Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 21/11/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de noviembre de 1998, por la que se procede a la fusión de las Fundaciones Benéfico Docentes Escuelas de San Francisco Javier y San Francisco Javier, ambas de la localidad de Antequera (Málaga).

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Visto el escrito formulado por don Rafael Muñoz Rojas, en calidad de Presidente de los Patronatos de las Fundaciones Benéfico Docentes «Escuelas de San Francisco Javier¯ y «San Francisco Javier¯, ambas de la localidad de Antequera (Málaga), y por el que se solicita la fusión de ambas Fundaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En escrito de fecha 10 de octubre de 1996 se comunica a este Protectorado, por don Rafael Muñoz Rojas en calidad de Presidente de los Patronatos de las Fundaciones «Escuelas de San Francisco Javier¯, con domicilio en calle Carrera, núm. 3, de la localidad de Antequera (Málaga), clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de septiembre de

1945, y «San Francisco Javier¯, con domicilio en carretera de Córdoba, s/n, de la localidad de Antequera (Málaga), clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de abril de 1982, que las citadas Fundaciones van a fusionarse por absorción de la segunda en la primera.

Segundo. Que la fusión de las citadas Fundaciones fue acordada en la reunión conjunta celebrada por las Juntas de Patronato de ambas Fundaciones con fecha 26 de julio de 1996 y en la cual se ratificó el acuerdo adoptado con fecha 29 de noviembre de 1995, en otra reunión conjunta de ambos Patronatos, siendo causa de dicha fusión el hecho de que dichas Fundaciones venían actuando una como Centro de Educación General Básica (la primera), y la otra como Centro de Formación Profesional, de ahí su nombre «Escuela de Formación Profesional La Virlecha-San Francisco Javier¯; no obstante, la vigente reforma educativa, en sus aspectos docentes, ha potenciado las enseñanzas preprofesionales dentro del ciclo de Enseñanza Obligatoria, la cual además se ha escindido en Enseñanza Primaria y Enseñanza Secundaria Obligatoria, lo que ha motivado que haya habido que trasladar al edificio del centro docente de la Fundación San Francisco Javier-La Virlecha a los alumnos del último curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria de la Fundación Escuelas de San Francisco Javier. Por otra parte, el panorama educativo actual y su perspectiva de futuro imponen, tanto en el plano docente como en el económico, una continua e intensa relación entre los centros docentes de la Fundación «Escuela de San Francisco Javier¯ y Fundación «San Francisco Javier¯, que determina que hoy en día hayan vuelto a operar en realidad e inexorablemente como una sola entidad, esto es, como si fueran desde ya la única institución que, para estos fines, imaginaron y previeron los primitivos fundadores.

Tercero. Que entre los bienes que integran el patrimonio de la Fundación absorbida que ha de traspasarse en virtud de la fusión a la absorbente figura lo siguiente:

a) Colegio destinado a Formación Profesional conocido por «La Virlecha¯, que tiene dos edificios de mil novecientos cinco metros y cincuenta decímetros cuadrados y de mil doscientos ocho metros y doce decímetros cuadrados, respectivamente, dos galerías que sirven de comunicación entre los dos edificios antes mencionados, una edificación destinada a duchas y aseos, salón destinado a recreo y bar, piscina, campo de fútbol, campo de baloncesto, campo de balonmano, caseta para el transformador de energía eléctrica, jardines, caminos asfaltados, parcela de terreno de riego con aguas del pozo de la finca matriz con una superficie de treinta y siete mil doscientos setenta metros cuadrados.

b) Derecho de superficie para la construcción e instalación sobre parcela de terreno de un Polideportivo cubierto con gimnasio y demás servicios propios de esta clase de complejos deportivos, por plazo de cuarenta años. La finca gravada con tal derecho de superficie es propiedad de la Fundación

absorbente «Escuelas de San Francisco Javier¯.

Cuarto. La Fundación resultante de la fusión se denomina «Escuelas de San Francisco Javier¯, domiciliada en Antequera (Málaga), calle Carrera, número 1, siendo constituida dicha fusión en escrituras públicas de fecha 17 de septiembre de

1996, ante don Juan Espejo Fraile, Notario del Ilustre Colegio de Granada, con número de protocolo 1.188, corregidas por el mismo Notario con fecha 8 de julio de 1998, con número de protocolo 1.478.

Quinto. Tendrá, principalmente, los objetivos y fines

siguientes:

Promocionar a Antequera y su Comarca, prestándoles en centros de su propiedad servicios de formación humana, cultural y social, fundamentalmente a jóvenes que estén en edad escolar, inspirados en las ideas de verdad, justicia, solidaridad y libertad y con arreglo a los criterios del Evangelio y el magisterio de la Iglesia Católica.

Sexto. El patrimonio de la nueva Fundación, con fecha 31 de agosto de 1996, arroja un Activo de doscientos ochenta y dos millones setenta y cuatro mil veintisiete (282.074.027 ptas.) pesetas, y el Pasivo de igual cantidad.

Séptimo. El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato que estará formado por once miembros, siendo su presidente don Rafael Muñoz Rojas.

Vistos: La Constitución española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General; el Decreto 2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del

Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de

Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía,

ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y Fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero. Reconocer la fusión de las Fundaciones «Escuelas de San Francisco Javier¯ y «San Francisco Javier¯ (también conocida como «Escuelas de Formación Profesional La Virlecha- San Francisco Javier¯), ambas de la localidad de Antequera (Málaga), por absorción de la segunda en la primera, y ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Segundo. Reconocer el interés público de la Entidad

resultante de la citada fusión, e inscribirla como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro con la

denominación «Escuelas de San Francisco Javier¯, con domicilio en Antequera (Málaga), calle Carrera, número 1.

Tercero. Aprobar los Estatutos de la Fundación resultante, contenidos en las escrituras públicas de fecha 17 de septiembre de 1996, corregidas con fecha 8 de julio de 1998.

Cuarto. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta

Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109.c), de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de noviembre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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