Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 07/11/1998

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de octubre de 1998, por la que se convoca concurso de traslados en el Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Disposición Adicional Novena, apartado 4, de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), establecen que las Administraciones Educativas competentes convocarán Concursos de Traslados de ámbito nacional de manera coordinada, de forma que los Maestros interesados puedan participar en todos ellos con un solo acto, y que de la resolución de los mismos no se obtenga más que un único destino.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos

2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20), modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (BOE del 22) y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28 de octubre de 1998 por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los Concursos de Traslados del Cuerpo de Maestros.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto anunciar las siguientes:

CONVOCATORIAS

- Convocatoria de readscripción en Centros.

- Convocatoria de readscripción en zonas reducidas de transformación para los Maestros que se encuentren en situación de sobredotación.

- Convocatoria de Derecho Preferente.

- Convocatoria del Concurso de ámbito nacional.

En todas estas convocatorias se proveerán los puestos de trabajo vacantes a que alude la Orden de 28 de abril de 1998 (BOJA de 28 de mayo), en sus artículos 2 y 3.

1. CONVOCATORIA PARA LOS MAESTROS QUE, ENCONTRANDOSE EN SITUACION DE SOBREDOTACION O DE PROVISIONALIDAD COMO CONSECUENCIA DE LA SUPRESION O MODIFICACION DEL PUESTO DE TRABAJO QUE VENIAN DESEMPEÑANDO CON CARACTER DEFINITIVO, PUEDAN SOLICITAR LA ADSCRIPCION A OTRO PUESTO DEL MISMO CENTRO

Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

I. PARTICIPANTES

Primera. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Están obligados a participar aquellos Maestros que a la entrada en vigor de la presente Orden continúen en situación de sobredotación.

2. Pueden participar los funcionarios del Cuerpo de Maestros que hayan perdido el puesto que venían desempeñando con carácter definitivo.

Segunda. Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo, se han readscrito en su Centro, por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

II. PRIORIDADES

Tercera. La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que quedan relacionados en la norma primera de la Base I.

Cuarta. Dentro de un mismo supuesto, la prioridad para la obtención de destino se determinará por la mayor antigüedad como titular con carácter definitivo de su puesto de trabajo en el Centro. A estos efectos, se computará como antigüedad en el Centro el tiempo de permanencia en Comisión de Servicio, Servicios Especiales y otras situaciones administrativas en las que no haya supuesto pérdida de destino definitivo.

Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquéllos cuyo destino

inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que sucesivamente les fueron suprimidos.

Quinta. En caso de igualdad en la antigüedad, decidirán como sucesivos criterios de desempate el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros o año en el que se convocó el procedimiento selectivo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

III. VACANTES

Sexta. Las vacantes para la adjudicación en esta convocatoria serán las que en cada Centro determine la Consejería de Educación y Ciencia, entre las que se incluirán al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1998, así como aquéllas que resulten del propio concurso, siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

IV. SOLICITUDES

Séptima. Los Maestros participantes en esta convocatoria habrán de cumplimentar instancia que será facilitada a los interesados por la Administración.

Los Maestros que están obligados a participar deberán incluir en sus peticiones todos los puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria del Centro para los que tuviese la habilitación correspondiente. Asimismo, podrán incluir los puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. De no hacerlo así, caso de existir vacantes, se les destinará de oficio por la Consejería de Educación y Ciencia a puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria, siempre que posean la habilitación correspondiente.

Los que sin estar obligados deseen participar en esta

Convocatoria podrán incluir en sus peticiones cualquier puesto del Centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

Trigésima tercera. Los destinos adjudicados en la Resolución Definitiva a Centro concreto con indicación de la especialidad serán irrenunciables.

Trigésima cuarta. La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día primero de septiembre de 1999, cesando en el de procedencia el último día de agosto.

Trigésima quinta. Los participantes que mediante esta

Convocatoria obtengan destino definitivo en Centros

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía percibirán sus retribuciones conforme a la normativa vigente en esta Comunidad en materia retributiva.

Trigésima sexta. Se faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Trigésima séptima. La presenta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

IX. RECURSOS

Trigésima octava. Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 37.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de octubre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA A la instancia se acompañará, además de la relacionada en los números 1 y 2 de la norma decimonovena de la Base V de las comunes a las convocatorias, la siguiente documentación según corresponda:

Anexo III. Maestros que continúen en situación de

sobredotación.

Anexo IV. Maestros procedentes de puestos suprimidos.

V. ANTIGÜEDAD EN EL CENTRO

Octava. Los Maestros que obtengan puesto de trabajo tras la resolución de esta convocatoria conservarán la antigüedad que tuvieran en el Centro. Se anularán automáticamente sus

peticiones de las restantes convocatorias de las establecidas en el orden en que hubieran participado, y decaerán en su derecho por esta modalidad en futuros concursos.

2. CONVOCATORIA PARA LOS MAESTROS QUE, ENCONTRANDOSE EN SITUACION DE SOBREDOTACION, PUEDAN READSCRIBIRSE A PUESTOS DE TRABAJO DE LOS RESTANTES CENTROS PUBLICOS DE SU ZONA REDUCIDA DE TRANSFORMACION

Se regirá por la siguientes Bases:

I. PARTICIPANTES

Primera. Están obligados a participar en esta convocatoria los Maestros que continúen en situación de sobredotación a la entrada en vigor de la presente Orden.

II. PRIORIDADES

Segunda. La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por la aplicación del baremo establecido en el Anexo I de la presente Orden.

III. VACANTES

Tercera. Las vacantes a proveer en esta convocatoria serán las resultantes de la adjudicación de la convocatoria de readscripción en los Centros de cada zona reducida de

transformación, incrementándose con aquéllas que resulten del propio concurso, siempre que la continuidad de su

funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

IV. SOLICITUDES

Cuarta. Los Maestros participantes en esta convocatoria habrán de cumplimentar el apartado correspondiente de la instancia, y deberán incluir en sus peticiones todos los Centros Públicos de la zona reducida de transformación y cada uno de los puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria para los que tuviese la habilitación correspondiente. Asimismo, podrán incluir los puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. De no hacerlo así, caso de existir vacantes, se les destinará de oficio por la Consejería de Educación y Ciencia a puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria, siempre que posean la habilitación correspondiente.

Quinta. La obtención de destino en esta convocatoria no se contabilizará como cambio de Centro.

A quienes obtengan destino se les anulará automáticamente las peticiones de las siguientes convocatorias, de las establecidas en esta Orden, en las que hubieran participado, y decaerán en su derecho para futuros concursos.

3. CONVOCATORIA DE DERECHO PREFERENTE

Se regirá por las siguientes Bases:

I. PARTICIPANTES

Primera. Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad

determinada los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Los que, en virtud de disposición reglamentaria o

resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban, entre otros, Maestros que continúen en situación de sobredotación a la entrada en vigor de la presente Orden.

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad, y los incluidos en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto).

c) Los Maestros de Centros Públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (BOE de 6 de agosto) reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento.

d) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado en ese último puesto.

Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de los apartados de esta norma deberán ejercitar este derecho

obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y, opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona, a excepción de los Maestros en situación de

sobredotación, que deberán ejercitar su derecho

obligatoriamente sólo en la localidad a la que pertenece el Centro en el que fueron adscritos como sobredotación.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad y especialidad, atendiendo al orden de prelación señalado por los participantes.

Segunda. Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se

fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma.

b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que estuviese habilitado para su desempeño.

Tercera. Los Maestros a que se refiere la norma Primera de la presente base, si desean hacer uso de este derecho preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las

Administraciones Públicas Educativas, pues en caso contrario, de existir puestos vacantes o resultas a las que hubiera podido tener acceso, se les considerará decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

II. PRIORIDADES

Cuarta. La prioridad para hacer efectivo el derecho

preferente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que va relacionado en la norma Primera de la base I de esta convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo, recogido en el Anexo I de la presente Orden.

Quinta. Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en un Centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el Concurso de ámbito Nacional, previsto en el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y cuya convocatoria se anuncia con el número 4 de la presente Orden, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo I de la presente Orden.

III. VACANTES

Sexta. Las vacantes a proveer en esta convocatoria serán las resultantes de las Convocatorias de Readscripción en el Centro y en la zona reducida de transformación, y las resultas que se produzcan en el proceso de adjudicación, tal como se establece en la precitada Orden.

IV. SOLICITUDES

Séptima. El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que le dimana el mismo y, en su caso, a otra u otras localidades de la zona, por todas las

especialidades para las que se está habilitado.

En la instancia deberán consignar en el lugar correspondiente el código de la localidad de la que les dimana el derecho y en caso de solicitar otras localidades también habrán de consignar el código de la zona correspondiente. Asimismo, cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados. De solicitar especialidades correspondientes al Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, deberán reseñar las mismas. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.

Al objeto de indicar las especialidades en las que los Maestros están habilitados y por las que deben ejercer el Derecho Preferente, utilizarán los códigos numéricos que aparecen en los puestos de trabajo que se relacionan en la norma Primera de la Base I de las Comunes a las Convocatorias.

Para la obtención de Centro concreto deberán relacionar, según sus preferencias, todos los Centros de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los Centros de las localidades que desee de la zona. De pedir localidad, será destinado a cualquier Centro de la misma en que existan vacantes. De pedir Centros concretos, éstos deberán ir

agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no

solicitar todos los Centros de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los Centros de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacantes en alguna de ellas, se les destinará de oficio por la Consejería de Educación y Ciencia. El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de puesto en

especialidad del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

En ambos supuestos de localidad y zona, las peticiones de esta convocatoria deberán llevar la indicación D.P. (Derecho Preferente) en las dos casillas correspondientes a especialidad (apartado B-Peticiones de Centros y/o localidades), recogidos en el impreso de instancia de participación.

Para la obtención de destino tendrá preferencia la especialidad sobre el Centro.

Octava. Los Maestros que participen por esta convocatoria del Derecho Preferente deberán acompañar a la instancia la

documentación acreditativa que justifique este derecho.

Novena. Los Maestros comprendidos en los apartados a) y b) de la norma Primera de la base I que obtengan destino definitivo por esta convocatoria contarán a efectos de antigüedad en el nuevo Centro la generada en su Centro de origen.

4. CONVOCATORIA DEL CONCURSO NACIONAL DE TRASLADOS PREVISTO EN EL ARTICULO 1 DEL REAL DECRETO 2112/1998, DE 2 DE OCTUBRE (BOE DEL 6)

Se regirá por las siguientes Bases:

I. PARTICIPANTES

Primera. Participación voluntaria. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que desempeñen destino con carácter definitivo, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino y reúnan los requisitos previstos en esta convocatoria.

Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria prevista en el párrafo c) del artículo

29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como los suspensos, podrán participar siempre que en la misma fecha a que se refiere el párrafo anterior hayan transcurrido los dos años desde que pasaron a la situación de excedencia voluntaria o desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente.

Los excedentes voluntarios deben reunir además las condiciones para reingresar al servicio activo.

Los Maestros en situación de sobredotación que participen en esta convocatoria y no cumplan con la obligación de participar en las tres precedentes, en el supuesto de no obtener destino, pasarán a la situación de Maestros procedentes de puestos suprimidos, a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 154/1996, de 30 de abril (BOJA de

21 de mayo).

Segunda. Participación obligatoria. Están obligados a

participar en este Concurso todos los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3. Supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, entre otros, a los que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto).

4. Reingreso con destino provisional.

5. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

6. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, entre otros, el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero.

Tercera. Asimismo, están obligados a participar en el

Concurso todos los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo.

Cuarta. Los Maestros comprendidos en los supuestos a que aluden los apartados 1 y 4 de la norma Segunda y los referidos en la norma Tercera que no participen en el Concurso o que no obtengan destino de los solicitados, serán destinados, de existir vacante, por la Consejería de Educación y Ciencia a puesto de trabajo en Centros dependientes de la misma, siempre que cumplan los requisitos exigibles para su desempeño.

Quinta. Los Maestros con destino provisional como

consecuencia de: Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares y por transcurso del plazo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes en Centros españoles en el extranjero y aquéllos a que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de

9 de agosto), de no participar en esta convocatoria, serán destinados de oficio por la Consejería de Educación y Ciencia en la forma en que se indica en la norma anterior.

Aquéllos que cumpliendo con la obligación de participar no obtuvieran destino de los solicitados en las seis primeras convocatorias podrán ser, asimismo, destinados de oficio por la Consejería de Educación y Ciencia en la forma antes regulada.

Sexta. Los Maestros comprendidos en el supuesto contemplado en el apartado 5 de la norma Segunda, de no participar en esta convocatoria, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados, serán destinados de oficio por la Consejería de Educación y Ciencia.

II. DERECHO DE CONCURRENCIA Y/O CONSORTE

Séptima. Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios Centros de una provincia determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

- Los Maestros incluirán en sus peticiones Centros o

localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

- El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado.

- La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre los puestos de trabajo vacantes objeto de provisión.

Octava. De no obtener destino de esta forma, se considerarán desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo de concurrentes.

III. PRIORIDADES

Novena. Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del baremo que se incluye como Anexo I a la presente Orden.

IV. SOLICITUDES

Décima. Los que voluntaria y obligatoriamente participen en el concurso deberán cumplimentar instancia, que será facilitada a los participantes por la Administración.

Los Maestros provisionales que nunca han obtenido destino definitivo, reingresados con destino provisional y aquéllos que perdieron su destino definitivo por resolución firme de expediente disciplinario, deberán incluir en su petición de participación en el concurso, en el apartado c) de la

instancia-solicitud, la totalidad de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por orden de preferencia. De no hacerlo así, serán destinados de oficio y con carácter definitivo a cualquier provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el supuesto de no solicitar ninguna provincia, serán destinados con carácter definitivo a cualquier puesto de la Comunidad Autónoma, si se dispusiera de vacante para la que estuvieren habilitados.

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace referencia en la norma Decimonovena, base V, de las comunes a las convocatorias.

Undécima. De conformidad con el artículo 1 del Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre, que prevé que las Administraciones Públicas Educativas competentes convocarán concursos de ámbito nacional, que se realizarán de forma coordinada, los

interesados que lo deseen pueden solicitar, en única instancia, dirigida a la Directora General de Gestión de Recursos Humanos, puestos de los anunciados en las convocatorias de las distintas Administraciones Educativas, siempre que estén habilitados para ello.

Ello no obstante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), no pueden hacer uso de esta concurrencia simultánea los Maestros que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo, ingresados en el Cuerpo en virtud de los procesos selectivos convocados al amparo del Real Decreto 574/1991, de 22 de abril (BOE del 23), Promociones de 1991, 1992, 1993, y del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30), Promociones de

1994 y 1997, los que, por imperativo de sus artículos 12.d) y

13.d), respectivamente, sólo podrán participar en el concurso convocado por la Administración Educativa que realizó la convocatoria del proceso selectivo.

Duodécima. Aun cuando se concurse a puestos de trabajo de diferentes Organos convocantes, solamente podrá adjudicarse un único destino.

NORMAS COMUNES A LAS CONVOCATORIAS

I. REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL DESEMPEÑO DE LOS PUESTOS OBJETO DE PROVISION

Primera. Además de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias para poder solicitar:

A) Puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria:

21. Ciencias Sociales: Geografía e Historia.

22. Ciencias de la Naturaleza.

23. Matemáticas.

24. Lengua Castellana y Literatura.

25. Lengua Extranjera-Inglés.

26. Lengua Extranjera-Francés.

27. Educación Física.

28. Música.

29. Educación Especial.

B) Puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria:

31. Educación Infantil.

32. Idioma Extranjero-Inglés.

33. Idioma Extranjero-Francés.

34. Educación Física.

35. Música.

36. Educación Especial, Pedagogía Terapéutica.

37. Educación Especial, Audición y Lenguaje.

38. Educación Primaria.

Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, se establece en el Anexo I de la Orden de 28 de abril de 1998 (BOJA de 28 de mayo).

No obstante, los Maestros, que hayan solicitado, en el plazo de presentación de instancias, nuevas habilitaciones, a tenor de la Orden de 28 de abril de 1998 (BOJA de 28 de mayo), deberán acompañar a la instancia el Anexo V. Estos Maestros podrán solicitar puestos de trabajo vacantes de esas especialidades aún no reconocidas, teniendo en cuenta que en el caso de no ser habilitados, quedarán sin efectos dichas peticiones.

Segunda. También se entenderán habilitados para el desempeño de los puestos citados en la norma anterior los Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según la tabla de equivalencias que se establece en el Anexo II del Decreto 154/1996, de 30 de abril (BOJA de 21 de mayo).

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de carrera.

Los códigos numéricos que figuran a la izquierda de cada puesto de trabajo de los relacionados en la norma Primera se

utilizarán por los solicitantes para cumplimentar las

peticiones en cada una de las convocatorias de esta Orden.

II. PRIORIDAD ENTRE LAS CONVOCATORIAS

Tercera. El orden en que van relacionadas las convocatorias implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse puesto a un Maestro que

participe en una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con mejor derecho; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de puesto concreto, a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona

determinada.

Cuarta. Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la norma anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

III. PRIORIDAD EN LA ADJUDICACION DE VACANTES EN CADA

CONVOCATORIA

Quinta. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo I, excepto la Convocatoria señalada con el número 1, que se resolverá con los criterios que en la misma se especifican.

Sexta. A los fines de determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como Centro desde el que se participa para aquéllos que acuden sin destino definitivo por reingreso el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier Centro.

Séptima. El cómputo de los servicios prestados en Centros o puestos singulares clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la publicación de su clasificación como tales, sin que, en ningún caso pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al Curso 1990/91.

Se catalogan como tales los Centros y Puestos que figuran en la Orden de 25 de noviembre de 1997 (BOJA de 4 de diciembre), modificada por la Orden de 15 de diciembre de 1997 (BOJA de 13 de enero de 1998).

Octava. Los que participan desde la situación de

provisionalidad por habérseles suprimido el puesto escolar que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al Centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el Centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de puesto de trabajo esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese

desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo.

Novena. Los Maestros que tienen el destino definitivo en un Centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o

transformación total o parcial de otro u otros Centros

contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo, la generada en su Centro de origen.

Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el Centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.

Décima. Aquellos Maestros que participan desde su primer destino definitivo obtenido por Concurso, al que acudieron desde la situación de provisionalidad de nuevo ingreso, podrán optar a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la instancia de participación, se considerará la puntuación por el apartado a).

Undécima. Los Maestros que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido el puesto del que eran titulares tendrán derecho a que se les considere como prestados en el Centro desde el que participan los servicios que acrediten en el Centro en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

Duodécima. Los méritos alegados por los participantes,

previstos en los apartados a), b), c) y d) del baremo, serán certificados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Para la valoración de los méritos previstos en los apartados

e), f) y g) del baremo, alegados por los concursantes, en cada Delegación Provincial se constituirá una Comisión de

Baremación, integrada por los siguientes miembros, nombrados por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, a propuesta de la Delegación Provincial correspondiente:

- Un funcionario con categoría de Jefe de Servicio de la Delegación Provincial, que actuará como Presidente.

- Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Delegación Provincial, que actuarán como vocales, correspondiendo al de menor edad las funciones de Secretario.

- Cada Organización Sindical, componente de la Junta de Personal Provincial de Educación, podrá designar un

representante en la Comisión, en calidad de observador.

- La Administración podrá adscribir asesores a dicha Comisión.

- La precitada Comisión deberá constituirse inexcusablemente en los diez días siguientes a la publicación de la presente Orden.

Decimotercera. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del Baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el Baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que

corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las

puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como criterios de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

IV. VACANTES

Decimocuarta. En las convocatorias se ofertarán los puestos vacantes que determine la Consejería de Educación y Ciencia, entre los que se incluirán al menos los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1998, así como aquéllos que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la

planificación educativa.

V. SOLICITUD DE PARTICIPACION

Decimoquinta. Todos los participantes deberán presentar una sola instancia, que será facilitada por la Administración. Una vez cumplimentada y conjuntamente con la documentación que en cada caso corresponda, se presentará en las Delegaciones Provinciales o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el supuesto que un solicitante presentara en plazo y forma más de una instancia de participación, sólo se tendrá en cuenta la última presentada en el registro correspondiente.

Decimosexta. Las peticiones se harán a Centro concreto o localidad con indicación de la especialidad. Cuando se solicite localidad se adjudicará, si corresponde, en el primer Centro de la misma, con vacante o resulta, siguiendo el número de orden de códigos de los Centros de menor a mayor.

Los códigos de Centros tienen 9 dígitos, los 8 primeros numéricos y el noveno la letra C. Los códigos de localidades tienen los 9 dígitos numéricos.

El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud no podrá exceder de 300.

Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo Centro o localidad, es necesario repetir el Centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. Cada puesto de trabajo

solicitado se consignará con su código numérico.

Decimoséptima. Los participantes podrán realizar peticiones a cualquier puesto de trabajo existente en los Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía relacionados en el Anexo VIII, por si hubiera vacante o resulta adjudicable con derecho a la misma.

Decimoctava. En las instancias se relacionarán por orden de preferencia los puestos que se soliciten, utilizando los códigos numéricos que figuran a la izquierda de cada puesto de trabajo de los establecidos en la norma Primera de la Base I de las Comunes a las Convocatorias y expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la

instancia se consignan.

En todo caso, se considerarán solicitados por los participantes exactamente los puestos que corresponden a los códigos

numéricos consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no correspondan a puestos a los que no estén habilitados quedarán sin efecto.

Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente se considerarán no

incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ello los concursantes.

Decimonovena. Las instancias irán acompañadas de:

1. Solicitud de Certificación de Servicios, cerrada con fecha de terminación del plazo de presentación de instancia, conforme al modelo del Anexo VI.

2. Copia del Certificado de Habilitaciones. Los Maestros que hubieran solicitado nuevas habilitaciones según la Orden de 28 de abril de 1998 (BOJA de 28 de mayo), acompañarán el modelo del Anexo V.

3. Los Maestros en situación de sobredotación acompañarán el modelo del Anexo III, y los Maestros procedentes de puestos suprimidos el Anexo IV.

4. Aquéllos que soliciten el derecho preferente por hallarse comprendido en algunos de los supuestos acompañarán fotocopia del documento que acredite su derecho.

5. Fotocopia de los Certificados de los Cursos de

Perfeccionamiento superados e impartidos, de estar en posesión de otra u otras especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a las de ingreso en el mismo, adquiridas a través del

procedimiento previsto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, de las titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo y de los ejemplares

correspondientes a las publicaciones, a los efectos de su valoración.

En lo que se refiere a los Certificados de Cursos de

Perfeccionamiento, debe constar, inexcusablemente, el número de horas de los mismos. Aquéllos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia no serán tenidos en cuenta en la

valoración de los méritos.

Aquellos Maestros que tengan titulaciones universitarias, al objeto de valorar las mismas, deberán presentar

inexcusablemente fotocopia del título alegado para ingreso en el Cuerpo de Maestros, y fotocopias de las titulaciones universitarias a valorar.

Para que sean puntuadas las titulaciones del primer ciclo será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del Curso de Adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al

reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del 2º Ciclo.

6. Los solicitantes declararán en las instancias que reúnen los requisitos para participar en las convocatorias y se

responsabilizarán expresamente de la veracidad de la

documentación aportada. En caso de falsedad y manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

7. La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento del procedimiento o finalizado éste, la justificación de aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Vigésima. Modalidad simplificada de participación.

Al objeto de facilitar los trámites a efectuar por los

concursantes, quienes habiendo participado en el procedimiento de provisión de vacantes del Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 26 de noviembre de 1997 (BOJA de 4 de diciembre), desde un Centro dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía resultaron admitidos a participar en dicho procedimiento, no hubieran presentado renuncia ni desistimiento y continúen en la misma situación administrativa, podrán optar por la modalidad simplificada de participación, para lo cual no deberán presentar nuevamente la documentación justificativa de los méritos alegados en los apartados a), b), c), d), f), g) del Baremo de la presente Orden.

A tales efectos, deberán cumplimentar el modelo del Anexo VII, acompañado de la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI.

- Documentación acreditativa de los méritos del apartado e) y del subapartado g).4, en su caso.

- Documentación acreditativa de los méritos obtenidos con posterioridad al día 24-12-97, fecha de finalización del plazo de presentación de instancias en el procedimiento de provisión del Curso 1997/98.

La puntuación de partida será la obtenida en la resolución definitiva del precitado procedimiento de provisión, a la que se añadirá la que resulte de la baremación de los méritos aportados en el Anexo VII.

VI. OTRAS NORMAS

Vigésima primera. El plazo de presentación de instancias, para todas las convocatorias que se publican con la presente Orden, será de 15 días hábiles comprendidos entre los días y 30 de noviembre, ambos inclusive.

Vigésima segunda. Todas las condiciones que se exigen en estas convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes, y se acreditarán documentalmente con la instancia de participación.

No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se justifiquen

documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.

Vigésima tercera. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de las convocatorias, y en aplicación del art. 105.2 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre (BOE del 27).

Vigésima cuarta. Los Maestros que pasaron a la situación de excedencia y participen en este Concurso, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Delegación Provincial de la provincia donde radique el destino obtenido y antes de la posesión del mismo los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los

siguientes: Copia de la Orden de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en este Concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo que se convoque.

Vigésima quinta. Los que participan en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en el puesto obtenido en la Resolución definitiva.

Vigésima sexta. Los Maestros que obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos estarán obligados a servir el puesto para el que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

VII. TRAMITACION

Vigésima séptima. Las Delegaciones Provinciales son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los Maestros que tengan destino en su demarcación, excepto las de aquéllas que estén en Comisión de Servicios, que serán tramitadas por las Delegaciones Provinciales en las que tengan el destino con carácter definitivo.

Las Delegaciones Provinciales que reciban instancias cuya tramitación corresponda a cualquier otro organismo procederán conforme previene el número 2 del artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cursar las instancias recibidas al Organismo correspondiente.

En los casos en los que se dejen de consignar con toda claridad algunos de los datos que han de incluirse en la instancia o no se acompañe la documentación exigida como requisito, se estará a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requiriendo al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite su petición.

En estos casos, las peticiones de tales solicitantes se tramitarán por las Delegaciones Provinciales como las de los demás, haciendo constar en la propia instancia el defecto a subsanar y las circunstancias del requerimiento al interesado, correspondiendo a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos la medida de archivar sin más trámite las peticiones que no se hubiesen subsanado, a cuyo efecto, la respectiva Delegación Provincial oficiará sobre tal extremo a la referida Dirección General.

Vigésima octava. En el plazo de cincuenta días naturales, a contar desde la finalización del plazo de solicitud, las Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la Convocatoria I, para la readscripción en Centro, ordenados alfabéticamente por

localidades y, dentro de cada una de estas, por Centros. Los participantes de cada Centro se ordenarán asimismo por el apartado por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad como definitivo en el Centro los años de

servicios efectivos como funcionario de Carrera, año en el que se convocó el procedimiento selectivo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

b) Relación de participantes en la Convocatoria II, para la readscripción en zonas reducidas de transformación, ordenadas por zonas y, dentro de cada una, se consignarán sus aspirantes por las prioridades que determine el Baremo del Anexo I de la presente Orden.

c) Relación de los participantes en la Convocatoria III, para el ejercicio del Derecho Preferente, ordenados por grupos según la prioridad señalada en la norma Primera de la base I de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados del baremo, corresponde a cada uno de los participantes.

d) Relación de participantes en el Concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.

Asimismo, harán públicas las instancias que hubiesen sido rechazadas.

Las Delegaciones Provinciales darán un plazo de ocho días naturales para reclamaciones.

Vigésima novena. Terminado el citado plazo, las Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las

rectificaciones a que hubiere lugar.

Contra esta exposición no cabe reclamación alguna y habrá de esperarse a que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos haga pública la Resolución Provisional de las

Convocatorias y establezca el correspondiente plazo de

reclamaciones.

Trigésima. Las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las instancias con la documentación incluida en sus sobres ordenadas por orden alfabético de todos los participantes, indicando en los mismos la convocatoria o convocatorias por las que participan.

Trigésima primera. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), las Delegaciones Provinciales remitirán asimismo una relación de los Maestros que, estando obligados a participar en el Concurso, no lo hubieran efectuado, especificando situación, causa y, en su caso, puntuación que les correspondería de haber solicitado. De estos profesores rellenarán un impreso de solicitud para cada uno, en que se consignarán todos los datos que se señalan para los que han presentado la solicitud, sin consignar vacantes solicitadas y sellado con el de la

Delegación en el lugar de la firma.

VIII. PUBLICACION DE VACANTES. ADJUDICACION DE DESTINOS Y TOMA DE POSESION

Trigésima segunda. Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas Convocatorias se dispone; se ordenará la publicación de vacantes que corresponda según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20), en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (BOE del 22); se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de 8 días a partir de su exposición en las dependencias de Información de la Consejería de Educación y Ciencia y en los Tablones de Anuncios de las Delegaciones Provinciales para reclamaciones y desistimientos, y, por último, se elevarán a definitivos los nombramientos, resolviéndose aquéllos por Resolución, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En la precitada Resolución se anunciarán la fecha y lugares de exposición de los destinos obtenidos, y se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes las mismas afecten.