Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 24/11/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 4 de noviembre de 1998, por la que se concede subvención al Ayuntamiento de Lanjarón, cuyo municipio se ha visto afectado por inundaciones.

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La presente concesión de subvención al Ilmo. Ayuntamiento de Lanjarón se encuadra dentro del presente marco de colaboración entre las distintas Administraciones para la financiación de las medidas a tomar a fin de paliar los daños causados en el municipio de Lanjarón por las inundaciones y temporales en el período comprendido entre noviembre de 1997 y febrero de 1998.

Acreditándose asimismo las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, artículo 18 de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, artículos 1º B) y 3º del Decreto 117/89, de 31 de mayo.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto destinar al Ayuntamiento de Lanjarón la cantidad de once millones cien mil pesetas (11.100.000 ptas.) en concepto de infraestructura municipal.

Artículo 2. Pago de las subvenciones.

El pago de dicha subvención se ordenará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.10.00.01.18.76500.81.A, denominada «Servicios y Obras¯.

Artículo 3. Delegación de competencias.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 11 de marzo de 1992, se delega en el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, la facultad de otorgar subvenciones al amparo de esta Orden, mediante las correspondientes resoluciones, en las cuales se hará constar esta circunstancia.

2. La Consejera de Gobernación y Justicia podrá recabar en cualquier momento la competencia delegada.

Artículo 4. Carácter de la subvención.

Por la propia naturaleza de la Corporación Local como beneficiaria de esta ayuda, y el carácter finalista de la propia subvención, lleva implícita la declaración de excepcional y justificada a la finalidad pública e interés social.

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de noviembre de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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