Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 26/11/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 5 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 2413/86, interpuesto por la Asociación Autónoma de Instaladores de Fontanería, Calefacción, Saneamiento, GLP y Aire Acondicionado de Granada y de la Sentencia dictada en el recurso de apelación núm. 2693/90.

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En el recurso contencioso-administrativo núm. 2413/86, interpuesto por la Asociación Autónoma de Instaladores de Fontanería, Calefacción, Saneamiento, G.L.P. y Aire Acondicionado de Granada, contra la Orden de la extinta Consejería de Economía y Industria de la Junta de Andalucía, de fecha 20 de junio de 1986, por la que se regulan los requisitos que han de reunir las empresas que desarrollen la ejecución y mantenimiento, reparación de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 13 de septiembre de 1989, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Estimar el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Conradi Rodríguez, en nombre y representación de la Asociación Autónoma de Instaladores de Fontanería, Calefacción, Saneamiento, G.L.P. y Aire Acondicionado de Granada, contra la Orden de la Consejería de Economía e Industria de la Junta de Andalucía de 20 de junio de 1986 (BOJA núm. 67, de 8 de julio) por la que se regulan los requisitos que han de reunir las empresas que desarrollan la ejecución y mantenimiento, reparación de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, que anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, por incompetencia del órgano para dictarla. Sin costas¯.

En el recurso de apelación núm. 2693/1990, tramitado ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a instancia de la Junta de Andalucía contra la expresada sentencia, se ha dictado con fecha 17 de febrero de

1998, la sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos, en todos sus extremos, el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía, contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de

1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso núm. 2413/86. Confirmamos la Sentencia apelada. Sin condena en costas¯.

En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de las sentencias mencionadas, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 5 de noviembre de 1998.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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