Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 26/11/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 3 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se adjudican becas para prácticas de alumnos universitarios en empresas de Andalucía.

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Artículo 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 30 de junio de 1998 (BOJA núm. 83, de 25 de julio de 1998), por la que se convocaban tres becas para la realización de prácticas de alumnos universitarios en empresas radicadas en Córdoba y Sevilla, y vista la propuesta de la Comisión de Selección, esta Dirección General ha resuelto conceder la beca a los alumnos seleccionados por dicha Comisión, don Juan Diego Cabrera Martínez, para el Ayuntamiento de Pedroche, de la provincia de Córdoba y don Antonio Jesús Ramos Romero para la empresa Aprotec, S.C., de la provincia de Sevilla, y dejar desierta la beca del Ayuntamiento de Pedroche para la titulación de Ingeniería Técnica de Obras Públicas por no haberse recibido solicitudes para la misma.

Artículo 2. Obligaciones del beneficiario. Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención.

b) Justificar ante la entidad colaboradora la realización de la actividad.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia o por la entidad colaboradora, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración Pública, o ente público o privado, nacional o internacional.

Artículo 3. Obligaciones de la entidad colaboradora. Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con las normas reguladoras de la subvención o ayuda.

b) Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para su otorgamiento.

c) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la Consejería de Educación y Ciencia y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro, y conforme a las normas que se establezcan.

Artículo 4. Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenida en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 5. Conforme al art. 31 de la Orden de 17 de julio de

1997 (BOJA núm. 96, de 19 de agosto de 1997) y el artículo

59.5, apartado b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los listados de beneficiarios de las becas se harán públicos en los tablones de anuncios de los Centros de Orientación e Información de Empleo (COIE), y en el caso de no existir este departamento, en el Rectorado de cada Universidad, así como en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 6. Esta Resolución se dicta por delegación en virtud del art. 3º de la Orden de 17 de julio de 1997 y contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación de esta Resolución, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de noviembre de 1998.- El Director General, José Luis Pino Mejías.

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