Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 26/11/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 26 de octubre de 1998, por la que se encarga a la Empresa de Gestión Medioambiental, SA (Egmasa), la gestión de la red de equipamientos de uso público y servicios asociados en los espacios naturales de Andalucía.

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I. Andalucía cuenta con numerosos espacios naturales de alto valor ecológico por la riqueza y variedad de sus especies y biótopos. La conservación de esa riqueza sólo puede lograrse si se cuenta con la colaboración de toda la sociedad, tanto de los habitantes de las zonas donde se conservan los referidos valores como del resto de la población; para ello es preciso un reconocimiento social de los valores naturales con que cuenta nuestra Comunidad y de la necesidad de protegerlos.

Una de las principales formas de lograrlo, junto al desarrollo de programas de educación medioambiental o la comunicación ambiental, es la de propiciar un adecuado uso público de los Espacios Naturales aptos para ello; lo que, debidamente encauzado y gestionado, puede llevar a conseguir los fines deseados, como son desarrollar los servicios e instalaciones de Uso Público de la Consejería de Medio Ambiente en los Espacios Naturales de Andalucía, garantizar el derecho ciudadano al uso y disfrute de la naturaleza en condiciones de calidad de servicio y consolidar las iniciativas de desarrollo local mediante la gestión de los servicios e instalaciones.

II. No obstante, para que el desarrollo del Uso Público en los Espacios Naturales logre los objetivos señalados, es preciso contar con las infraestructuras, equipamientos y servicios necesarios, así como con una estructura empresarial especializada y eficiente. A este respecto, la experiencia ha demostrado lo difícil que resulta a las iniciativas de carácter local (y en especial en el sector servicios), superar en sus primeros pasos los escollos financieros, de organización, formación y comercialización.

Alcanzar de forma atomizada los necesarios niveles de cantidad y calidad en la oferta para atender la demanda existente, resulta en ocasiones una tarea inabarcable si se aborda individualmente, cuestión ésta que se hace doblemente preocupante, ante el interés creciente de la población en general por un contacto más directo con la naturaleza y, cómo no, ante la necesidad de acelerar generación de empleo y riqueza en nuestra comunidad.

III. Es cierto que, sobre todo en los últimos años, se ha venido desarrollando una importante actividad privada de carácter local en los Espacios Naturales, en muchos casos como resultado de programas de formación y empleo desarrollados por la Junta de Andalucía con la colaboración de otras Administraciones Públicas.

Estas iniciativas locales ya en marcha, que han tomado diversas fórmulas jurídicas, desde pequeños empresarios individuales hasta pequeñas empresas societarias, pasando por Cooperativas, están desarrollando una magnífica labor, encomiable si tenemos en cuenta sus limitaciones económicas y el hecho de ser pioneros en su actividad; sin embargo, estas iniciativas privadas presentan limitaciones para dar respuesta a unas demandas que muestran unas claras tendencias de crecimiento, diversificación, segmentación y cualificación. Además, el desarrollo de sus actividades a una escala muy local dificulta enormemente la gestión de las ofertas y las demandas a escala regional. Todo ello repercute en un insuficiente aprovechamiento de las potencialidades que para el Uso Público tienen los Espacios Naturales de Andalucía, así como implica un riesgo de no alcanzar una imagen de calidad acorde con ellos.

IV. Se pretende pues mediante el apoyo y asesoramiento a la inversión y a la gestión (a las iniciativas ya en curso y a las que se puedan emprender), conseguir unidad de imagen, adecuados estándares de calidad, canales específicos de divulgación, economía de escala y ventajas de comercialización, entre otros.

Con estas actuaciones instrumentales en relación con los equipamientos y servicios de Uso Público en el Medio Natural, la Consejería de Medio Ambiente quiere ayudar a la

consolidación de las estructuras empresariales autóctonas. En la medida que se vaya consiguiendo, se facilitará un mejor equilibrio entre la actividad social humana y su entorno natural.

V. Para la ejecución de esta nueva línea de actuación, la Consejería precisa apoyarse en un instrumento empresarial que permita compaginar la eficacia de la intervención en un sector de marcado carácter privado, con la defensa de los intereses públicos que subyacen en esta actividad, así como la debida coordinación y unidad de criterio con el respeto y fomento del desarrollo local. Estos objetivos pueden alcanzarse a través de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (Egmasa), que contaría con empresarios colaboradores para la gestión de los equipamientos y servicios de titularidad de la Comunidad Autónoma en Espacios Naturales, articulando toda la actividad bajo la unidad de marca «Red de Equipamientos de Uso Público en Espacio Naturales de Andalucía¯.

VI. La Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., de las

previstas en el artículo 6.1.a) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo capital social pertenece íntegramente a la propia Comunidad Autónoma de Andalucía cumple servicios esenciales en materia de desarrollo y conservación del medio ambiente, con arreglo a lo que establece el artículo 67 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, que según el cual, al tratarse de medio propio instrumental y servicio técnico de la

Administración, está obligada a realizar los trabajos que le atribuya la Administración de la Comunidad Autónoma de

Andalucía de acuerdo con su objeto social, dentro del cual conforme a la relación de actividades previstas por el artículo

2.1 del Decreto 17/1989, en la redacción dada por el Decreto

117/1998, de 9 de junio, se comprenden las de:

- Fomento, protección, conservación y explotación de los espacios naturales.

- Explotación de fincas, montes, centros forestales.

- Desarrollo socioeconómico integrado de la explotación en espacios naturales, incluidos el fomento, conservación, gestión y explotación de equipamientos educativos y turísticos.

- La formación, la educación, el ocio y el tiempo libre.

- El mantenimiento y conservación de equipamientos,

instalaciones y bienes inmuebles.

- La financiación de la construcción o de la explotación de infraestructuras medioambientales o educativas y de

equipamientos en Espacios Naturales.

VII. La Consejería de Medio Ambiente tiene encomendada

legalmente, entre otras, las competencias de la administración y gestión de los espacios naturales, así como la de

programación y promoción de la política recreativa y educativa de la naturaleza y del medio ambiente. En el desarrollo de tal competencia, la Consejería de Medio Ambiente ha venido llevando a cabo diversas actuaciones en la promoción del Uso Público en los Espacios Naturales, que abarcan desde la construcción de equipamientos de uso público, pasando por su mantenimiento, hasta la promoción y realización de actividades participativas relacionadas con nuestro patrimonio natural.

Dichas actuaciones y actividades relacionadas con el Uso Público de Espacios Naturales, constituyen servicios de un marcado interés público, en cuanto actividad administrativa de la Consejería de Medio Ambiente, tendente a crear prestaciones para los ciudadanos, en cumplimiento de las competencias que tiene asignadas por las disposiciones en vigor.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.9 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y su Disposición Transitoria Primera, así como el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre.

DISPONGO

Artículo 1. 1. Encargar a la Empresa de Gestión

Medioambiental, S.A. (Egmasa), la puesta en marcha de una «Red de Equipamientos de Uso Público y servicios asociados en Espacios Naturales de Andalucía¯, facultando a ésta a llevar a cabo una gestión integrada de los equipamientos de titularidad de la Comunidad Autónoma, de conformidad con las condiciones que se establecen en el Anexo I de la presente Orden.

2. Los equipamientos objeto del encargo, y que se ponen a disposición de Egmasa en tanto persista dicho encargo, son los que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 2. 1. El presente encargo tiene carácter indefinido. No obstante lo anterior, por Orden del Consejero de Medio Ambiente podrá acordarse la cesación en la gestión por Egmasa de la totalidad o parte de los equipamientos cuya gestión se le encarga, sin perjuicio, y en función de las disponibilidades presupuestarias, de las compensaciones a que pudiera tener derecho Egmasa por las inversiones no amortizadas.

2. Igualmente, por Orden expresa del Consejero de Medio Ambiente y comunicación a Egmasa, el presente encargo podrá extenderse a otros equipamientos y servicios, siéndoles de aplicación las condiciones establecidas en la presente Orden.

Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto

202/97, de 3 de septiembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente corresponde a la Dirección General de Participación y Servicios Ambientales el diseño,

planificación y coordinación de la Red de Equipamientos de Uso Público y servicios asociados en Espacios Naturales de

Andalucía.

Artículo 4. 1. Para asesoramiento del Director General de Participación y Servicios Ambientales, responsable directo de la coordinación y supervisión de la Red, se crea una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición:

Presidente: Director General de Participación y Servicios Ambientales.

Vocales:

- El Jefe de Servicio de la Dirección General de

Participación y Servicios Ambientales que tenga la

responsabilidad sobre equipamientos y uso público.

- Un funcionario de la Dirección General de Participación y Servicios Ambientales designado por el Director General.

- El Consejero Delegado de Egmasa.

- Un representante de Egmasa designado por su Consejero Delegado.

Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Secretaría General Técnica.

2. Serán funciones de la Comisión, entre otras:

- Conocer y evaluar los informes trimestrales y anuales sobre estado de situación de la Red.

- Conocer y pronunciarse sobre los cambios en el marco general de la Red (altas, bajas, redefiniciones, etc.).

- Analizar las incidencias que pueden incidir en la viabilidad de los equipamientos integrados en la Red.

- Informar sobre todos aquellos aspectos relacionados con la gestión de la Red.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Se faculta a la Dirección General de Participación y

Servicios Ambientales para dictar cuentas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente Orden y expresamente la Resolución de 5 de junio de 1995, del Presidente de la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se encomienda a la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., la gestión de los servicios de uso público asociados a

determinados espacios naturales y equipamientos de uso público.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 26 de octubre de 1998

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I

CONDICIONADO APLICABLE A LA GESTION DE LA RED DE EOUIPAMIENTOS DE USO PUBLICO Y SERVICIOS ASOCIADOS EN LOS ESPACIOS NATURALES DE ANDALUCIA POR LA EMPRESA DE GESTION MEDIOAMBIENTAL

Primera. 1. El presente encargo tiene por objeto la gestión de los equipamientos de Uso Público y servicios asociados en Espacios Naturales de Andalucía que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden, así como los que en un futuro pudieran encargarse mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente.

2. El comienzo efectivo de las actividades de los diferentes equipamientos cuya gestión se encarga, no podrá demorarse más de seis meses desde la puesta a disposición a favor de Egmasa, salvo que por causa debidamente justificada se acuerde una prórroga.

3. Por la Dirección General de Participación y Servicios Ambientales se determinará los requisitos para la puesta a disposición a favor de Egmasa de los diferentes equipamientos.

4. Igualmente, caso de cese total o parcial en la gestión de los equipamientos, por la Dirección General de Participación y Servicios Ambientales se determinará los requisitos para la entrega formal de los mismos a la Consejería de Medio Ambiente por parte de Egmasa.

Segunda. 1. La gestión de los equipamientos y la prestación de los servicios de uso público asociados a los mismos que integran la Red de Equipamientos de Uso Público y servicios asociados en Espacios Naturales de Andalucía, se ajustará a las normas y estándares de imagen y calidad que dicte la Dirección General Servicios Ambientales.

2. Egmasa será responsable de:

1. Asegurar un buen servicio e imagen mediante la

implantación de un sistema de control de calidad de los servicios que se presten en los equipamientos.

2. Diseñar y desarrollar un Plan de comunicación y

comercialización de la Red, con el fín de incrementar el conocimiento de la misma y el número de usuarios de los equipamientos.

3. Optimizar el funcionamiento de los equipamientos proponiendo a la Consejería de Medio Ambiente cuantas modificaciones y mejoras crea conveniente para alcanzar los objetivos fijados.

4. Detectar y proponer a la Consejería de Medio Ambiente nuevos equipamientos necesarios y viables.

5. Identificar las necesidades formativas para una correcta gestión de la red, definir el Plan de Formación adecuado para cubrir estas carencias y organizar los cursos necesarios para su desarrollo.

Tercera. 1. Egmasa podrá concertar con empresarios

colaboradores la prestación de servicios asociados a los equipamientos que le sean puestos a su disposición para su gestión y explotación.

2. Para la concertación con empresarios colaboradores de determinados servicios se estará a lo dispuesto en la

Disposición Adicional Sexta de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuarta. 1. Para la construcción de nuevos equipamientos y mantenimiento de los equipamientos cedidos, en función de los créditos disponibles, la Consejería de Medio Ambiente propondrá la inclusión en la Ley de Presupuestos de las correspondientes partidas presupuestarias a favor de Egmasa.

2. A los efectos del punto anterior, por Egmasa se dispondrá de una contabilidad específica donde deberá reflejar en cada momento la situación económico-financiera de la Red.

Quinta. Egmasa deberá cumplir las siguientes obligaciones en la gestión de los equipamientos y prestación de los servicios asociados a los mismos:

a) Mantener las instalaciones, los exteriores y servicios en las debidas condiciones de conservación, funcionamiento, limpieza e higiénico-sanitarias.

b) Correr con los gastos de conservación y mantenimiento de las instalaciones. Igualmente, deberá asumir los gastos derivados de la reparación de desperfectos causados a las instalaciones por el uso de las mismas.

c) Abonar directamente a las compañías suministradoras, los consumos derivados del suministro de energía eléctrica, gas, teléfono, agua de que dispongan el conjunto de dependencias atribuidas.

d) Llevar a cabo la organización y funcionamiento de los servicios, estableciendo el horario de atención al público teniendo como base el número de horas anuales que dicho servicio de uso público debe permanecer abierto según directriz de la Dirección General de Participación y Servicios

Ambientales.

e) Elaborar y remitir a la Dirección General de Participación y Servicios Ambientales informes trimestrales sobre aspectos técnicos de los equipamientos y servicios gestionados.

f) Atenerse al Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía y al de Señalización en Espacios Naturales

Protegidos. No obstante, la adaptación, instalación y

mantenimiento de señales será competencia de la Consejería de Medio Ambiente, salvo que de forma expresa se establezca lo contrario.

g) Asegurar una cobertura correcta de la vigilancia de los equipamientos. La conexión a una central de alarmas será considerada como cobertura correcta.

h) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los equipamientos gestionados.

i) Anunciar la existencia de Hojas de Quejas-Reclamaciones y de Buzón de Sugerencias a disposición de los usuarios, redactado en castellano e inglés.

j) No dar otro destino a los edificios e instalaciones

recibidas que no sea el cumplimiento de los fines asignados a la Red de Equipamientos de Uso Público en Espacios Naturales de Andalucía y siempre conforme corresponda a la naturaleza del bien o bienes puestos a su disposición. En especial, queda excluido el uso administrativo de los equipamientos incluidos en la Red, sin perjuicio de que la Consejería de Medio Ambiente pueda reclamar dicho uso en cualquier momento, lo que implicará la exclusión del equipamiento de la Red.

k) No realizar nuevas obras de carácter permanente, ni reforma en las existentes que modifiquen la configuración de los equipamientos, sin la previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente. Dicha autorización requerirá solicitud expresa acompañada de memoria, proyecto y presupuesto de las obras, que serán informadas con carácter previo a la resolución que proceda por los servicios técnicos y administrativos

competentes. Todas las nuevas obras de carácter permanente que se unan a los inmuebles de una manera fija, de suerte que no puedan separarse de ellos sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto, quedarán en propiedad de la Consejería de Medio Ambiente, a quien revertirán al tiempo de la extinción o resolución de la puesta a disposición de los equipamientos.

l) Cubrir los riesgos de incendio, robo, responsabilidad civil a daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como cualquier otro riesgo por pérdidas o daños producidos a bienes puestos a su disposición.

Sexta. Con independencia de los informes trimestrales

aludidos en la condición anterior, por Egmasa se remitirá a la Dirección General de Participación y Servicios Ambientales un Informe anual que contendrá al menos una memoria descriptiva sobre las actividades realizadas asociadas a la Red, grado de cumplimiento de los objetivos, detalle de todos los conceptos de gastos e ingresos devengados durante el ejercicio económico y la liquidación de gastos o ingresos financieros y de gastos de gestión correspondientes al ejercicio que se cierre.

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