

Ayuntamiento: Luque (CO).

Finalidad: Gastos consultorio médico, biblioteca y piscina. Importe: 1.300.000.

Ayuntamiento: Guadahortuna (GR).

Finalidad: Gastos Plan Saneamiento Financiero. Importe: 3.000.000.

Ayuntamiento: Zalamea la Real (HU).

Finalidad: Gastos locales sociales, alumbrado público y limpieza viaria.

Importe: 2.000.000.

Ayuntamiento: Navas de S. Juan (JA).

Finalidad: Indemnización según sentencia judicial. Importe: 5.000.000.

Ayuntamiento: Moclinejo (MA).

Finalidad: Gastos prestación servicios públicos. Importe: 1.000.000.

Ayuntamiento: Villanueva de Tapia.

Finalidad: Gastos abastecimiento agua potable. Importe: 3.000.000.

Ayuntamiento: Badolatosa (SE).

Finalidad: Gastos guardería infantil.

Importe: 2.000.000.

Ayuntamiento: Carrión de los Céspedes (SE). Finalidad: Gastos actualización contabilidad municipal. Importe: 4.000.000.

Ayuntamiento: Casariche (SE).

Finalidad: Gastos contratación personal auxiliar. Importe: 2.000.000.

Ayuntamiento: Tomares (SE).

Finalidad: Gastos contratación personal Asesoría Jurídica. Importe: 3.000.000.

Ayuntamiento: Villamanrique de la Condesa (SE).

Finalidad: Indemnización según sentencia judicial.

Importe: 5.000.000.

Segundo. En virtud de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía se declara el carácter

excepcional de dichas subvenciones, quedando acreditado el fin público y económico en virtud de la grave situación financiera que soportan las entidades antes citadas, tal y como se acredita con la memoria económica aportada por cada una de las Corporaciones beneficiarias.

Tercero. Las subvenciones se abonarán con cargo al

artículo 46 del programa 81A y se harán efectivas mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior.

Cuarto. Las subvenciones concedidas se ejecutarán y

justificarán en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de cada uno de los pagos. Debiendo aportarse ante la Dirección General de Administración Local la documentación justificativa prevista en el artículo 10 de la Orden de 21 de enero de 1998.

Quinto. Se avoca la resolución de la concesión de las

subvenciones otorgadas por la presente Orden, sin perjuicio de la subsistencia de las delegaciones de competencias conferidas sobre esta materia.

Sexto. La presente Orden será notificada a las Corporaciones subvencionadas y publicadas en el BOJA a los efectos

consiguientes.

Sevilla, 14 de octubre de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia