Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 03/02/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 7 de enero de 1998, de la Viceconsejería, por la que se adjudican trece becas de formación de personal investigador en colaboración con la Confederación de Empresarios de Andalucía.

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Vista la propuesta presentada por la Comisión de Selección y de acuerdo con lo establecido en la Orden de 21 de abril de 1997, BOJA núm. 80 de 12 de julio de 1997, por la que se convocan, dentro del Plan Andaluz de Investigación, trece becas de formación de personal investigador en colaboración con la Confederación de Empresarios de Andalucía, esta Consejería

HA RESUELTO

Primero. Adjudicar las becas de formación de personal investigador en colaboración con la Confederación de Empresarios de Andalucía, convocadas por Orden de 21 de abril de 1997, a los beneficiarios que a continuación se relacionan:

Doña Ana Cuder Ambel.

Doña Elena Castellón Carmona.

Doña Carmen López Santana.

Doña Yolanda Fajardo de la Puerta.

Doña María Luisa Pineda Velasco.

Doña María del Pilar García de Chiclana.

Don Rafael Jesús Benavente Sogorb.

Doña María Soler Regli.

Don Alvaro González Zafra.

Don Miguel Angel Pino Mejías.

Doña María Dolores García Trujillo.

Doña Gema Fonseca Sierra.

Doña Elisa Collantes Vélez.

Los cuales han sido evaluados conforme a lo establecido en el punto decimocuarto de la precitada Orden y al baremo de selección acordado por la Comisión de Selección en el Acta y en los anexos que la acompañan.

Segundo. Los beneficiarios de la subvención tendrán las obligaciones siguientes:

a) La aceptación de la beca por parte de los becarios implica la de las normas fijadas en la orden de convocatoria y las que establezca o pueda establecer la Dirección General de Universidades e Investigación.

b) Dicha aceptación deberán realizarla los becarios en el plazo de quince días desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión considerando en caso contrario que renuncian a la beca, que se adjudicaría al suplente que corresponda.

c) Desarrollar eficazmente las líneas de investigación que figuran en el Anexo II de la precitada Orden y cumplir con la disciplina interna de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

d) Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria semestral sobre el desarrollo de la investigación, avalada por el Director del trabajo y, una vez concluido el período para el que se le ha concedido la beca, una memoria final avalada por el mismo Director.

e) La inobservancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

f) Realizar la actividad objeto de la subvención.

g) Justificar, ante la entidad colaboradora, la realización de la actividad.

h) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia o por la entidad colaboradora, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

i) Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otra Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

j) El importe de la subvención o ayuda, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Tercero. La entidad colaboradora tendrá las siguientes obligaciones:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con las normas reguladoras de la subvención o ayuda.

b) Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para su otorgamiento.

c) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la Consejería de Educación y Ciencia y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro, y conforme a las reglas que se establezcan.

Cuarto. Modificación de las resoluciones de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Quinto. Pago y justificación.

El pago a la Entidad Colaboradora se realizará de la siguiente forma: El 75% del importe total de subvención tendrá la consideración de pago en firme con justificación diferida. El pago del 25% restante se realizará una vez concluida la actividad y previa presentación de los justificantes que la acrediten. Dicho pago será en firme.

La justificación de los pagos la realizará la entidad colaboradora en un plazo no superior a tres meses desde que se ha realizado la actividad.

Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en el art. 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de enero de 1998.- La Viceconsejera, Isabel Mateos Guilarte.

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