Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 12/11/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 20 de octubre de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla) el uso del complejo en que se ubica la fábrica de cementos El Carbonal, sito en ese término municipal, para la instalación de un micropolígono industrial.

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Por el Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla) ha sido solicitada la cesión de uso del complejo en que se ubica la fábrica de cementos «El Carbonal¯, sito en ese término municipal, para la instalación de un Micro-polígono industrial.

El citado complejo pertenece a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de compra al Patrimonio del Estado, formalizada en escritura pública otorgada ante el notario don José Casado Alcalá, el 22 de mayo de 1990.

El inmueble cuya cesión se solicita tiene la calificación de patrimonial, siendo posible tal cesión al amparo de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Trabajo e Industria, como órgano competente en razón de la materia, se manifiesta a favor de la cesión del inmueble, para su gestión y uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de octubre de 1998, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla), de conformidad con el artículo 106 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso del complejo en que se ubica la fábrica de cementos «El Carbonal¯, sito en ese término municipal, para ubicar un Micro- polígono industrial, por un plazo de 50 años. Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Lora del Río (Sevilla), con los núms. de finca 2.963 y 2.999, folios 82 a 95 vto. y 199 a 200, respectivamente, al tomo 574, libro 44 de Villanueva del Río y Minas.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto, o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma derecho, además, a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla) se obliga a asumir los gestos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla) se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que recaigan sobre el inmueble citado.

Asimismo, queda obligado a mantener, durante dicho plazo, en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 20 de octubre de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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