Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 19/11/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Trabajo e Industria

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, sobre notificación de Resolución recaída en expediente de reclamación promovido por doña Elena Albert Pereira.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla ha dictado con fecha 3 de junio de 1998 la siguiente Resolución:

«RESOLUCION EXPEDIENTE DE RECLAMACION NUM./94, SOBRE RECLAMACION POR DAÑOS COMO CONSECUENCIA DE INTERRUPCION DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA

Reclamante: Doña Elena Albert Pereira.

Situación: C/ Sebastián Recasens, 26, Sevilla. Titular: La reclamante.

Contador núm.: 0009658508.

Vista la reclamación presentada por quien figura en el epígrafe contra Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º Que por el reclamante y respecto al suministro epigrafiado se presenta escrito de fecha 14 de marzo de 1994, formulando reclamación contra Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., por daños producidos por corte de suministro eléctrico en el local de su propiedad sito en la C/ Sebastián Recasens, núm.

26, de Sevilla.

Que asimismo la reclamante acompaña al referido escrito los documentos que entiende de su interés aportar en relación con el objeto de su reclamación.

2º Que con fecha 29 de marzo de 1994, es debidamente emplazada Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., para que conteste en trámite de alegaciones, con envío de reclamación y Anexos.

3º Que con fecha 19 de marzo de 1998, la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., remite a requerimiento de esta Delegación Provincial, fotocopia de la Sentencia de fecha 26 de enero de

1995, dictada por el Juzgado de 1ª instancia, núm. 14, de Sevilla, recaída en el Juicio de Cognición núm. 402/94-M, por la que se desestima la demanda deducida por doña María Elena Albert Pereira, contra Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., sobre reclamación de cantidad por importe de 247.769 ptas.

4º Que no ha sido preciso el trámite de audiencia al no tenerse en cuenta en la Resolución otras pruebas, hechos y alegaciones que los conocidos por los interesados o que no desvirtúan el fallo.

Visto el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía aprobado par Decreto del 12-3-1954 (BOE núm. 105, de 15 de abril), modificado por el Real Decreto 724/1979, de 2 de febrero (BOE núm. 84, de 7 de abril), así como por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio (BOE núm. 230, de 25 de septiembre) y por el Real Decreto

1075/1986, de 2 de mayo (BOE núm. 135, de 6 de junio); los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril (BOE núm. 139, de 11 de junio) y 4164/1982, de 29 de diciembre (BOE núm. 62, de 14 de marzo), sobre traspaso de competencias del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm.

285, de 27 de noviembre) y demás complementarias y de aplicación, tanto de rango legal como complementaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. Que a tenor del art. 2 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, esta Delegación Provincial ha de velar entre otros supuestos por la equidad en las facturaciones de energía eléctrica, no encontrándose entre estos otros supuestos el determinar la responsabilidad por daños en que hubiera podido incurrir la compañía suministradora que deberá de dilucidarse ante la Jurisdicción ordinaria, cuestión que por otro lado parece que ya quedó resuelta a la vista de la sentencia recaída en el Juicio de Cognición núm. 402/94-M.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Delegada Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de

Andalucía

RESUELVE

Desestimar la reclamación formulada por doña Elena Albert Pereira, en virtud de lo establecido en el fundamento de derecho único de la presente resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a vía

administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 3 de junio de 1998. La Delegada Provincial, P.A. La Secretaria General (Decreto 21/1985, de 5 de febrero). Fdo.: Mª de los Angeles Pérez Campanario¯.

Y ello para que sirva de notificación a doña Elena Albert Pereira, al no haberse podido llevar a cabo en el domicilio constante en el expediente, en C/ Sebastián Recasens, 26, Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de octubre de 1998.- La Delegada, Mª José

Fernández Muñoz.

Descargar PDF