Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 26/11/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 4 de noviembre de 1998, por la que se financia la operación de crédito contraída por la Diputación Provincial de Jaén con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales incluidas en conciertos con el Inem y afectas al Programa de Fomento de Empleo Agrario 1998.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Determinada por Decreto 136/1998, de 23 de junio, la financiación por la Administración de la Junta de Andalucía de los créditos que, durante el ejercicio 1998, contraigan las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en concierto con el Inem y de acuerdo con el Programa de Fomento de Empleo Agrario, la Diputación Provincial de Jaén ha solicitado de esta Consejería, de conformidad con el Convenio tripartito Administración de la Junta de Andalucía/Banco de Crédito Local/Diputaciones Provinciales, así como con el suscrito entre la Administración de la Junta de Andalucía y dicha Diputación Provincial, la subvención a que hace referencia el artículo 2 de la citada normativa, acompañándose de expediente en el que quedan debidamente acreditados los extremos a que hace referencia el artículo 4.1 del mismo Decreto.

Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y en virtud de lo dispuesto por el Decreto 136/1998, de 23 de junio, de financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales afectas al Programa de Fomento de Empleo Agrario 1998,

D I S P O N G O

Primero. Dentro de los límites establecidos por el artículo del Decreto 136/1998, de 23 de junio, se financian en una 75% las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses ha de sufragar la Diputación Provincial de Jaén al Banco de Crédito Local por los créditos concedidos por esta Entidad para la ejecución de los proyectos de obras afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 1998.

Segundo. Se concede una subvención a la Diputación provincial de Jaén por un importe total de 48.647.173 ptas., desglosado en las cantidades que figuran en Anexo a la presente Orden y con destino a las Corporaciones Locales detalladas en el mismo, en el que constan, igualmente, las aportaciones de la Administración estatal, provincial y local.

Tercero. Los proyectos de obra que se subvencionan son los determinados en el acuerdo alcanzado por la Comisión Provincial de Seguimiento para el Programa de Fomento de Empleo Agrario de

1998 y para las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo.

Cuarto. Conforme dispone el artículo 8 del Decreto 136/1998, de 23 de junio, y a los efectos de financiar el coste de materiales de los proyectos de obras afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario de 1997, la Diputación Provincial de Jaén podrá disponer del préstamo suscrito con el Banco de Crédito Local por un importe máximo de 64.862.893 ptas.

Quinto. La Diputación Provincial de Jaén deberá remitir a la Consejería de Gobernación y Justicia, antes del 31 de diciembre de 1999, valoración definitiva de las obras ejecutadas en los términos que establecen el Decreto y el Convenio regulador del Programa de Fomento de Empleo Agrario 1998.

En cualquier caso, el expediente correspondiente a la citada valoración debe aportar certificación acreditativa en la que se indique relación municipalizada de todos y cada uno de los proyectos de obras realizadas con indicación expresa de las cuantías finales aportadas por cada uno de los organismos participantes.

Sexto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 136/1998, de 23 de junio, las Entidades Locales beneficiarias deberán colocar en cada obra afecta al Programa de Fomento de Empleo Agrario 1998, y en lugar visible, un cartel en el que consten expresamente las Entidades que cooperan en la financiación del mismo.

El logotipo de identificación corporativo de la Junta de Andalucía en dicho cartel deberá ajustarse al Decreto 245/1997, de 15 de octubre.

Séptimo. Se ordena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su traslado a la Diputación Provincial de Jaén y al Banco de Crédito Local, a los efectos pertinentes.

Sevilla, 4 de noviembre de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

ANEXO

MUNICIPIO I.N.E.M. JUNTA AND DIPUTACION MUNICIPIO

ALBANCHEZ

DE UBEDA 2.114.030 634.209 211.403 0.-

ALCALA 11.781.919 3.534.576 1.178.192 0.- LA REAL

ALCAUDETE 7.365.680 2.209.704 736.568 1.964.181.-

ALDEAQUEMADA 607.729 182.318 60.773 0.-

ANDUJAR 7.468.777 2.240.633 746.878 0.-

ARJONA 4.796.938 1.439.081 479.694 0.-

ARJONILLA 4.092.189 1.227.657 409.219 307.235.-

BEAS DE 5.135.399 1.540.620 513.540 2.472.240.- SEGURA

BELMEZ DE 1.943.649 583.095 194.365 0.- LA MORALEDA

BENATAE 797.645 239.294 79.764 79.765.-

CAMBIL 3.645.276 1.093.583 364.527 364.528.-

CANENA 902.912 94.331 31.444 0.-

CARBONEROS 1.236.078 370.823 123.608 0.-

CARCHELES 1.354.151 406.245 135.415 0.- (LOS)

CASTILLO 5.093.640 1.528.092 509.364 509.364.- DE LOCUBIN

CAZALILLA 1.285.999 385.800 128.600 0.-

CAZORLA 3.349.240 1.004.772 334.924 0.-

CHICLANA 1.442.489 432.747 144.249 144.249.- DE SEGURA

CHILLUEVAR 2.697.884 804.087 268.029 0.-

ESCAÑUELA 1.225.226 367.568 122.522 0.-

FRAILES 2.894.311 868.293 289.431 10.356.-

FUENSANTA 2.861.754 858.527 286.175 763.134.- DE MARTOS

GUARROMAN 1.555.136 466.541 155.513 0.-

HIGUERA DE 968.026 290.408 96.802 0.- CALATRAVA

HUELMA 3.662.655 1.098.797 366.265 366.266.-

HUESA 4.137.335 1.234.999 411.666 0.-

JAMILENA 3.536.768 1.061.030 353.677 0.-

LA HIGUERA 3.540.023 1.062.007 354.002 0.-

LARVA 1.455.295 436.589 145.529 0.-

LOPERA 4.824.720 1.447.416 482.472 0.-

LUPION 1.437.931 431.379 143.793 0.-

MANCHA REAL 2.048.699 614.610 204.870 531.821.-

MENGIBAR 1.945.819 583.746 194.582 38.916.-

NOALEJO 2.463.257 738.977 246.325 0.-

ORCERA 2.478.668 743.600 247.867 1.-

PEAL DE 3.289.769 986.931 328.977 1.089.254.- BECERRO

PEGALAJAR 1.724.218 517.265 172.422 172.422.-

RUS 2.133.564 445.532 148.511 0.-

SABIOTE 2.920.357 876.107 292.036 0.-

SANTA ELENA 1.002.753 300.826 100.275 100.275.-

SANTIAGO DE 1.453.124 435.938 145.312 0.- CALATRAVA

SANTO TOME 2.739.557 816.332 272.111 0.-

SEGURA DE 2.838.964 851.690 283.896 0.- LA SIERRA

SILES 1.389.747 416.924 138.975 0.-

SORIHUELA 1.707.068 512.120 170.707 0.- DEL GUADALIMAR

TORRE DEL 4.432.083 1.329.625 443.208 288.897.- CAMPO

TORRE- 3.467.313 1.040.194 346.731 398.434.- DONJIMENO

TORRES 1.537.772 461.331 153.777 0.-

TORRES DE 1.163.368 349.010 116.337 0.- ALBANCHEZ

UBEDA 3.948.126 1.184.438 394.812 696.066.-

VALDEPEÑAS 5.064.339 1.519.301 506.434 0.- DE JAEN

VILCHES 2.128.138 638.441 212.814 212.814.-

VILLANUEVA 2.851.987 855.596 285.199 117.153.- DE LA REINA

VILLAR- 1.377.158 413.147 137.716 1.- DOMPARDO

VILLARES 3.522.009 1.056.603 352.201 618.091.- (LOS)

VILLATORRES 4.612.232 1.383.668 461.222 0.-

TOTALES 163.450.893 48.647.173 16.215.720 11.245.463.-

Descargar PDF