Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 03/02/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 15 de enero de 1998, por la que se financia la operación de crédito contraída por la Diputación Provincial de Jaén con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales incluidas en conciertos con el Inem y afectas al Programa de Fomento de Empleo Agrario 1997.

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Determinada por Decreto 219/1997, de 30 de septiembre, la financiación por la Administración de la Junta de Andalucía de los créditos que, durante el ejercicio 1997, contraigan las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras realizados por las Corporaciones Locales en concierto con el Inem y de acuerdo con el Programa de Fomento de Empleo Agrario, la Diputación Provincial de Jaén ha solicitado de esta Consejería, de conformidad con el Convenio tripartito Administración de la Junta de Andalucía/Banco de Crédito Local/Diputaciones Provinciales, así como con el suscrito entre la Administración de la Junta de Andalucía y dicha Diputación Provincial, la subvención a que hace referencia el artículo

2 de la citada normativa, acompañándose de expediente en el que quedan debidamente acreditados los extremos a que hace referencia el artículo 4.1 del mismo Decreto.

Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y en virtud de lo dispuesto por el Decreto 219/1997, de 30 de septiembre, de financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales afectas al Programa de Fomento de Empleo Agrario 1997,

D I S P O N G O

Primero. Dentro de los límites establecidos por el artículo 3 del Decreto

219/1997, de 30 de septiembre, se financian en un 75% las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses ha de sufragar la Diputación Provincial de Jaén al Banco de Crédito Local por los créditos concedidos por esta Entidad para la ejecución de los proyectos de obras afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 1997.

Segundo. Se concede una subvención a la Diputación Provincial de Jaén por un importe total de 358.660.483 ptas., desglosado en las cantidades que figuran en Anexo a la presente Orden y con destino a las Corporaciones Locales detalladas en el mismo, en el que consta, igualmente, las aportaciones de la Administración Estatal, Provincial y Local.

Tercero. Los proyectos de obra que se subvencionan son los determinados en el acuerdo alcanzado por la Comisión Provincial de Seguimiento para el Programa de Fomento de Empleo Agrario de 1997 y para las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo.

Cuarto. Conforme dispone el artículo 8 del Decreto 219/1997, de 30 de septiembre, y a los efectos de financiar el coste de materiales de los proyectos de obras afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario de 1997, la Diputación Provincial de Jaén podrá disponer del préstamo suscrito con el Banco de Crédito Local por un importe máximo de 478.213.975 ptas.

Quinto. La Diputación Provincial de Jaén deberá remitir a la Consejería de Gobernación y Justicia antes del 31 de diciembre de 1998, valoración definitiva de las obras ejecutadas en los términos que establece el Decreto y el Convenio regulador del Programa de Fomento de Empleo Agrario 1997.

En cualquier caso, el expediente correspondiente a la citada valoración debe aportar certificación acreditativa en la que se indique relación municipalizada de todos y cada uno de los proyectos de obras realizadas con indicación expresa de las cuantías finales aportadas por cada uno de los organismos participantes.

Sexto. De acuerdo con lo establecido en el artículo del Decreto 219/1997, de

30 de septiembre, las Entidades Locales beneficiarias deberán colocar en cada obra afecta al Programa de Fomento de Empleo Agrario 1997, y en lugar visible, un cartel en el que consten expresamente las Entidades que cooperan en la financiación del mismo.

El logotipo de identificación corporativo de la Junta de Andalucía en dicho cartel deberá ajustarse al Decreto 127/1985, de 12 de junio, regulador del manual de identidad corporativo de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Se ordena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su traslado a la Diputación Provincial de Jaén y al Banco de Crédito Local, a los efectos pertinentes.

Sevilla, 15 de enero de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

ANEXO

CORPORACION APORTACION APORTACION APORTACION APORTACION LOCAL INEM JUNTA AND. DIP.PROV. MUNICIPAL

ALBANCHEZ DE UBEDA 14.471.000 4.341.300 1.447.100.- ALCALA LA REAL 24.133.000 7.239.900 2.413.300 2.413.300.- ALCAUDETE 48.972.000 14.691.600 4.897.200 1.399.200.- ALDEAQUEMADA 4.160.000 1.247.499 415.833 68.- ANDUJAR 52.366.000 15.709.531 5.236.510 359.- ARJONA 10.149.000 3.044.700 1.014.900.- ARJONILLA 27.857.000 8.357.100 2.785.700 2.133.825.- ARQUILLOS 6.805.000 2.041.500 680.500.- BAÑOS DE LE ENCINA 2.132.000 639.600 213.200.- BEAS DE SEGURA 10.606.000 3.181.800 1.060.600 3.137.722.- BEDMAR Y GARCIEZ 8.525.000 2.557.500 852.500.- BEGIJAR 15.220.000 4.566.000 1.522.000.- BELMEZ DE LA MORALEDA 4.015.000 1.204.500 401.500.- BENATAE 1.785.000 535.500 178.500 178.518.- CAMBIL 23.698.000 7.109.400 2.369.800 2.369.800.- CAMPILLO DE ARENAS 5.445.000 1.633.500 544.500.- CANENA 6.025.000 1.803.029 601.009 379.866.- CARBONEROS 8.461.000 2.538.300 846.100.- CARCHELES (LOS) 3.043.000 912.900 304.300.- CAROLINA (LA) 9.195.000 2.758.500 919.500 919.500.- CASTELLAR DE

SANTISTEBAN 27.753.000 8.325.900 2.775.300 17.146.699.- CASTILLO DE LOCUBIN 10.182.000 3.054.600 1.018.200.- CAZALILLA 2.878.000 863.400 287.800.- CAZORLA 7.322.000 2.196.000 732.000.- CHICLANA DE SEGURA 9.801.000 2.940.300 980.100 980.100.- CHILLUEVAR 18.339.000 5.501.696 1.833.899 2.100.- ESCAÑUELA 2.742.000 822.600 274.200.- ESPELUY 6.064.833 1.819.450 606.483 49.283.- FRAILES 18.816.000 5.644.800 1.881.600 1.333.500.- FUENSANTA DE MARTOS 6.404.000 1.921.200 640.400 640.400.- FUERTE DEL REY 6.664.000 1.999.200 666.400 448.500.- GENAVE 3.610.000 1.083.000 361.000 380.500.- GUARDIA DE JAEN (LA) 11.000.000 3.300.000 1.100.000.- GUARROMAN 10.645.000 3.193.500 1.064.500.- HIGUERA DE CALATRAVA 6.626.000 1.987.800 662.600.- HINOJARES 3.743.000 1.122.900 374.300 374.300.- HORNOS 1.689.000 506.700 168.900.- HUELMA 7.566.000 2.269.800 756.600 756.600.- HUESA 7.591.000 1.828.050 609.350.- IBROS 19.493.000 5.847.900 1.949.300.- IZNATORAF 9.984.000 2.995.200 998.400 2.770.365.- JABALQUINTO 8.153.000 2.445.900 815.300.- JAMILENA 7.786.000 2.335.800 778.600 777.103.- JIMENA 3.128.000 938.400 312.800.- JODAR 38.433.000 1.529.900 3.643.300 3.843.300.- LA HIGUERA 24.232.000 7.269.600 2.423.200.- LARVA 9.461.000 2.838.300 946.100.- LINARES 15.570.000 4.671.000 1.557.000 8.966.093.- LOPERA 32.091.000 9.627.300 3.209.100.- LUPION 9.843.000 2.952.900 984.300.- MANCHA REAL 3.858.000 906.413 302.137.- MARMOLEJO 42.073.373 2.622.012 4.207.337 7.097.811.- MARTOS 15.343.000 4.602.900 1.534.300 23.421.090.- MENGIBAR 3.615.000 1.084.500 361.500 361.500.- MONTIZON 6.098.000 1.829.400 609.800 609.800.- NOALEJO 11.349.000 3.404.700 1.134.900.- ORCERA 16.967.000 5.090.100 1.696.700 1.143.731.- PEAL DE BECERRO 22.499.000 6.749.700 2.249.900 10.372.668.- PEGALAJAR 3.562.000 1.068.600 356.200 320.380.- PORCUNA 11.941.851 3.582.555 1.194.185.- POZO ALCON 3.693.000 1.107.900 369.300 369.300.- PUENTE DE GENAVE 9.442.990 2.832.897 944.299 651.656.- PUERTA DE SEGURA (LA) 6.953.000 2.085.900 695.300 695.300.- QUESADA 40.737.000 2.221.100 4.073.700 2.790.943.- RUS 14.237.000 4.270.950 1.423.650.- SABIOTE 19.991.000 5.997.300 1.999.100 2.610.833.- SANTA ELENA 6.864.000 2.059.200 686.400 686.400.- SANTIAGO DE CALATRAVA 9.697.000 2.909.100 969.700.- SANTIAGO-PONTONES 41.110.000 2.333.000 4.111.000 4.111.000.- SANTISTEBAN DEL

PUERTO 38.836.000 11.650.800 3.883.600 3.883.597.- SANTO TOME 18.623.000 5.586.900 1.862.300 570.- SEGURA DE LA SIERRA 18.456.000 5.536.800 1.845.600.- SILES 9.427.000 2.828.100 942.700.- SORIHUELA DE

GUADALIMAR 11.685.000 3.505.500 1.168.500.- TORRE DEL CAMPO 8.485.000 2.545.500 848.500 3.167.734.- TORREBLASCOPEDRO 7.837.000 2.351.100 783.700 783.700.- TORREDONJIMENO 23.735.000 7.120.500 2.373.500 1.381.559.- TORREPEROGIL 7.157.000 614.925 204.975.- TORRES DE ALBANCHEZ 7.563.000 2.268.900 756.300 756.300.- UBEDA 26.350.256 7.905.077 2.635.025 8.156.208.- VALDEPEÑAS DE JAEN 23.333.000 6.999.900 2.333.300 26.621.- VILLACARRILLO 16.991.000 5.097.300 1.699.100 8.287.001.- VILLANUEVA DE LA

REINA 19.564.000 5.869.200 1.956.400 1.217.899.- VILLARDOMPARDO 3.082.000 924.600 308.200.- VILLARES (LOS) 23.549.000 7.064.700 2.354.900 732.200.- VILLARRODRIGO 5.033.000 1.509.900 503.300.- VILLATORRES 8.586.000 2.575.799 858.600.-

TOTAL: 1.202.996.303 358.660.483 119.553.492 135.036.799.-

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