Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 12/11/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 19 de octubre de 1998, sobre delegación de competencia en materia forestal.

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El Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía contempla como instrumentos de ordenación de la gestión de los terrenos forestales y sus aprovechamientos los Proyectos de Ordenación de Montes y Planes Técnicos, atribuyendo la competencia para su aprobación al Consejero de Medio Ambiente.

El artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las atribuciones o competencias administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados o en entidades adscritas. Por su parte, el artículo 13 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilita la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a los órganos administrativos, aunque no sean jerárquicamente dependientes, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.

Razones de carácter técnico justifican la conveniencia de que la competencia del Consejero de Medio Ambiente en materia de aprobación de los instrumentos de ordenación de montes sea ejercida por el Director General de Gestión del Medio Natural de la Consejería, al mismo tiempo que se consigue agilizar la actuación administrativa en orden a garantizar los objetivos establecidos por la legislación forestal y, en definitiva, el servicio a los intereses generales y los principios de eficacia, celeridad y economía que inspiran nuestro Ordenamiento Administrativo, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la Constitución española, el artículo 34 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, y el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Por lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Artículo único. Se delega en el Director General de Gestión del Medio Natural la competencia para la aprobación de los Proyectos de Ordenación de Montes y Planes Técnicos regulada en el artículo 85.4 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Disposición Final. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, afectando a los expedientes incoados y no resueltos en dicha fecha.

Sevilla, 19 de octubre de 1998

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

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