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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el domicilio de los interesados, la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, ha resuelto la publicación de la siguiente Resolución.
«Examinado el expediente número 487/88 de Empresas Titulares de Salones, cuyo titular es Adra-Azar, S.L., número de inscripción TJA000423, se procede a considerar los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Unico. Que el permiso de funcionamiento del Salón de Juego sito en C/ Natalio Rivas, 108, de Adra (Almería), concedido con fecha 12 de julio de 1988, tenía validez hasta el 12 de julio de 1998, sin que se haya solicitado la preceptiva renovación.
FUNDAMENTO JURIDICO
Unico. Que el Decreto 180/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 25.1.a), establece que el permiso de funcionamiento podrá extinguirse por el transcurso del plazo de validez de la autorización, sin haberse solicitado la renovación.
Vistos: La Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el precepto legal citado y demás normas de general y pertinente aplicación, esta Dirección General ha resuelto declarar la extinción del permiso de funcionamiento del Salón de Juego sito en C/ Natalio Rivas,
108, de Adra (Almería)¯.
Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, en el plazo y con los requisitos señalados en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A N E X O
Expediente ETS: 487/88.
Interesado: Adra-Azar, S.L.
Sevilla, 22 de octubre de 1998.- El Director General, Rafael Martín de Agar y Valverde.
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