Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 03/12/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica Acuerdo de Iniciación de expediente sancionador seguido a don Francisco Romero López por supuesta infracción a la normativa vigente sobre espectáculos taurinos. (Expte. SAN/ET-77/98-SE).

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Vista la denuncia presentada por el Delegado Gubernativo del espectáculo taurino celebrado en la plaza de toros de Sevilla el día 27 de septiembre de 1998, se observan presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos.

Siendo este órgano competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por estos hechos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos, en el Decreto

294/1984, de 20 de noviembre, que asigna tal competencia a la Consejería de Gobernación y en uso de atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el artículo 24 y Disposición Adicional de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos y al amparo de lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los artículos 11 y 13 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, he acordado la iniciación de expediente sancionador contra don Francisco Romero López, con DNI 28.088.539, nombrando instructora del mismo a doña Concepción Ibáñez Valdés, funcionaria adscrita a esta Delegación del Gobierno, contra quien podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurra alguna de las causas y con los requisitos dispuestos en los artículos 28 y 29 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En cumplimiento de la normativa citada y examinada la documentación remitida por el denunciante sobre la corrida de toros celebrada el pasado 27 de septiembre en la plaza de toros de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, constan los siguientes hechos:

«Don Francisco Romero López no cumplió con sus obligaciones como director de lidia y dio lugar durante el tercio de varas del cuarto toro a un desorden en la lidia¯.

Los hechos descritos suponen una infracción del artículo 70.4 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de espectáculos taurinos, tipificada como infracción leve en el citado artículo y en el artículo 14 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, pudiéndose sancionar con multa de cinco mil a veinticinco mil pesetas, de conformidad con el artículo 17 de la citada Ley

10/1991.

En cualquier momento del procedimiento podrá reconocer la responsabilidad en los hechos denunciados, con los efectos que establece el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de 4 de agosto de

1993.

Asimismo, se inicia un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia por el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente y proponer las pruebas que considere oportunas, advirtiéndole que, de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y

19 del citado Reglamento de procedimiento sancionador.

Trasládese a la instructora y notifíquese al interesado.

Sevilla, 16 de octubre de 1998.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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