Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 03/12/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO

ANUNCIO de bases.

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BASES DE SELECCION PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO O FUNCIONARIA DE CARRERA, PERTENECIENTE AL GRUPO C, ESCALA ADMINISTRACION ESPECIAL CON LA DENOMINACION DE ENCARGADO DE MERCADO POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión mediante Concurso- Oposición, por el sistema de promoción interna de una plaza de funcionario o funcionaria de carrera, perteneciente al grupo C, Escala administración especial, con la denominación de Encargado de Mercado, vacante en la plantilla de este Ilmo. Ayuntamiento.

Segunda. Funciones.

Son funciones a realizar en la plaza convocada las siguientes:

- Administrador del Mercado Municipal de Abastos (Encargado de mantenimiento, de instalaciones, vehículos y maquinaria), jefe de personal dependiente del mismo y demás actividades inherentes al cargo.

- Administrador del mercadillo.

- Jefe del servicio de limpieza pública.

Tercera. Requisitos.

Son requisitos que han de reunir por las/os aspirantes:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos la edad de 18 años.

c) Estar en posesión del título de Bachiller superior o equivalente, o en su caso una antigüedad de 10 años en un Cuerpo o Escala del Grupo D, o de 5 años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de sus funciones.

e) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Ser funcionario/a de carrera del Ilmo. Ayuntamiento de Torredonjimeno, con una antigüedad mínima de dos años, dentro de su categoría de origen.

Todos los requisitos a que se refiere esta base, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Instancias.

Las instancias para tomar parte en la Convocatoria se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Torredonjimeno, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Se deberán adjuntar fotocopias debidamente compulsadas de los documentos que acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos, a excepción de los reseñados en los apartados d) y

e), que podrán acreditarse posteriormente.

Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a), b), c) y

f) serán los siguientes:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

- Certificación expedida por el Ilmo. Ayuntamiento de Torredonjimeno.

Quinta. Plazos y presentación de documentos.

Las instancias y documentos se presentarán en el registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Torredonjimeno o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente en que aparezca el extracto del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.

Sexta. Lista de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en su caso. En dicha Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el plazo de subsanación, que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992 se concederá a los aspirantes excluidos.

La fecha de publicación de la indicada Resolución será

determinante para el cómputo de los plazos a efectos de las posibles impugnaciones o recursos.

Asimismo, el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de

Torredonjimeno procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público junto con la referida lista en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992.

Séptima. Procedimiento de selección.

La selección constará de dos fases, una de concurso y otra de oposición.

Fase de concurso.

El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente con arreglo al siguiente baremo:

a) Méritos profesionales.

Por cada mes completo de servicios prestados en la

Administración local dentro del área de actividad funcional correspondiente: 0,20 puntos.

Si los servicios han sido prestados en otra área de actividad o funcional: 0,10 puntos.

Por desempeño de trabajos en puesto igual o similar, prestados en empresa pública o privada: 0,10 puntos.

A estos efectos, no se valorarán servicios prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán los prestados a tiempo parcial.

Puntuación máxima por el apartado a): 6 puntos.

b) Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas.

Siempre que estén directamente relacionados con las funciones a desarrollar y que hayan sido organizados, bien por una

Administración Pública o Universidad, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública o bien por alguna Organización Sindical.

Hasta 14 horas o dos días: 0,05 puntos.

De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,15 puntos.

De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,25 puntos.

De más de 100 horas o 20 días: 0,50 puntos.

Los cursos, congresos, seminarios o jornadas en las que no se exprese su duración, serán valorados en 0,05 puntos.

Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la entidad organizadora, cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

Puntuación máxima por este apartado: 2 puntos.

Fase de oposición.

Consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo de dos horas, dos de los temas elegidos por el Tribunal de entre los que figuran en el Anexo a estas bases.

Quienes no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos en la fase de oposición serán eliminados.

La calificación final será el resultado de la suma obtenida en cada una de las fases.

Octava. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará formado por Presidente, Vocales y Secretario.

Presidente: El Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de

Torredonjimeno o persona en quien delegue.

Vocales:

Un/a funcionaria/a de carrera designado por el Presidente. Un/a funcionario/a de carrera designado por la Junta de Andalucía.

Un representante de cada uno de los grupos políticos del Ayuntamiento de Torredonjimeno.

Un miembro de la Junta de Personal o funcionario en quien delegue.

Secretario: El del Ilmo. Ayuntamiento de Torredonjimeno o funcionario de carrera que se designe a efectos de fe pública.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse sin al menos la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

Novena. Relación de aprobadas/os y nombramiento de

funcionario.

La lista de los méritos de cada opositor, así como los

aprobados en cada ejercicio se publicarán en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación.

Terminada la valoración de los méritos y calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará el nombre del/la aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en función de la suma obtenida en la fase de Concurso y en la fase de Oposición, que se elevará al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación para que proceda al nombramiento del funcionario/a.

El/la aspirante propuesto/a presentará en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente en que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, estando exento de justificar las condiciones o requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento.

Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a no presentase la documentación, no podrá ser nombrado funcionario para la plaza convocada y perderá todos sus derechos sin perjuicio de las

responsabilidades en que pudiera incurrir.

Décima. Incidencias.

El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 78/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas básicas y programas mínimos que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Decimoprimera. Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la

Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo comunicar previamente su intención de interponer el

correspondiente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo

110.3 de la Ley 30/1992.

Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámites que impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.

A N E X O

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales.

2. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado. El Estatuto de Autonomía de

Andalucía.

3. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Competencias municipales.

4. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

5. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

6. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

7. Los Mercados de Abastos. Su naturaleza. El Mercado de abasto de Torredonjimeno.

Torredonjimeno, 23 de octubre de 1998.- El Alcalde, Miguel Anguita Peragón.

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