Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 03/02/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 22 de diciembre de 1997, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno y de Funcionamiento de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Andalucía.

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La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Andalucía se creó por Ordenes de 28 de julio de 1993, de la Consejería de Agricultura y Pesca y de

12 de julio de 1995, de la Consejería de Medio Ambiente.

La Disposición Transitoria Segunda de la Orden de 12 de julio de 1995 establece que la citada Comisión, una vez constituida, deberá redactar y someter a la aprobación de la Asamblea de Expertos un proyecto de Reglamento de Régimen Interno y de Funcionamiento.

El día 19 de diciembre de 1996 se reunió la Asamblea de Expertos y aprobó el Reglamento redactado y propuesto por los miembros de la Comisión.

La citada Disposición Transitoria Segunda establece que el Reglamento, una vez aprobado por la Asamblea de Expertos, deberá ser aprobado definitivamente por el Presidente de la Agencia de Medio Ambiente, actualmente el Viceconsejero de la Consejería de Medio Ambiente. En su virtud,

D I S P O N G O

Artículo 1º

La Sede de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Andalucía será la de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Artículo 2º

La Comisión estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y ocho Vocales.

La Asamblea de Expertos estará formada por todas las personas que hayan obtenido la condición de experto, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden de 25 de julio de 1995.

Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Viceconsejero de Medio Ambiente:

- Siete a propuesta de la Asamblea de Expertos.

- Uno a propuesta de la Federación Andaluza de Caza.

- Uno a propuesta de las organizaciones representativas de la empresas cinegéticas.

- Dos funcionarios públicos.

El Presidente, Vicepresidente y Secretario serán nombrados por el Viceconsejero de Medio Ambiente a propuesta de la propia Comisión, que los elegirá por votación.

Artículo 3º

Se celebrará una Asamblea ordinaria de Expertos cada año, preferentemente en el mes de enero. En ella, la Comisión presentará un Informe de Gestión donde se resuman las actividades realizadas desde la última Asamblea ordinaria.

Con carácter extraordinario se celebrarán otras Asambleas, con objeto de proponer:

a) Modificaciones del Reglamento de Régimen Interno y de Funcionamiento de la Comisión.

b) Elección de alguno de los siete miembros no natos de la Comisión, de acuerdo con el artículo 5, apartado a), de la Orden de 12 de julio de 1995.

c) Otros temas de interés que por su importancia o trascendencia, la Comisión estime que deben ser tratados en la Asamblea de Expertos.

Las propuestas de la Asamblea deberán aprobarse por mayoría simple de los asistentes a la misma.

Artículo 4º

Los siete miembros no natos de la Comisión se renovarán parcialmente cada cuatro años, determinándose la primera renovación de tres de sus miembros por sorteo y de los otros cuatro por turno, y así sucesivamente.

Los nuevos miembros de la Comisión que sustituyan a los que cesen en sus funciones serán propuestos al Viceconsejero de Medio Ambiente por la Asamblea de Expertos mediante votación entre las candidaturas cerradas que se presenten.

Cualquier experto elegido puede pertenecer a la Comisión sólo durante dos períodos de cuatro años de modo continuado, aunque después de la preceptiva interrupción de cuatro años, podrá ser de nuevo elegible.

En cuanto a los cuatro miembros natos, cesarán cada cuatro años, debiendo proponer el organismo correspondiente un nuevo miembro, que podrá coincidir con el anterior.

Artículo 5º

Será misión del Presidente:

- Representar a la Comisión en la Junta Nacional de Homologación, y ante Autoridades, Organismos, Instituciones, Asociaciones y personas públicas y privadas.

- Convocar y Presidir las Asambleas de Expertos y las reuniones de la Comisión.

- Firmar las Actas y Certificaciones que expida el Secretario.

- En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

Será misión del Vicepresidente:

- Sustituir al Presidente en los casos citados o por expresa delegación del Presidente.

Será misión del Secretario:

- Efectuar las convocatorias de las reuniones y Asambleas, por orden del Presidente, con una antelación superior a ocho días.

- Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Comisión y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

- Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

- Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

Será misión de los Vocales:

- Asistir a las reuniones de la Comisión, participando con voz y voto en los debates y acuerdos.

- Homologar, junto con otro miembro de la Comisión o juez, aquellos trofeos que se le presenten, de acuerdo con las normas de este Reglamento establecidas en el artículo 6º

Artículo 6º

La Comisión se reunirá cuando el Presidente lo estime necesario o a petición de tres o más de sus miembros.

La asistencia a las reuniones será obligatoria para todos los miembros, quienes deberán justificar su ausencia en caso de producirse.

Los no asistentes podrán delegar su representación en otro miembro de la Comisión.

Tres ausencias consecutivas o cinco alternas no justificadas, supondrán el cese automático como miembro de la Junta Directiva.

Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría simple de los asistentes a sus reuniones. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 7º

Las homologaciones de trofeos de caza mayor se ajustarán a las siguientes normas:

- La homologación se solicitará por escrito y se llevará a cabo en la Sede de la Comisión o cualquiera de los Centros de Homologación que existan en Andalucía, que dispondrán de los impresos necesarios a tal fin.

- La Comisión podrá comprobar y solicitar ampliación de los datos comprendidos en la solicitud de homologación, y si considera que lo declarado no se ajusta a la realidad, el trofeo no será homologado.

- La medición, que nunca se llevará a cabo en presencia del propietario del trofeo, se efectuará por dos jueces siguiendo fielmente las normas contenidas en los impresos oficiales de homologación de los diferentes trofeos.

- Los originales se conservarán en la sede de la Comisión y una copia de los mismos será enviada, trimestralmente, a la Junta Nacional de Homologación.

- Cuando el propietario del trofeo lo solicite, y siempre que la Comisión lo considere justificado, intervendrá un miembro de la misma como tercer juez que volverá a homologar el trofeo, y la propia Comisión colegiadamente adoptará la decisión final, que será la homologación definitiva del trofeo.

- El mismo procedimiento se seguirá con los trofeos que constituyan records anuales de Andalucía o de cualquier otro ámbito territorial andaluz que se considere adecuado para cada especie.

- Tendrán la condición de juez los miembros de la Asamblea de Expertos acreditados oficialmente por la Comisión, según sus necesidades, y los miembros de la misma mientras dure su mandato.

- Un juez no podrá homologar los trofeos que:

Si es taxidermista, los que vayan a ser naturalizados o montados en su propio taller de taxidermia.

Si es titular de un coto, de forma individual o compartida, los obtenidos en dicho coto.

Sean de su propiedad o de algún familiar en primer o segundo grado.

- Como justificación de la homologación efectuada, se entregará al propietario del trofeo una ficha con los datos pertinentes, así como la medalla conseguida.

Opcionalmente podrá solicitarse, por parte del propietario del trofeo o del titular del terreno cinegético donde éste se obtuvo, una certificación firmada por el Presidente de la Comisión, previo pago de su importe.

Artículo 8º

Todos los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones con carácter honorífico y ningún cargo podrá ser retribuido.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de diciembre de 1997.- El Viceconsejero, Luis García Garrido.

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