Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 03/12/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica propuesta de resolución incoado a don Rafael Soto Moreno del expediente sancionador núm. SAN/ET-46/98-SE.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivaron el inicio del procedimiento sancionador acordado el día 16 de junio de 1998 contra don Rafael Soto Moreno, y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Vista el acta de finalización del espectáculo taurino celebrado el pasado 9 de mayo en la plaza de toros portátil instalada en el denominado «Charco de la Pava¯ de Sevilla, fue acordada la iniciación del presente expediente sancionador contra don Rafael Soto Moreno al no actuar en dicho espectáculo cuando estaba anunciado en el cartel y ser sustituido por el diestro don José Luis Vázquez, sin que conste certificado médico que justificara la lesión del matador.

Segundo. En la tramitación del procedimiento sancionador han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias, habiendo presentado el interesado alegaciones al acuerdo de iniciación que, al constar en el expediente, se dan por reproducidas.

HECHOS PROBADOS

Del examen del expediente y de la documentación aportada por el interesado queda probado que la ausencia del espada fue debida a la lesión física que sufría.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La imputación de la inasistencia injustificada al espectáculo, tipificada como falta grave en el artículo 15.l) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, queda desvirtuada con la documentación aportada por el diestro, según la cual padecía una lesión física que le impedía torear. Sin embargo, no puede ser admitida la alegación de que no existía un compromiso formal y definitivo de torear en el citado espectáculo, pues en el expediente de autorización del mismo consta el contrato de trabajo firmado por la empresa Tauro Sur, S.L., y don Rafael Soto Moreno, por el que éste se obligó a tomar parte en el festejo.

A tenor de lo expuesto, aun cuando la inasistencia del diestro ha quedado justificada y no puede considerarse como la infracción grave de la que inicialmente se le hizo responsable, sí debía de haberlo comunicado con anterioridad a la celebración del espectáculo, al constar el referido contrato de trabajo por el que el diestro se obligó a participar en el festival como matador. El incumplimiento de dicha obligación debe tipificarse como una omisión de carácter leve de la recogidas en el artículo 14 de la citada Ley 10/1991.

De acuerdo con los artículos 17 y 20 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, en relación con el artículo 95 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, y teniendo en cuenta que se trata de un espectáculo con fines benéficos, se propone que se sancione con cinco mil pesetas (5.000 ptas.) de multa.

Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento aprobado por el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente en el que constan los siguientes documentos: Acta de finalización del festejo, acuerdo de iniciación y alegaciones.

Sevilla, 1 de octubre de 1998.- La Instructora, Concepción Ibáñez Valdés.

Descargar PDF