Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 21/11/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 9 de octubre de 1998, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifican los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención del Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén) en clase segunda y se suprime el puesto de trabajo de Tesorería, en cuanto reservado para su provisión por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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El Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén) ha solicitado de esta Dirección General la clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención de esa Corporación, actualmente de clase primera, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en clase segunda y la supresión del puesto de trabajo de Tesorería, en cuanto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 1998, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 9 del Real Decreto

1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Esta Dirección ha resuelto:

Se clasifican los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén), denominados Secretaría e Intervención, en clase segunda, y se suprime el de Tesorería, en cuanto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el art. 48, apartado e), de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma, y el art. 109, apartado d), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Dirección General, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, anteriormente citada.

Sevilla, 9 de octubre de 1998.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

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