Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 03/12/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador seguido a don Joaquín Guerrero Sánchez por supuesta infracción a la normativa vigente sobre espectáculos taurinos. (Expte. SEP/SIM-132/98- SE).

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ANTECEDENTES DE HECHOS

Se acordó con fecha 6 de abril de 1998, la iniciación del procedimiento sancionador por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas a don Joaquín Guerrero Sánchez por los hechos ocurridos el día

21.3.98 a las 3,03 horas en el término municipal de La Puebla de Cazalla, en M. Doble (Pub), en C/ Marchena, 1.

En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.

Se presentaron las siguientes alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente sancionador:

- La autoridad no se ha personado en el establecimiento en la fecha y hora denunciada, no estimada pues no desvirtúa los hechos denunciados ni su calificación jurídica.

- El establecimiento no se encontraba abierto al público, no estimada pues según ratificación el local se encontraba abierto al público. Las alegaciones al Acuerdo de Iniciación del expediente fueron remitidas al denunciante y éste se ratifica en la denuncia.

Se considera probado el hecho: El establecimiento Pub J. Doble se encontraba abierto al público a las 3,03 horas del día del acta 21-3-98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El hecho contraviene el contenido del art. 1 de la Orden de

14 de mayo de 1987, de horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, tipificada como infracción leve en el art. 26.e) de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Este órgano es competente para la resolución del expediente sancionador por los hechos de acuerdo con el Real Decreto

1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos; el Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación y por de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 29, apartado 1.d) de la Ley

1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y al amparo de lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

RESUELVO

Sancionar a don Joaquín Guerrero Sánchez por los hechos con una multa de 20.000 ptas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes conforme a lo estipulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía. Transcurrido este plazo sin que el recurso haya sido presentado, la Resolución será firme.

El pago de las 20.000 ptas. de multa deberá hacerse efectivo dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes al que la Resolución sea firme. En otro caso, se procederá a su exacción por vía ejecutiva de apremio de acuerdo con el procedimiento del Reglamento General de Recaudación.

Lo que se modifica en virtud de lo dispuesto en los arts. y siguientes de la mencionada LRJPAC.

Sevilla, 8 de julio de 1998.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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