Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 03/12/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 29 de septiembre de 1998, de la Delegación del Gobierno de Granada, por la que se hace pública la relación de ayudas concedidas al amparo de la Orden que se cita.

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1. La Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de

21 de enero de 1998, regula y convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales y Entidades Públicas de carácter supramunicipal para financiación de gastos corrientes originados en el marco de sus competencias.

2. Según lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Orden, la competencia para resolver por delegación de la Consejera de Gobernación y Justicia, corresponde a los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, en las subvenciones de cuantía inferior a tres millones de pesetas.

3. La financiación de las subvenciones reguladas en la citada Orden se realizará a través del capítulo IV, art. 46, programa

81A, del presupuesto de la Consejería de Gobernación y Justicia.

4. Dentro del plazo establecido en el artículo 5º de la Orden citada, las Entidades Locales y Entidades Públicas de carácter supramunicipal que figuran en el Anexo de esta propuesta presentaron solicitud, en forma y con la documentación exigida según el artículo 6º, por la cuantías reseñadas y para los fines que figuran en el propio Anexo.

Evaluados positivamente los expedientes reseñados, en aplicación de la disposición citada, y vistas las demás de general aplicación,

HE RESUELTO

Primero. Conceder a las Entidades Locales y Entidades Públicas de carácter supramunicipal señalados en el Anexo de esta Resolución subvenciones por las cuantías y a los fines reseñados en el mismo.

Segundo. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez se haya justificado el libramiento anterior.

Tercero. La justificación de las subvenciones recibidas se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, como se indica a continuación.

A) En el plazo de un mes desde su percepción, se justificará el primer pago correspondiente al 75% de la subvención aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa de los gastos realizados con cargo al primer pago, con expresión detallada de los asientos contables correspondientes y de la fecha de pago de los mismos.

B) En el plazo de un mes desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, mediante la aportación de las certificaciones y documentos acreditativos, en los mismos términos previstos en el apartado anterior.

Cuando en la justificación del primer pago, correspondiente al

75%, la Entidad beneficiaria hubiera acreditado la realización de gastos por el importe total de la subvención, el segundo pago correspondiente al 25% restante tendrá carácter firme.

Cuarto. La Entidad beneficiaria tendrá las siguientes obligaciones:

Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante esta Delegación del Gobierno, la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.

- El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control que corresponden al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

- Comunicar a esta Delegación del Gobierno la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados,

nacionales o internacionales.

Quinto. Procederá el reintegro de la cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a las exigencias o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Delegación del Gobierno.

Granada, 29 de septiembre de 1998.- El Delegado, Jesús Quero Molina.

RELACION QUE SE CITA

AYUNTAMIENTO GASTOS CORRIENTES CUANTIA

ALAMEDILLA MANTENIM.REPARAC.GENERAL 1.000.000.- CEMENTERIO PUBLICO

COGOLLOS VEGA FINANCIACION GASTOS CORRIENTES 2.500.000.- CULLAR VEGA GASTOS MATERIAL OFICINA 100.000.- CHAUCHINA DEFICIT DE GASTOS CORRIENTES 2.000.000.- CHIMENEAS GASTOS ABASTECIMIENTO DE AGUA 1.500.000.- DILAR LIMPIEZA VERTEDEROS INCONTROLADOS 700.000.- DILAR LIMPIEZA DEPOSITOS DE AGUA 500.000.- ESCUZAR FINANCIACION GASTOS CORRIENTES 1.000.000.- GOJAR MANTENIMIENTO Y MEJORA ALUMBRADO

PUBLICO 2.500.000.-

GUADAHORTUNA GASTOS CORRIENTES EJERCICIO 1997 600.000.- HUETOR VEGA FINANCIACION GASTOS CORRIENTES 2.000.000.- POLICAR GASTOS CORRIENTES, ALUMBRADO PUBLICO 1.356.977.- VENTAS DE FINANCIACION GASTOS CORRIENTES 1.000.000.- HUELMA

CONS.VEGA S.ELV. GASTOS CORRIENTES 2.000.000.-

T O T A L 18.756.977.-

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