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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Jaén, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados
D I S P O N G O
Autorizar las tarifas de Transporte Urbano Colectivo que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
AUTOBUSES DE LINARES, S.A. (AULISA). LINARES (JAEN)
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Billete ordinario 85 ptas. Billete festivo 95 ptas. Billete especial 95 ptas. Bono-bus (10 viajes) 605 ptas. Bono-bus escolar (10 viajes) 425 ptas. Bono-bus jubilado (10 viajes) 425 ptas.
Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1999. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 4 de noviembre de 1998
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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