Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 14/11/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 27 de octubre de 1998, por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación de suministro de bienes de adquisición centralizada.

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La entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, conlleva la necesidad de adecuar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares a las innovaciones sustanciales que se han introducido en la citada normativa contractual.

Esta labor de adaptación motivó la aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para los contratos de obras por el procedimiento abierto mediante concurso sin variantes y subasta, proyecto y obras mediante concurso, y consultoría de redacción de proyectos y/o dirección de obras en materia de carreteras por el procedimiento abierto mediante concurso, por Orden de esta Consejería de 2 de agosto de 1996. Posteriormente, la Orden de 3 de febrero de 1997 aprobaría el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación de obras de imperiosa urgencia por el procedimiento negociado sin publicidad.

Una vez que se han introducido determinadas modificaciones en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y se ha desarrollado parcialmente la misma, es preciso continuar con la labor de establecer Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelos-Tipo, para otros tipos de contratos, siendo necesario, por la frecuencia con que se utiliza, el abordar, en este momento, el que se refiere a los de suministro de bienes de adquisición centralizada, con el fin de agilizar los trámites para su contratación.

A estos fines, previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia de fecha 8 de octubre de 1998, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 50 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, que ha de regir la contratación del suministro de bienes de adquisición centralizada, por el procedimiento negociado sin publicidad, que figura como Anexo de la presente Orden.

Segundo. El Pliego de Cláusulas Particulares, ModeloTipo, aprobado en la presente Orden será de aplicación a todos los expedientes de contratación cuyo inicio se produzca a partir de su entrada en vigor.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de octubre de 1998

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de Planificación, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

A N E X O

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTRO DE BIENES DE ADQUISICION CENTRALIZADA MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

1. Objeto del contrato.

2. Régimen jurídico.

3. Precio y existencia de crédito.

4. Plazo de ejecución.

5. Procedimiento de adjudicación.

6. Documentación a presentar.

7. Adjudicación del suministro.

8. Garantía definitiva.

9. Formalización del contrato.

10. Entrega de los bienes.

11. Otras obligaciones del contratista.

12. Control de calidad.

13. Demora en la ejecución y prórroga.

14. Modificación del contrato.

15. Cumplimiento del contrato y recepción.

16. Pago del suministro.

17. Plazo de garantía.

18. Devolución de la garantía definitiva.

19. Causas de resolución del contrato.

20. Prerrogativas de la Administración.

21. Recursos y arbitraje.

1. Objeto del contrato.

El presente contrato tiene por objeto el suministro de

bienes homologados recogido en el apartado A) del Cuadro resumen del expediente, como Anexo núm. 1.1, conforme a referencia, marca, modelo, precios y características técnicas recogidas en el Catálogo de Bienes Homologados, con destino a la Consejería, Organismo Autónomo o Centro que se detalla en el citado Anexo.

2. Régimen jurídico.

2.1. El presente contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el presente Pliego, el de

Prescripciones técnicas particulares y por las condiciones que rigen la ejecución del contrato de determinación de tipo con las empresas y bienes homologados. Para lo no previsto en los mismos, será de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP); el

Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, las disposiciones modificativas del mismo y las demás disposiciones de

desarrollo, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la citada Ley. Supletoriamente, se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de este último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado.

2.2. Revestirán carácter contractual el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el de prescripciones técnicas, en su caso, y demás documentos anexos. En caso de discrepancia entre el presente Pliego y cualquier otro

documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole

promulgadas por la Administración que tengan aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3. Precio y existencia de crédito.

3.1. El presupuesto del expediente es el establecido en el apartado C) del Anexo núm. 1.1, resultante de multiplicar el número de unidades a suministrar de los Bienes Homologados objeto del contrato por el precio unitario que figura en el Anexo núm. 1.2, conforme al Catálogo de Bienes Homologados, afectado, en su caso, por el porcentaje de descuento que figura en el mismo.

3.2. El órgano de contratación podrá adjudicar la totalidad del material objeto del expediente de suministro de Bienes

Homologados a uno o varios suministradores según el apartado F) del Anexo 1.1; bienes que se detallan en el Anexo núm. 1.2, Cuadro de especificaciones del contrato de suministro para cada contratista.

3.3. Cuando razones técnicas o económicas debidamente

justificadas en el expediente lo aconsejen podrá establecerse para cada contratista en el Anexo núm. 1.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase

relacionados en el Anexo núm. 2, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50% del precio total. A estos efectos el compromiso del gasto total especificado en el apartado C), del Anexo 1.1 se limitará al importe que del precio total del contrato no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista de conformidad con el artículo 188 de la LCAP.

3.4. El precio del contrato se abonará con cargo al concepto presupuestario que se indica en el apartado H) del citado Anexo, en el cual existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento del mismo.

3.5. A todos los efectos, se entiende incluido en el precio el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación.

3.6. En el supuesto de que el expediente de gastos se tramite anticipadamente, se hará constar esta circunstancia en el apartado J) del Anexo 1.1, y la adjudicación estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente (art. 70.4, LCAP).

3.7. El precio del contrato no será objeto de revisión de acuerdo con la Resolución motivada que consta en el expediente.

4. Plazo de ejecución.

4.1. El plazo total de ejecución del contrato será el fijado en el apartado D) del Anexo 1.1, contado a partir del siguiente al de la fecha de formalización del contrato.

4.2. Si no estuviese fijado plazo en el Anexo, la entrega deberá efectuarse como máximo en el plazo fijado en el Catálogo de Bienes Homologados o en su defecto en el plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato de suministro.

4.3. Para las sucesivas entregas o diversas etapas de

elaboración en las que el suministro pueda descomponerse, se podrán establecer plazos parciales en el contrato, los cuales se fijarán igualmente en el citado Anexo núm. 1.1, y tendrán carácter de término a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 96 y siguientes de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, para el caso de mora en su cumplimiento.

4.4. En el caso que en el citado Anexo se indique que la tramitación del expediente es urgente, la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario (art. 72, LCAP).

5. Procedimiento de adjudicación.

El contrato de suministro de Bienes de adquisición centralizada se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad previa, por concurrir la circunstancia prevista en el art.

183.g) de la LCAP, que se refiere a bienes que han sido declarados de necesaria uniformidad por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda para su utilización común por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus Organismos Autónomos y efectuada la determinación del tipo de bienes a adquirir, sus modelos, precios unitarios y empresas suministradoras previa e

independientemente en virtud de concurso público, previsto de conformidad con el Decreto 110/1992, de 16 de junio, por el que se regula el régimen de adquisición centralizada de

determinados bienes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Documentación a presentar.

Con carácter previo a la propuesta de adjudicación, la empresa suministradora, dentro del plazo otorgado al efecto, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la empresa de tener capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones recogidas en el artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Certificaciones positivas expedidas por el órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda de la Administración del Estado y de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, en las que se especifique estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las citadas Administraciones.

c) Certificado positivo de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, que exprese que el contratista se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando copia autenticada de la carta de pago del último ejercicio.

e) Copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, del apoderado de la empresa, así como el poder de representación debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

La documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso, de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social podrá ser sustituida por la correspondiente certificación de los datos contenidos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, junto con la declaración responsable de no alteración de los mismos.

7. Adjudicación del suministro.

7.1. Previa fiscalización favorable del expediente, el órgano de contratación adjudicará el suministro de Bienes Homologados dentro del período de vigencia del contrato de determinación de tipo del que trae su justificación.

7.2. La Resolución de adjudicación será notificada directamente a la empresa adjudicataria. Se acompañará el Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares y sus Anexos núms. 1.1 y

1.2.

8. Garantía definitiva.

8.1. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación del contrato, la empresa adjudicataria deberá acreditar haber constituido la garantía definitiva, por el importe que se indica en el apartado G) del Anexo núm. 1.1, equivalente al 4% del importe del suministro adjudicado.

8.2. Dicha garantía se constituirá a favor del órgano de contratación exclusivamente en la Caja Central de Depósitos o en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Junta de

Andalucía, creadas por el Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y

Ordenación de Pagos, por los siguientes medios (art. 37.1 de la LCAP):

a) En metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por la Administración contratante o por alguna de las entidades relacionadas en la letra siguiente, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas.

b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones

reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. Las firmas de los apoderados que suscriban el aval deberán estar bastanteadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, a la vista del previo bastanteo del poder de los mismos, otorgado en su favor por la entidad avalante.

c) Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con Entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.

9. Formalización del contrato.

9.1. El órgano de contratación y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato de suministro mediante documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación,

constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, serán a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

9.2. Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la

Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe del Consejo Consultivo de Andalucía. En tal supuesto, procederá la

incautación de la garantía definitiva y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

10. Entrega de los bienes.

10.1. El contratista está obligado a entregar las unidades de los Bienes Homologados objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en los Anexos núms. 1.1 y 1.2 de especificaciones y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.

10.2. En el momento de la entrega por el funcionario del Servicio que corresponda, se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo.

10.3. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

10.4. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

10.5. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las bases técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o uso de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir.

11. Otras obligaciones del contratista.

11.1. La ejecución del contrato de suministro se realizará a riesgo y ventura del contratista.

11.2. El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de

fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que se suministren durante el respectivo plazo de garantía. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse, que habrán de desglosarse

independientemente en el expediente de adquisición .

Si la instalación estuviese expresamente excluida del precio adjudicado por autorizarlo así el Catálogo de Bienes

Homologados, la empresa suministradora exclusivamente estará obligada a entregar el bien en las condiciones que se pacten en el contrato de suministro.

11.3 En la ejecución del contrato la empresa quedará obligada respecto al personal que emplee en la realización del

suministro al cumplimiento de las disposiciones en materia de legislación laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato.

12. Control de calidad.

12.1. La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime conveniente de las calidades de los bienes y el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega.

12.2. La Administración podrá dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido, quedando constancia de las mismas de modo fehaciente.

12.3. La Administración podrá nombrar un técnico encargado de la dirección, comprobación e inspección de las obligaciones del contratista, si por las características del contrato lo estimare necesario o conveniente.

13. Demora en la ejecución y prórroga.

13.1. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración, conforme a los arts. 96.2 y 186.1 de la LCAP.

13.2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en mora en la entrega incumpliendo el plazo para la total realización del contrato o los plazos parciales fijados, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades en la escala que se establecen en el art. 96.3 de la LCAP. El importe de estas penalidades no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que puede tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.

13.3. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.

14. Modificación del contrato.

Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén

comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes, a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 193.c) de la Ley

13/95, de Contratos de las Administraciones Públicas.

15. Cumplimiento del contrato y recepción.

15.1. El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

15.2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del objeto del contrato.

15.3. La recepción constatará que el material suministrado se encuentra en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Administración, previa comprobación de calidades y

cantidades mediante acto formal y positivo, que se expresará en el correspondiente acta.

15.4. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de

conformidad con lo pactado.

16. Pago del suministro.

16.1. El contratista tiene derecho al abono del precio

convenido en el contrato del suministro, efectivamente

entregado y formalmente recibidos los bienes por la

Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.

16.2. El pago del precio podrá realizarse de manera total o parcial mediante abonos a buena cuenta, cuando así lo autorice la Administración, y contra entrega o plazos parciales, expidiéndose a favor del contratista las certificaciones reglamentarias. Estos abonos parciales tienen el concepto de pagos a buena cuenta sujetos a las rectificaciones y

variaciones que se produzcan con posterioridad, y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de los bienes que comprenden. En este último supuesto, de considerarse

insuficientes las garantías prestadas, se fijarán las que se consideren adecuadas en el pliego de bases correspondiente a la contratación de que se trate.

16.3. El pago se efectuará previa presentación de la factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el

documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

16.4. El acta de recepción en el supuesto de haber pagos fraccionados habrá de acompañarse en el último que se efectúe.

17. Plazo de garantía.

17.1. El plazo de garantía sera el fijado en el apartado E) del Anexo núm. 1.1 y, en su defecto, como mínimo el de un año a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

17.2. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándose expresamente en el Anexo del pliego.

17.3. El mantenimiento se efectuará en el lugar de trabajo de la maquina y será gratuito durante el primer año, por

corresponder al período de garantía, y en los años sucesivos que se hayan ofertado como mejora según viene recogido en el Catálogo de Bienes Homologados.

17.4. Si durante el plazo de garantía se acreditase la

existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.

17.5. Durante el plazo de garantía tendrá derecho el

suministrador a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.

17.6. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

17.7. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los epígrafes 4 y 6 de la presente cláusula, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

18. Devolución de la garantía definitiva.

18.1. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía establecido y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto éste sin culpa del contratista.

18.2. Transcurrido el plazo de garantía, se aprobará la liquidación del contrato que proceda y si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.

18.3. Transcurrido un año o el plazo de garantía fijado desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá sin más demora a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el art.

44 de la LCAP.

19. Causas de resolución del contrato.

19.1. Las causas de resolución del contrato serán las

especificadas en los arts. 112 y 193 de la LCAP.

19.2. Además son causas de resolución del contrato de

suministro de Bienes Homologados las siguientes:

a) Que la empresa suministre algunos de los bienes

homologados a precio superior al adjudicado en el concurso de determinación de tipo vigente.

b) Cuando los bienes que se suministren no correspondan a las características y cualidades señaladas en el Catálogo de Bienes Homologados.

19.3. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados y cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.

19.4. Cuando se acuerde la resolución del contrato de

suministro de bienes de adquisición centralizada por causa imputable al contratista, el órgano de contratación acordará la incautación de la garantía definitiva y lo comunicará a la Dirección General de Patrimonio a los efectos que procedan respecto al contrato de determinación de tipo.

20. Prerrogativas de la Administración.

20.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el correspondiente

expediente se dará audiencia al contratista.

20.2. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

21. Recursos y arbitraje.

21.1. Contra los acuerdos que pongan fin a la vía

administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha

jurisdicción.

21.2. El sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en el art. 22.3 de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por la Administración El Adjudicatario

Fdo.: Fdo.:

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