Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 24/11/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 6 de noviembre de 1998, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se acuerda el pago a la Organización Sindical CC.OO. Andalucía, de una subvención para la realización de Actividades Formativas con cargo a los fondos de Formación Continua.

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En sesión de la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 2 de abril de 1998, se aprobó la distribución de los Fondos de Formación Continua para la realización de actividades formativas por las Organizaciones Sindicales integrantes de la Comisión Nacional de Formación Continua para el año 1998.

En su virtud, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

HE RESUELTO

Primero. Conceder a la Organización Sindical CC.OO. Andalucía subvención por el importe que a continuación se indica y que ha sido aprobado en la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su sesión del día 2 de abril del presente año:

CC.OO.: 5.078.240 ptas.

NIF: G41387556.

Segundo. Declarar la subvención recogida en la presente Resolución de carácter excepcional en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3º del artículo 107, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La subvención compensará a la Organización Sindical los costes originados por la realización de las acciones formativas que han sido aprobadas en el seno de la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Andalucía del 2 de abril.

Cuarto. La subvención se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.10.31.1800.482.00.13A.2 del Presupuesto de este Instituto para 1998 y se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe y el 25% restante una vez justificado el anterior pago.

Quinto. La justificación del 75% de la subvención necesario para el abono del segundo pago, se realizará mediante la aportación dentro de los 30 días naturales siguientes a su pago efectivo, de la siguiente documentación:

a) Certificado haber registrado en contabilidad el ingreso percibido, con expresión del asiento contable practicado.

b) Cuantos documentos acrediten los gastos y costes originados en el desarrollo de las actividades subvencionadas por el importe correspondiente a este primer pago.

Sexto. Para la justificación del 25% restante se presentará, dentro de los dos meses siguientes a su pago efectivo, la misma documentación señalada en el punto anterior pero referida a la aplicación de este segundo pago, teniendo en cuenta en relación con lo requerido en el apartado b) de dicho punto, que han de referirse a actuaciones realizadas dentro del ejercicio 1998.

Séptimo. La Organización Sindical beneficiaria de la subvención queda obligada a:

a) Sometimiento a las actuaciones de comprobación y a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

b) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por parte del Instituto Andaluz de Administración Pública, y a remitir cuanta documentación le sea requerida por éste, en relación con la aplicación de los fondos percibidos.

c) Cumplimentar la documentación relativa a las acciones subvencionadas conforme al procedimiento establecido para la homologación de actividades formativas.

Octavo. El incumplimiento de las obligaciones de

justificación, de la finalidad para la que se conceden las subvenciones, o de las condiciones fijadas para su concesión, determinará el reintegro de la cantidad percibida con los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago; asimismo procederá el reintegro del importe de la cantidad obtenida que exceda del coste de las actividades desarrolladas.

Sevilla, 6 de noviembre de 1998.- El Director, Juan Luque Alfonso.

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