Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 21/11/1998

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, Oficina Liquidadora de Fuengirola, por el que se cita a los interesados o a sus representantes para ser notificados por comparecencia en actos de gestión tributaria.

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Por esta Oficina Liquidadora de Fuengirola se ha intentado por dos veces la notificación de actos de gestión de tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que haya sido posible su realización por causas ajenas a la voluntad de esta Administración Tributaria.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 105 y en el apartado 5 del artículo 124 de la Ley General Tributaria 230/1963, de 28 de diciembre, en la redacción introducida por el artículo 28 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 1997), se cita por medio de este anuncio a los interesados que se relacionan, o a sus representantes, para ser notificados por comparecencia en esta misma Oficina Liquidadora, sita en C/ San Pancracio, núm.

16, 3ª planta, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOJA del presente anuncio.

Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Dentro del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de esta notificación podrá impugnar el acto por medio de recurso de reposición ante esta Oficina, o bien mediante reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía. Asimismo, en corrección del resultado del expediente de comprobación de valores podrá promover la práctica de Tasación Pericial Contradictoria mediante la correspondiente solicitud, dentro del plazo señalado anteriormente.

Asimismo, comunico que el incremento sobre el valor declarado en los documentos en cuestión tendrá las siguientes repercusiones tributarias:

Para el adquirente:

1. Las derivadas de los incrementos patrimoniales a título lucrativo: Donaciones.

2. Si el adquirente fuese persona física, el exceso comprobado recibirá exclusivamente el tratamiento previsto en el artículo

3.1.B) de la Ley 29/87, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

3. Si el adquirente fuese persona jurídica, el exceso comprobado recibirá exclusivamente el tratamiento previsto en el artículo 15.6 de la Ley 61/78, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades.

Para el transmitente:

1. El exceso tendrá las repercusiones tributarias procedentes por incrementos patrimoniales derivadas de las transmisiones.

2. Si el transmitente es persona física, el exceso comprobado recibirá el tratamiento previsto en el artículo 20.3 de la Ley

44/78, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Si el transmitente es persona jurídica, el exceso de comprobación recibirá el tratamiento previsto en el artículo

15.3 de la Ley 61/78, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Málaga, 22 de octubre de 1998.- El Delegado, José Cosme Martín Jiménez.

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