Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 21/11/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 9 de noviembre de 1998, por la que se dictan instrucciones y se señalan los criterios de actuación en los procedimientos de elecciones sindicales del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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De conformidad con lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, que aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, resulta conveniente concretar para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos tales como los referidos a la normativa aplicable, delimitación de los órganos competentes en materia de personal de cada unidad electoral, confección y exposición de los censos, además de criterios de actuación sobre otros extremos directa o indirectamente relacionados con el procedimiento electoral, como el nombramiento de coordinadores y representantes de la Administración, la votación por correo y la concesión de permisos a miembros de las candidaturas, componentes de las mesas electorales, representantes de la Administración en las mismas, interventores y apoderados de las candidaturas y a los electores en general.

En consecuencia, en uso de las facultades atribuidas a esta Consejería,

DISPONGO

Primero. Legislación aplicable en materia de elecciones. En el ámbito del personal funcionario al servicio de la Junta de Andalucía, la legislación aplicable es la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, y Ley 18/1994, de 30 de junio. Igualmente son de aplicación con carácter supletorio el Real Decreto

1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, y Orden de 16 de julio de 1998 del Ministerio de Administraciones Públicas por la que se publican los modelos normalizados de impresos, sobres y papeletas de votación a utilizar en las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, publicada en el BOE núm. 182, de 31 de julio, sin perjuicio de las especialidades que se regulen por la normativa propia de esta Comunidad Autónoma.

Segundo. Ambito de aplicación.

Las instrucciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación en el proceso de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía vinculado a la misma a través de una relación de carácter administrativo o estatutario para renovar la representación de los funcionarios públicos por conclusión de la duración del mandato electoral, elegida para el período que finaliza durante los años 1998 y 1999.

Tercero. Calendario y promoción de elecciones. Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía han decidido, mediante acuerdo suscrito entre ellas, establecer el calendario de celebración de elecciones en el ámbito de la Administración General y Sanitaria de la Junta de Andalucía que se especifican en los mismos y que se adjuntan a esta Orden como Anexo II.

Las elecciones se celebrarán en las distintas unidades electorales conforme a las previsiones del mencionado calendario y sus correspondientes preavisos, que serán comunicados por los promotores al órgano competente en materia de personal de la unidad electoral correspondiente y a la oficina pública de registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre.

Cuarto. Organos competentes en materia de personal.

Se considerarán órganos competentes en materia de personal facultados para recibir las comunicaciones de promoción electoral en cada una de las unidades electorales, y en cuanto al personal de Administración General de la Junta de Andalucía, los siguientes:

1. Para la Junta de Personal de Servicios Centrales, el Director General de la Función Pública.

2. Para las Juntas de Personal de Servicios Periféricos, el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía de cada

provincia.

3. Para las Juntas de Personal de Organismos Autónomos, los Secretarios Generales de cada Organismo.

Sin perjuicio de lo anterior, se designará en cada Consejería u Organismo Autónomo para Servicios Centrales y en cada Delegación Provincial el personal necesario para apoyo en la gestión de todo el proceso electoral, de acuerdo con lo que se recoge en el apartado décimo de esta Orden.

En los ámbitos docentes no universitarios, docentes

universitarios y sanitarios se entenderán competentes los órganos, entidades o cargos que desempeñen la gestión de recursos humanos en la unidad electoral correspondiente.

Quinto. Elaboración de los censos de funcionarios.

Los órganos competentes en materia de personal citados en el apartado anterior, salvo los designados en el párrafo,

elaborarán los censos de funcionarios de cada uno de los centros físicos de trabajo con ubicación independiente de las unidades electorales incluidas en su ámbito funcional y geográfico, previamente a su entrega a la Mesa Electoral Coordinadora o, en su caso, a la Mesa Electoral Unica. Estos censos se confeccionarán con la antelación suficiente, según lo dispuesto en el calendario electoral que se adjunta como Anexo II a esta Orden.

Los censos de funcionarios se encabezarán con una carátula (modelo A del Anexo I), en la que conste claramente

identificado el centro de trabajo del que se trate, con su domicilio correspondiente, la unidad electoral a la que pertenezca el mismo, así como el órgano ante el cual pueden interponerse las reclamaciones sobre inclusiones, exclusiones o modificaciones relativas a dicha relación y el plazo para la presentación de tales reclamaciones.

La carátula citada estará acompañada de una relación adjunta en la que figuren todos los funcionarios correspondientes a dicho centro de trabajo y extendida en el estadillo para censos obrantes en el modelo oficial núm. 2 (insertado en la página

26.165 del BOE de 31 de julio de 1998), y advirtiendo mediante un asterisco la condición de elector no elegible de los contemplados en el artículo 16.c) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, y en el artículo 14.4 del Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración del Estado, en la que figurarán todos los funcionarios correspondientes a los centros de trabajo que integran la unidad electoral, ordenados de forma alfabética.

En dicha relación deberán constar las siguientes circunstancias personales de los funcionarios: Dos apellidos y nombre; sexo; número de DNI; fecha de nacimiento; antigüedad reconocida en la Función Pública; número de registro de personal y localidad donde presta sus servicios.

Sexto. Exposición previa de los censos de funcionarios y reclamaciones contra los mismos.

Los censos de funcionarios se expondrán en los tablones de anuncios de los respectivos centros de trabajo, a efectos de que los interesados puedan examinarlos y, en su caso, presentar las reclamaciones que estimen procedentes, ajustadas al modelo B del Anexo II.

Los órganos competentes en materia de personal resolverán tales reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al que se expire el concedido conjuntamente para exposición y reclamaciones, corrigiendo los censos según los resultados de dichas reclamaciones, todo ello con el fin de tenerlos preparados en tiempo y forma para su entrega con carácter oficial, cuando se produzca la promoción de elecciones en la unidad electoral correspondiente.

Séptimo. Información previa sobre censos a Organizaciones Sindicales.

Antes de producirse la promoción oficial de las elecciones y sin perjuicio del trámite anterior, los sindicatos legitimados para promoverlas en cada unidad electoral tendrán derecho a recibir de la Administración correspondiente información sobre los censos de la misma, a los efectos de preparar con

antelación los procedimientos electorales, conforme a lo establecido en el artículo 13, apartado 1, último párrafo, de la Ley 9/1987, y en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado. Dicha información consistirá en la entrega de los aludidos censos de funcionarios detallados, si éstos estuvieran ya confeccionados, o si no lo estuvieran, al menos en una relación numérica sobre el censo, distribuido por centros de trabajo.

Los órganos de personal entregarán las relaciones de

funcionarios debidamente actualizadas.

Octavo. Entrega de los censos de funcionarios y fijación del número y distribución de las mesas electorales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración del Estado, en el término de doce días hábiles contados desde la fecha de recepción del escrito de promoción de elecciones el órgano competente en materia de personal entregará los censos de funcionarios mencionados anteriormente a los funcionarios que deban ser titulares en su día de la Mesa Electoral Coordinadora o, en su caso, de la Mesa Electoral Unica.

Dichos funcionarios (el de mayor antigüedad, el de mayor edad y el de menor edad, de entre los que figuran en el censo de la unidad electoral que se tome como referencia), con anterioridad a la constitución de la Mesa Electoral Coordinadora, deberán confeccionar, también en el estadillo modelo oficial número 2, la lista provisional de electores, distribuida ya por mesas electorales y no por centro de trabajo, para lo cual adoptarán los siguientes criterios:

1º En el supuesto que se hubiera producido el acuerdo

sindical entre el número y distribución de las mesas

electorales previsto en el artículo 25 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, aplicarán de forma vinculante el contenido de lo pactado en tal acuerdo, limitándose a elaborar la relación nominal y circunstanciada de todos los electores sobre la base del esquema genérico de distribución de mesas acordado por los sindicatos.

2º En el caso que no se hubiera producido tal acuerdo

sindical, deberán asumir ellos mismos la decisión sobre el número y distribución de las mesas, siguiendo para tal fin las reglas orientativas que se expresan a continuación:

A) Si no hubiera existido una variación notable en el censo electoral, perdurando los mismos centros de trabajo con ubicación independiente, con plantillas similares a las de los años 1994-1995, sería aconsejable respetar la distribución de mesas efectuada en el anterior proceso electoral.

B) Si, por el contrario, hubiera acaecido una modificación considerable del censo o hubiera existido una redistribución importante de los centros de trabajo existentes en la unidad electoral, se actuará de la siguiente forma: Recibidos de la Administración los censos de electores de cada uno de los centros de trabajo, cumplimentados en los estadillos

correspondientes, se intentará distribuir dichos censos en mesas electorales de aproximadamente 250 funcionarios, conforme a la norma establecida en el artículo 25 de la citada Ley

9/1987, siguiendo para ello los siguientes criterios:

1º Si el volumen de plantilla del centro de trabajo fuera aproximadamente de 250 funcionarios (por ejemplo, cuando oscila entre 200 y 300), se establecerá una sola mesa electoral en dicho centro de trabajo.

2º Cuando tal volumen fuera considerablemente superior a dicha cifra, por ejemplo superior a 300 funcionarios, se establecerá en el centro de trabajo del que se trate una mesa por cada 250 electores o fracción.

3º Cuando el volumen de plantilla fuera notablemente inferior a dicho número (por ejemplo, cuando éste fuera de menos de 200 funcionarios), se procederá a agrupar a tal centro de trabajo a efectos electorales con otros centros de censos similares o, si se estimara oportuno, con conjuntos de electores que hayan quedado restantes en un centro de grandes proporciones por aplicación de la regla anterior, todo ello con el fin de conseguir que las listas de electores resultantes de cada una de tales agrupaciones cuenten aproximadamente con el mencionado número de 250 electores. Tales integraciones de centros se harán atendiendo a las circunstancias de la mayor o menor proximidad geográfica de los mismos y procurándose implantar la sede de la mesa en aquel centro que tenga un mayor número de electores.

La elaboración de la lista provisional de electores deberá estar concluida antes de la fecha de constitución de las mesas electorales, puesto que es preciso contar con la lista de electores de cada una de las mesas parciales (con las

circunstancias de antigüedad y edad) para determinar quiénes deben ser titulares y suplentes en dichos órganos electorales ordinarios y poder proceder adecuadamente a la constitución de los mismos.

Una vez constituidas las mesas electorales, bien la Mesa Electoral Coordinadora o bien la Mesa Electoral Unica asumirá, ya dentro del procedimiento electoral propiamente dicho, las funciones en orden a la fijación definitiva de las listas de electores de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.d) del artículo 25 de la Ley 9/1987, en relación con el contenido del apartado 3 del artículo 26 de la misma Ley.

Noveno. Votación por correo.

El procedimiento general de voto por correo será el establecido en el artículo 19 del Reglamento de elecciones sindicales del personal al servicio de la Administración del Estado.

Los modelos de comunicación de datos por correo, así como los modelos de sobre que podrán ser utilizados para esta modalidad de votación, se adjuntan como Anexo I a esta Orden.

Décimo. Coordinación general del proceso y designación de coordinadores y representantes de la Administración.

El seguimiento electoral se llevará a cabo desde la Dirección General de la Función Pública como centro directivo coordinador del proceso de elecciones a los órganos de representación del personal funcionario en su conjunto.

Con el fin de que la actuación de los diversos departamentos, organismos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía se produzca de una forma organizada y homogénea se designará al siguiente personal de apoyo:

A) En los Servicios Centrales de cada Consejería, un

coordinador que se relacione y apoye a la Dirección General de la Función Pública. Dicha designación se realizará por los órganos competentes en materia de personal de cada centro directivo y considerándose preferentes para esta designación los Jefes de Servicios de Personal o unidades administrativas equivalentes.

En los Servicios Periféricos se designará, asimismo, un coordinador en cada una de las Delegaciones de las distintas Consejerías, que apoyen a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, considerándose preferentes para esta designación los Secretarios Generales.

Los Organismos Autónomos designarán un coordinador que se relacione con la Dirección General de la Función Pública, preferentemente del área de personal.

En los ámbitos docentes no universitarios, docentes

universitarios y sanitarios se designarán también coordinadores que se relacionarán con la Dirección General de la Función Pública, preferentemente del área de personal.

B) Un representante de la Administración en cada una de las Mesas Coordinadoras. De conformidad con lo previsto en el artículo 26.4, último párrafo, de la Ley 9/1987, de 12 de junio, se designará por el órgano competente en materia de personal de cada unidad electoral un representante de la Administración en la Mesa Electoral Coordinadora de cada una de las unidades electorales, que asista a las votaciones y al escrutinio y vele especialmente por el cumplimiento de la obligación de remitir una copia del Acta Global de escrutinio a la Dirección General de la Función Pública, quien de

conformidad con lo previsto en el artículo 27, apartado 3, de la Ley 9/1987, elevará dicha documentación a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las

Administraciones Públicas, como órgano que ostenta la

Secretaría del Consejo Superior de la Función Pública.

El nombramiento recaerá preferentemente en funcionarios que pertenezcan al área de personal. Estas designaciones se expedirán en los modelos respectivos (modelos C y D del Anexo II) y serán remitidas en un plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden, a la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Undécimo. Permisos a miembros de las candidaturas,

componentes de las mesas electorales, representantes de la Administración en las mismas, interventores y apoderados de las candidaturas y a los electores en general.

Entendiéndose que la participación en las elecciones sindicales del funcionariado constituye el cumplimiento de un deber de carácter público, se concederán, sobre la base legal del artículo 30, apartado 2, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y del artículo

11.1.B) del Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía, los siguientes permisos de los que serán

beneficiarios los funcionarios que se señalan:

A) Con carácter general se concederá un permiso de jornada completa, desde la proclamación de las candidaturas hasta el fin de la campaña electoral, a un miembro de cada candidatura, designado por el presentador de la misma. No obstante, tal permiso podrá adaptarse a las peculiaridades de los distintos ámbitos sectoriales de la Administración, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con el 10% o más del número de representantes en cada uno de esos sectores.

B) Los componentes de las mesas electorales y representantes de la Administración disfrutarán, en primer lugar, de permisos por el tiempo necesario para asistir a las reuniones de la Mesa Electoral, incluidos los desplazamientos fuera de su residencia oficial que fueran necesarios, con motivo de los cuales percibirán las dietas y gastos de viajes previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de personal de la Junta de Andalucía. Dichos miembros de las mesas dispondrán, en segundo término, de un permiso retribuido de jornada completa en el día de la votación y una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día inmediato posterior.

Los representantes de cada uno de los sindicatos que tengan capacidad para promover elecciones en la unidad electoral correspondiente y que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento de Elecciones, pudieran asistir técnicamente a la mesa electoral coordinadora disfrutarán exclusivamente del permiso necesario para asistir a las reuniones de la misma.

C) Los interventores y apoderados de las candidaturas gozarán de permiso durante todo el día de la votación y de una

reducción de jornada en la fecha inmediatamente posterior, con los caracteres señalados en el inciso final del apartado anterior.

D) Los electores en general disfrutarán de permiso por el tiempo necesario para ejercer su derecho al voto, según las instrucciones concretas que dicte cada órgano de personal, pudiendo éste exigir al elector un justificante del hecho de la votación expedido por la mesa electoral concreta en la que vote, cuando la misma esté emplazada fuera de su centro de trabajo. El justificante se ajustará al modelo consignado en el Anexo II.

Duodécimo. Modelos de impresos a utilizar.

Los modelos homologados de papeletas de votación, sobres e impresos electorales que se utilicen con carácter obligatorio son los Anexos a la presente Orden, así como los aprobados por Orden de 16 de julio de 1998 del Ministerio de Administraciones Públicas, publicada en el BOE núm. 182, de 31 de julio, con las características y condiciones de impresión que en los mismos se indican y adaptado a las circunstancias de esta Administración.

Decimotercero. Dotación de medios personales y materiales. Los órganos competentes en materia de recursos humanos

señalados en esta Orden facilitarán, en los términos señalados en la misma, los medios personales y materiales que permitan la constitución y el funcionamiento de las mesas electorales, así como el adecuado desarrollo de todo el procedimiento electoral, correspondiendo al Servicio de Coordinación Electoral de la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación y Justicia la gestión, en su caso, del gasto que ello ocasione y concretamente el suministro de urnas, impresos y demás modelos homologados que resulten necesarios para el normal desenvolvimiento de la votación.

Todas aquellas dudas y consultas que pudieran surgir se plantearán a la Dirección General de la Función Pública.

Disposición adicional única. Legislación aplicable al

personal laboral.

En cuanto al personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, la normativa a aplicar es la laboral general, y en particular el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1844/1994, de 9 de

septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa; Decreto 254/1994, de 6 de septiembre, por el que se asignan las funciones de las Oficinas Públicas de Elecciones Sindicales a los Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación y a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social; así como las disposiciones que la Consejería de Trabajo e Industria dicte en esta materia.

Sevilla, 9 de noviembre de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

CALENDARIO ELECTORAL ADMINISTRACION GENERAL

El inicio de los procesos electorales en las Administraciones Local y Autonómica, bien para la elección de representantes por circunstancias distintas a la renovación del mandato, o para renovar la representación cuyo vencimiento de mandato tenga durante el período de quince meses contados a partir de 15 de septiembre de 1998, tendrá lugar con arreglo al siguiente calendario:

A) Elección de Comités de Empresa y Juntas de Personal

(Unidades electorales que cuenten con 50 o más trabajadores).

Personal funcionario de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Andalucía.

- Fecha de inicio de los procesos: El 10 de febrero de 1999.

- Fecha de votación: 17 de marzo de 1999.

Personal funcionario de los Servicios Centrales de la Junta de Andalucía.

- Fecha de inicio de los procesos: El 17 de febrero de 1999.

- Fecha de votación: 24 de marzo de 1999.

Personal funcionario del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

- Fecha de inicio de los procesos: El 17 de febrero de 1999.

- Fecha de votación: 24 de marzo de 1999.

Personal laboral de los Servicios Centrales de las

Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía.

- Fecha de inicio de los procesos: El 14 de abril de 1999.

- Fecha de votación: 18 de mayo de 1999.

Personal laboral de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de la Junta de Andalucía.

- Fecha de inicio de los procesos: El 6 de mayo de 1999.

- Fecha de votación: 10 de junio de 1999.

Personal laboral de los Centros dependientes de las

Delegaciones Provinciales, Gerencias Provinciales de los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía y sus Centros dependientes.

- Fechas de inicio de los procesos: Entre el 15 de febrero y el

26 de marzo de 1999.

- Fechas de votación: Entre el 6 de abril y el 4 de junio de

1999.

Personal de las Administraciones Locales.

- Fechas de inicio de los procesos: Entre el 22 de septiembre y el 3 de noviembre de 1998, o entre el 2 de diciembre de 1998 y el 22 de abril de 1999.

- Fechas de votación: Entre el 2 de noviembre y el 17 de diciembre de 1998, y entre el 18 de enero y el 4 de junio de

1999, respectivamente.

B) Elección de Delegados de personal laboral o funcionario (en todos los ámbitos relacionados en los apartados

anteriores).

- En unidades electorales de 31 a 49 trabajadores. Fecha de inicio de los procesos: 10 días hábiles anteriores a la fecha señalada en el acto de la votación en cada caso.

- En unidades electorales de 6 a 30 trabajadores. Fecha de inicio de los procesos: El día laborable inmediatamente anterior al señalado para el acto de la votación en cada caso.

C) Elección de Juntas de Personal, Comités de Empresa y/o Delegados de personal laboral y funcionario.

Parlamento de Andalucía y Defensor del Pueblo.

- Fechas de inicio de los procesos: Entre el 1 de febrero y el

30 de marzo de 1999.

- Fechas de votación: Entre el 5 de abril y el 28 de mayo de

1999.

CALENDARIO ELECTORAL ADMINISTRACION SANITARIA

- 3 de noviembre: Constitución de las Mesas Electorales.

- 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de noviembre: Exposición de los censos provisionales de electores y elegibles en los tablones de anuncio de la unidad electoral.

- 12 de noviembre: Presentación de reclamaciones a los censos provisionales.

- 13 y 14 de noviembre: Publicación definitiva de los censos electorales y determinación del número de representantes a elegir.

- 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de noviembre: Presentación de candidaturas.

- 26 y 27 de noviembre: Proclamación de candidaturas y

publicación en los tablones de anuncio.

- 28 de noviembre: Reclamaciones contra la proclamación de candidaturas.

- 30 de noviembre: Proclamación definitiva de candidaturas.

- 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de diciembre: Campaña electoral.

- 15 de diciembre: Jornada de reflexión.

- 16 de diciembre: Votación y escrutinio.

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