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En el recurso contencioso-administrativo número 1402/94, interpuesto por don Manuel Bernier Herrera, contra Resolución de la entonces Dirección General de Cooperación Económica y Comercio por la que le deniega la petición de baja en el Censo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia con fecha 29 de mayo de 1996, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por los farmacéuticos don Manuel Bernier Herrera y otros anulamos y dejamos sin efecto las Resoluciones de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio ya reseñadas y acordamos la baja de los recurrentes en la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla. Sin Costas¯.
En virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Orden de
8 de julio de 1996 de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 28 de octubre de 1998.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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