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Visto el expediente del procedimiento instruido sobre extinción de la Fundación Colegio de Niñas Nobles, domiciliada en la localidad de Granada, han sido considerados los siguientes
H E C H O S
Primero. En escritura otorgada el 6 de enero de 1634 por Fray Juan de la Cruz para dar cumplimiento a la voluntad de su madre manifestada en testamento de 12 de agosto de 1630, instituyó el entonces denominado Colegio de Doncellas la Limpia Concepción de Nuestra Señora.
Posteriormente, en escritura datada el 1 de agosto de 1688, se fundó un Patronato y Memoria en favor del Colegio de Niñas Doncellas Huérfanas de Granada (vulgarmente conocido como Colegio de Niñas Nobles), disponiéndose al efecto que el gobierno de dicha fundación corresponderá en todo momento a quien sea el Arzobispo de Granada, excluyendo de esta función, y de cualquiera otra de control de la fundación, a toda persona o entidad, y relevando a dicho patrono de la obligación de rendir cuentas.
Dicha fundación fue clasificada como de beneficencia particular por orden del protectorado competente de fecha 4 de enero de
1908, declarándose en dicha resolución el referenciado extremo de hallarse relevada de la obligación de rendir cuentas, constando incluso la existencia de un acto administrativo informando al patronato de dicha exención con motivo de la voluntaria presentación de las mismas.
Segunda. Mediante documento de solicitud suscrito por el Arzobispo de Granada como patrono único de la fundación Colegio de Niñas Nobles, de Granada, con fecha de 2 de septiembre de
1996, presentado el día nueve siguiente, se solicita la extinción de dicha Fundación debido a la inexistencia de bienes fundacionales, y por lo tanto a la correlativa imposibilidad de cumplimiento de fines.
Tercero. De los antecedentes fundacionales existentes aportados al presente procedimiento se concluye la imposibilidad sobrevenida de realización del fin fundacional, dada la inexistencia actual de patrimonio suficiente de la fundación que haga posible su cumplimiento, como se deduce del escrito obrante en el expediente dirigido por los Servicios Centrales del IASS a la Gerencia Provincial del IASS en Granada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De acuerdo con el art. 29.c) de la referida Ley
30/1994, la fundación se extinguirá cuando sea imposible la realización del fin fundacional, circunstancia ésta acreditada en el presente caso dada la inexistencia actual de patrimonio fundacional que permita su cumplimiento.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el art. 30.2 de la citada norma legal, la extinción de la fundación requerirá acuerdo del patronato ratificado por el protectorado.
Tercero. No procede en el presente caso la apertura del procedimiento de liquidación previsto en el art. 31 de la citada ley, ya que como se deduce del antecedente fáctico primero se trata de una fundación constituida a fe y conciencia, y el patrono ha declarado su voluntad de extinguir la fundación dentro el plazo de dos años a que se refiere la disposición transitoria primera de la vigente Ley 30/94 de Fundaciones.
Cuarto. Conforme a lo ordenado en el apartado 5 del citado art. 31, el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Vista la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general, el Decreto 252/1988, de 12 de julio, sobre Organización del IASS, y demás disposiciones de general y particular aplicación, esta Dirección Gerencia, en uso de las competencias que tiene atribuidas,
R E S U E L V E
Primero. Considerar extinguida la Fundación Colegio de Niñas Nobles en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 30/94, concurriendo además como causa añadida de extinción la manifiesta insuficiencia de patrimonio para el cumplimiento del fin fundacional.
Segundo. Dar traslado del acuerdo de extinción al Registro de Fundaciones a los efectos de su procedente inscripción.
Tercero. Dar a la presente resolución los traslados
reglamentarios.
Contra la presente resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a partir de su publicación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 26 de octubre de 1998.- La Directora Gerente, María Dolores Curtido Mora.
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