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En el recurso contencioso-administrativo número 2071/95, interpuesto por don Manuel Fernández González, contra la Resolución de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica de fecha 10 de octubre de 1995, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia con fecha 30 de junio de 1997, que es firme, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso número 2071/95, interpuesto por don Manuel Fernández González, contra la Resolución de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica de 10 de octubre de 1995, que debemos confirmar y confirmamos por ser conforme con el ordenamiento jurídico. Sin costas¯.
Por Providencia de fecha 13 de julio de 1998 se declara firme la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 2071/95.
En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de
8 de julio de 1996 de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 22 de octubre de 1998.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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