Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 03/12/1998

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

RESOLUCION de 11 de noviembre de 1998, del Servicio Andaluz de Salud, de convocatoria para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría de Celador-Conductor de Distritos de Atención Primaria dependientes del Organismo, mediante concurso de traslado.

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Siendo precisa la cobertura de determinadas plazas básicas vacantes, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto

232/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan los sistemas de Selección del personal estatutario y de Provisión de plazas básicas en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 220/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1997 de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que se le asignan por Decreto 317/1996, de 2 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

R E S U E L V E

Artículo Uno. Convocar para su provisión mediante Concurso de Traslado las plazas básicas vacantes de CeladorConductor de Distritos de Atención Primaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud que se relacionan en el Anexo III, así como aquellas plazas que resulten del propio concurso. Los códigos contenidos en el Anexo III sólo tendrán validez en el presente concurso de traslados.

Artículo Dos. Aprobar las Bases y los Baremos de méritos que regirán la convocatoria, contenidos respectivamente en los Anexos I y II.

Artículo Tres. Designar a los miembros de la Comisión de Valoración, relacionados en el Anexo V.

Disposición Final Unica. Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de noviembre de 1998.- El Director General de Personal y Servicios, Tomás Aguirre Copano.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE TRASLADO PARA LA PROVISION DE PLAZAS BASICAS VACANTES DE CELADOR-CONDUCTOR DE LOS DISTRITOS DE ATENCION PRIMARIA DEPENDIENTES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

1. Norma general.

1.1. El concurso se regirá por las presentes bases y, en lo no recogido en éstas, por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

2. Requisitos que han de reunir los concursantes.

2.1. Tendrá acceso a la convocatoria del concurso el personal estatutario de la Seguridad Social que ostente nombramiento en propiedad de la categoría convocada, que se encuentre desempeñando plaza, con carácter definitivo o provisional, o tenga reservada plaza en Centros Asistenciales del Sistema Nacional de Salud, constituido por las Administraciones Públicas Sanitarias, así como el personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plazas de tales Instituciones.

2.2. Para poder tomar parte en el concurso será imprescindible cumplir, al último día del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Para el personal en activo o con reserva de plaza: Haber tomado posesión de la plaza desde la que se concursa con un año de antelación como mínimo, salvo el personal en situación de reingreso provisional al servicio activo que podrá participar desde la concesión del mismo.

b) Para el personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza: Reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo.

2.3. Los requisitos exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso selectivo hasta el momento de toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Solicitudes.

3.1.1. Modelo de instancia: Las solicitudes se ajustarán al modelo homologado que se publica como Anexo IV, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Personal y Servicios (Avda. de la Constitución, 18, 41071, Sevilla), debiendo presentarse preferentemente en las Oficinas de Registro de los Centros Asistenciales y Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, que fueron publicados en la Resolución de 5 de abril de

1994, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 51, de 16 de abril). Asimismo, podrán presentarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificado.

3.1.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día de publicación de la presente

Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Una vez finalizado dicho plazo, no se admitirán ni modificaciones de las solicitudes presentadas ni la retirada del concurso.

3.1.3. Los concursantes deberán indicar en su solicitud, por orden de preferencia, las vacantes por las que optan,

especificando a tal fin el código con que figuran dichas vacantes en el Anexo III.

Dicho Anexo contiene los códigos con que figuran los Distritos de Atención Primaria, desglosando las vacantes ofertadas en el presente concurso. Si desean solicitar las resultas que pudieran producirse habrán de indicar también aquellos

Distritos Sanitarios de los que no se ofertan plazas, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.2.

3.1.4. Serán desestimadas las solicitudes que contengan alguna enmienda o tachadura, tanto en la instancia como en alguna de las hojas de petición de vacantes, o en cualquiera de los documentos anexos, siempre que no se encuentren salvadas bajo firma.

3.1.5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias no se tomará en consideración para la resolución del concurso la pérdida de la condición de personal estatutario o funcionario del Sistema Nacional de Salud de algún concursante, el cambio de situación a excedencia voluntaria o jubilación; por lo que, aunque proceda anular posteriormente la

adjudicación de la plaza que se hubiera realizado en favor de aquél, dicha plaza no podrá ser asignada a ningún otro

concursante.

3.2. Las plazas que pueden adjudicarse por el sistema de resultas serán aquellas de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud, cuyos propietarios obtengan plaza en el presente concurso.

3.3. Documentación que deberá acompañar a las solicitudes:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del nombramiento en propiedad de la categoría correspondiente del Sistema Nacional de Salud.

c) Original o fotocopia compulsada de las certificaciones de todos sus méritos valorables según el baremo que se acompaña como Anexo II.

d) Los concursantes que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria o en situación de reingreso provisional al servicio activo, acompañarán a su solicitud fotocopia compulsada de la Resolución de la concesión de dicha excedencia o reingreso.

4. Orden de prelación para la adjudicación de las plazas.

4.1. Las plazas serán adjudicadas atendiendo a las vacantes solicitadas por los concursantes y al orden determinado por la puntuación obtenida a tenor del baremo de méritos que figura como Anexo II de la presente Resolución. Unicamente serán valorados los méritos alegados por los solicitantes al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que hayan sido suficientemente acreditados.

4.2. En caso de empate en las valoraciones se atenderá a la mayor puntuación por la experiencia profesional conforme al baremo, y, de mantenerse la igualdad, se atenderá a la mayor edad del solicitante.

5. Comisión de Valoración.

5.1. Los miembros de la Comisión deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para las plazas convocadas.

5.2. Las organizaciones sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad, estarán presentes en la Comisión de Valoración.

6. Resolución del concurso.

6.1. El Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la misma podrá formularse reclamación por los

interesados, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución.

6.2. Las reclamaciones formuladas contra la resolución

provisional serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, mediante Resolución Definitiva del concurso del Director General de Personal y Servicios, que igualmente será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7. Efectos derivados del concurso.

7.1. Las plazas adjudicadas en la Resolución Definitiva del concurso serán irrenunciables.

El régimen funcional y horario de las mismas se adecuará a lo dispuesto en las disposiciones vigentes que sean de aplicación.

7.2. Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la Resolución Definitiva del concurso.

7.3. Toma de posesión. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días, si son de distinta localidad del mismo Area de Salud o en el de un mes, si pertenecen a distinta Area de Salud. En el caso de que la adjudicación de plazas suponga reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la Resolución Definitiva del concurso.

7.4. Prórroga de toma de posesión. Si así lo permiten las necesidades del servicio y a petición del interesado, los plazos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser

prorrogados por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

7.5. Excepto cuando la resolución del concurso implique reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y en su caso la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

7.6. Cuando un concursante no tome posesión de su nueva plaza dentro del plazo posesorio o, en su caso, de su prórroga, se entenderá que renuncia a la misma y causará baja en su

categoría como personal estatutario, salvo que tal extremo se produzca por causas suficientemente justificadas, así

apreciadas, previa audiencia del interesado, por la autoridad convocante. En tal caso, no se tramitará o podrá dejarse sin efecto dicha baja, debiendo el interesado incorporarse a la nueva plaza tan pronto como desaparezcan los motivos que imposibilitaron su toma de posesión.

7.7. Los concursantes que no obtengan plaza en el presente concurso, salvo los procedentes de reingreso provisional, se mantendrán en la situación y destino que ostentan.

7.8. Los participantes en situación de reingreso provisional en plazas dependientes del Servicio Andaluz de Salud que habiendo solicitado todas las plazas de la misma categoría convocadas en el Area de Salud, no obtuvieran ninguna de éstas, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la Resolución del concurso o por pasar a la situación de excedencia voluntaria.

ANEXO II

BAREMO DE MERITOS DEL CONCURSO DE TRASLADOS PARA LA PROVISION DE PLAZAS BASICAS VACANTES DE CELADOR-CONDUCTOR DEPENDIENTES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

I. Experiencia.

1. Por cada mes de servicios prestados en la categoría a la que se concursa en Centros Asistenciales del Sistema Nacional de Salud: 2 puntos.

2. Por cada mes de servicios prestados en otra categoría distinta a la que se concursa en Centros Asistenciales del Sistema Nacional de Salud: 1 punto.

Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí.

II. Formación.

Serán valoradas las actividades de formación que estén

relacionadas con la categoría a la que se concursa, y hasta un máximo de 36 puntos, con arreglo al siguiente desglose:

1. Diplomas y Certificaciones obtenidos en cursos impartidos por Servicios de Salud y Consejerías de Salud u homónimas de las Comunidades Autónomas, Instituto Nacional de la Salud, Escuelas de Salud Pública o Centros Universitarios:

a) Por cada hora lectiva como docente: 0,40 puntos.

b) Por cada hora lectiva como discente: 0,20 puntos.

2. Diplomas y Certificaciones obtenidos en cursos impartidos por Sociedades Científicas u Organizaciones Sindicales:

a) Por cada hora lectiva como docente: 0,20 puntos.

b) Por cada hora lectiva como discente: 0,10 puntos.

3. Diplomas y Certificaciones obtenidos en cursos impartidos por Entidades debidamente registradas y entre cuyos fines se contemple impartir actividades formativas:

a) Por cada hora lectiva como docente: 0,10 puntos.

b) Por cada hora lectiva como discente: 0,05 puntos.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO IV

Ver páginas 13.552 a 13.554 del BOJA núm. 133, de 15-11-1997

ANEXO V

Comisión de Valoración Titular:

Presidente: Estrella Monge Domínguez.

Secretario: Manuela González Marín.

Vocales: Juan M. García González.

Fernando Lucena Bermudo.

Mercedes Espinosa Castilla.

Comisión de Valoración Suplente:

Presidente: Paula García Moreno.

Secretario: Patricia García Roldán.

Vocales: Maximina Martínez Ballesteros.

Josefina Flores Gallego.

Jaime Castro Gutiérrez.

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